Federal Deposit Insurance v. Caribbean Marketing Insurance Agency Corp.

123 P.R. Dec. 247, 1989 PR Sup. LEXIS 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 1989
DocketNúmero: RE-86-503
StatusPublished
Cited by10 cases

This text of 123 P.R. Dec. 247 (Federal Deposit Insurance v. Caribbean Marketing Insurance Agency Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Federal Deposit Insurance v. Caribbean Marketing Insurance Agency Corp., 123 P.R. Dec. 247, 1989 PR Sup. LEXIS 79 (prsupreme 1989).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

La demandante recurrente Federal Deposit Insurance Corporation (F.D.I.C.) presentó demanda contra Caribbean [250]*250Marketing Insurance Agency Corporation en cobro de un pagaré expedido por ésta a la orden del Banco Crédito y Ahorro Ponceño.

En dicha demanda incluyó como codemandados a los Sres. Doel R. García, Efraín D. Vasallo, Charles M. Hitt, Frederick J. González, Arturo C. Gallardo, Ramiro L. Colón, Jr., Robert Slater y al Sr. Milton R. Martínez, en su carácter personal, como garantizadores del pago de dicho pagaré. La demanda original fue enmendada en dos (2) ocasiones. En la contestación a la segunda demanda enmendada los deman-dados negaron todas las alegaciones de la misma. El tribunal de instancia señaló una conferencia con antelación al juicio para el 22 de octubre de 1981. Antes de dicha conferencia, la demandante F.D.I.C. notificó la toma de deposiciones a los demandados García, Vasallo, Hitt, González, Gallardo, Colón y Martínez, a tenor con las Reglas 23 y 27 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En dichas deposiciones los deman-dados García y Martínez admitieron haber firmado el pagaré y la garantía. Por su parte, los codemandados Gallardo, Hitt, Colón, González y Vasallo aceptaron, a su vez, haber firmado la garantía y reconocieron su obligación bajo la misma.

En la conferencia con antelación al juicio, el tribunal de instancia aprobó el “Informe sobre conferencia preliminar entre abogados”, en el cual se consignaron una serie de con-troversias y se especificó la prueba documental y testifical a presentarse en el juicio. La parte demandante hizo constar en dicho informe que las deposiciones tomadas en el caso podrían utilizarse en el juicio conforme a las Reglas de Pro-cedimiento Civil y a las de Evidencia.

Posteriormente, la demandante F.D.I.C. solicitó al tribunal de instancia que enmendara el “Informe sobre conferen-cia preliminar entre abogados” para añadir cierta prueba adicional que la F.D.I.C. se proponía presentar en juicio. Los demandados expresaron no tener objeción a que se enmen-dara el informe, siempre y cuando se trajera al pleito a Ca[251]*251ribbean Bankers como tercera demandada. La F.D.I.C. se opuso. Finalmente, el tribunal dictó una orden y permitió a los demandados traer al pleito a Caribbean Bankers como tercera demandada. Nada dispuso en la orden respecto a la solicitud de la F.D.I.C. de enmendar el “Informe sobre con-ferencia preliminar entre abogados”.

Al comenzar el juicio el 22 de mayo de 1986 la parte de-mandante presentó como testigo a la Sra. Rosario Davis, Ofi-cial de Cuentas del F.D.I.C., quien testificó que el pagaré en controversia ascendía a $180,000 de principal y $263,495.14 de intereses. Testificó, a su vez, que dicho pagaré fue adqui-rido por la F.D.I.C./Corporation mediante compra al F.D.I.C./Receiver, síndico del Banco Crédito y Ahorro Pon-ceño. Además del testimonio de la Sra. Rosario Davis, la parte demandante ofreció prueba documental en relación con la cual se suscitaron diversos planteamientos de derecho con respecto a la admisibilidad de ésta. Luego de oír los ar-gumentos de las partes en relación con la admisibilidad en evidencia de los documentos ofrecidos por la parte deman-dante, el tribunal de instancia admitió algunos documentos y rechazó otros. Entre los documentos ofrecidos en evidencia y no admitidos estaban los originales del pagaré y la garantía. La parte demandante ofreció en evidencia las deposiciones tomadas a los demandados a los fines de identificar o autenti-car dichos documentos, pero el tribunal no permitió el uso de las deposiciones para tal propósito y denegó la admisión del pagaré y la garantía por no haber sido debidamente autenti-cados. También denegó la admisión de una serie de docu-mentos y prueba testifical notificada en la solicitud de en-mienda al “Informe sobre conferencia preliminar entre abo-gados”, pues dicha enmienda no fue autorizada por el tribunal. Sin embargo, admitió una serie de documentos que con-firmaban la venta por parte de F.D.I.C./Síndico a F.D.I.C./ Receiver de los activos del desaparecido Banco Crédito y Ahorro Ponceño y una resolución del Tribunal Superior que [252]*252aprobaba dicha venta. AI concluir la presentación de la prueba de la parte demandante, los demandados solicitaron la desestimación de la demanda a tenor con la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, por entender que la demandante no había establecido su derecho a la con-cesión de remedio alguno. La tercera demandada, Caribbean Bankers, hizo igual planteamiento con respecto a la demanda contra tercero presentada en su contra. El tribunal se re-servó el fallo de ambas solicitudes. Ni los demandados ni la tercera demandada presentaron prueba alguna en su favor; quedó el caso sometido con la prueba admitida en evidencia.

El 4 de septiembre de 1986, el tribunal de instancia dictó sentencia y declaró sin lugar la demanda y la demanda contra tercero. El tribunal de instancia fundamentó su sentencia en las conclusiones de derecho siguientes:

La demandante nunca autenticó los documentos en que des-cansaba para probar la existencia de la obligación cuyo pago le reclamaba a los demandados. Por tanto, los documentos que pretendieron presentar en evidencia eran inadmisibles. (Re-gla 75 de las de Evidencia). Dichos documentos no podían au-tenticarse mediante el testimonio de la testigo Rosario Davis ya que ésta admitió no ser la custodia de los documentos que le presentaron, ni estaban éstos cumplidamente certificados. (Regla 79 de las de Evidencia).
La sustitución del testimonio de los demandados, a quienes la demandante optó por presentar como testigos suyo [sic], por las deposiciones tomadas a éstos, es impermisible. Si bien es cierto que la Regla 29.1(b) permite que la deposición de una parte podría ser utilizada por la parte adversa para cualquier propósito, al tratar de utilizarse por la demandante como prueba principal para probar un caso prima facie, convirtió a los demandados en sus testigos, y estaba obligada a cumplir con las disposiciones de la Regla 29.1(c) de las de Procedi-miento Civil vigente que rige el uso de la deposición de un testigo que es parte. La prueba demostró que todos los depo-nentes se hallaban en Puerto Rico, que estaban disponibles para acudir de haber sido citados, y que la demandante no los [253]*253citó, ya que fue sobre la marcha del caso que optó por probar su causa de acción con las deposiciones de éstos, carente para ese entonces de otra prueba admisible.
El Tribunal concluye además, como cuestión de derecho, que no existían circunstancias excepcionales que activaran las disposiciones de la Regla 29.1(5) de las de Procedimiento Civil, amén de no haber sido solicitado por la demandante. En esta jurisdicción se ha permitido el uso de la deposición de un demandado en sustitución de su testimonio oral por acuerdo de las partes y por motivo de que el testigo se hallaba impe-dido de acudir al Tribunal por hallarse hospitalizado. Consti-tuye error admitir para propósitos sustantivos una deposición cuando la parte que interesa su admisión falla en establecer que el deponente no está disponible para declarar. Frechette v. Welch, 621 F.2d 11.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sanchez Garcia, Marta Del Mar v. Environmental Quality Laboratories Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Colegio De Contadores Publicos Aut De Pr v. Bermudez Rodriguez, Damaris
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Banco Popular De Puerto Rico v. Doitteau Cruz, Rafael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rodríguez González v. Hospital Metropolitano Dr. Susoni
14 T.C.A. 658 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
P.D.C.M. Associates, S.E. v. Najul Bez
174 P.R. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
P.D.C.M. Associates, S.E. v. Elías Najul Baez
2008 TSPR 133 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
Maldonado v. Rooms To Go P.R., Inc.
9 T.C.A. 142 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Pacheco Casiano v. Sarmar Puerto Rico, Corp.
6 T.C.A. 1111 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Rodríguez Tirado
143 P.R. Dec. 444 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Ortiz Marrero v. Posadas de San Juan Ass.
1 T.C.A. 81 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Martínez Solís
128 P.R. Dec. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
123 P.R. Dec. 247, 1989 PR Sup. LEXIS 79, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/federal-deposit-insurance-v-caribbean-marketing-insurance-agency-corp-prsupreme-1989.