Sanchez Garcia, Marta Del Mar v. Environmental Quality Laboratories Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketKLAN202500287
StatusPublished

This text of Sanchez Garcia, Marta Del Mar v. Environmental Quality Laboratories Inc (Sanchez Garcia, Marta Del Mar v. Environmental Quality Laboratories Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sanchez Garcia, Marta Del Mar v. Environmental Quality Laboratories Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARTA DEL MAR APELACIÓN SÁNCHEZ GARCÍA procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Bayamón

v. Civil Núm.: KLAN202500287 BY2024CV02471

ENVIRONMENTAL Sobre. QUALITY Despido Injustificado; LABORATORIES INC. Ley 80 de 30 de mayo de 1976 y otros Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Juez Lotti Rodríguez1.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

Comparece la Sra. Marta Del Mar Sánchez García (en

adelante, Sra. Sánchez García o apelante) mediante un Recurso de

Apelación en el que nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia

emitida y notificada el 27 de marzo de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI).

Mediante dicho dictamen el foro primario declaró Con Lugar una

solicitud de desestimación presentada por Environmental Quality

Laboratories, Inc. (en adelante, Compañía o apelada) y desestimó

con perjuicio la Querella presentada por la Sra. Sánchez García en

virtud de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.,

R. 39.2 (c).

I.

El 1 de mayo de 2024, la parte apelante presentó una Querella

sobre despido injustificado y discrimen por religión, en contra de la

Compañía apelada, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2

1 Conforme a la OATA-2025-078 del 14 de mayo de 2025, la Hon. Glorianne M. Lotti Rodríguez sustituyó a la Hon. Monsita Rivera Marchand.

Número Identificador

SEN2025____________ KLAN202500287 2

del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley

de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA

sec. 3118 et seq.2 En la misma, alegó haber trabajado

ininterrumpidamente para la Compañía desde el 7 de enero de 2004,

hasta el 1 de abril de 2024, fecha en que fue despedida. Sostuvo que

la Compañía la despidió sin justa causa, en violación con la Ley

Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como

la Ley Sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley

80), y que su despido fue discriminatorio ya que se debía a sus ideas

religiosas, en violación de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,

según enmendada, conocida como la Ley Antidiscrimen de Puerto

Rico, 29 LPRA sec. 149 et seq. (Ley 100).

Solicitó la suma de $60,544.00 en concepto de mesada por el

alegado despido injustificado, los salarios dejados de devengar, una

indemnización por la suma de $40,000.00 por concepto de daños

económicos, $40,000.00 por concepto de angustias mentales, el

doble de esas cantidades conforme a lo permitido por la Ley 100,

25% sobre dichas sumas por concepto de honorarios de abogado y

la reinstalación a su empleo.

Por su parte, la Compañía compareció y presentó su

Contestación a la Querella, en la que adujo, entre otras cosas, que el

despido de la apelante fue el resultado de un proceso de

investigación interna que llevaron a cabo en respuesta a una serie

de quejas e imputaciones de los compañeros de la Sra. Sánchez

García por su alegada conducta impropia, desordenada y contraria

a las políticas y procedimientos de la Compañía.3 Sostuvo que el

despido fue por justa causa. Añadió que, entre marzo y abril de

2022, la apelante ya había sido suspendida de empleo y sueldo como

medida disciplinaria por el resultado de una investigación realizada

2 Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC)

del TPI. 3 Entrada #6 del SUMAC del TPI. KLAN202500287 3

por la Compañía por conducta similar a la que provocó su despido

en 2024. Asimismo, la parte apelada negó afirmativamente que el

despido estuviera relacionado con las ideas religiosas de la apelante.

Por lo cual, solicitó al Tribunal que desestimara la Querella

presentada.

Luego de culminado el descubrimiento de prueba, las partes

presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados

(Informe)4, que fue discutido en la Conferencia con Antelación de al

Juicio celebrada el 20 de noviembre de 2024.5 En esta vista surgió

una controversia respecto al orden en que debía presentarse la

prueba, ya que la parte apelante entendía que el primer turno

correspondía a la parte apelada. Por ello, el TPI le concedió un

término a las partes para que presentaran memorandos de derecho

en el que fundamentaran sus posiciones.

Como resultado de la vista, se marcó la evidencia documental

estipulada entre ambas partes y el foro primario determinó que

todas las reservas con respecto a la evidencia documental se

tendrían por no puestas, salvo que fuera para fines de impugnación.

Respecto a las reservas sobre la prueba testifical, el TPI determinó

que, de igual forma, se tenían por no puestas y que todo testigo que

no hubiese sido anunciado en el Informe no podría ser utilizado

durante el juicio. Con esas enmiendas, el Tribunal acogió el Informe

preparado por las partes.

El 16 de diciembre de 2024, el Tribunal emitió una Resolución

en la que determinó que, luego de evaluados los escritos de ambas

partes, el primer turno para presentar la prueba le correspondía a

la parte apelante.6 El foro primario razonó que, contrario a lo

planteado por la apelante, las presunciones establecidas en la Ley

80 y en la Ley 100 no aplicaban en este caso en virtud de las

4 Entrada #20 del SUMAC del TPI. 5 Entrada #24 del SUMAC del TPI. 6 Entrada #26 del SUMAC del TPI. KLAN202500287 4

enmiendas que introdujo la Ley Núm. 4 del 26 de enero de 2017,

según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y

Flexibilidad Laboral, 29 LPRA sec. 121 et seq. Por ello, de

conformidad con la Regla 110 de las Reglas de Evidencia de Puerto

Rico, 32 LPRA Ap. VI, R. 110, el Tribunal determinó que el peso de

la prueba en primer turno correspondía a la parte apelante.

Durante la celebración del juicio en su fondo, el 17 de marzo

de 2025, el primer turno para declarar recayó en la apelante,

conforme la Resolución previamente emitida por el Tribunal.

Culminado su testimonio, el representante legal de la parte apelante

solicitó que se llamara como testigo hostil a la Gerente de Recursos

Humanos de la Compañía, la Sra. Liza Barreto, quien había sido

anunciada como testigo de la parte apelada en el Informe sobre

Conferencia Preliminar entre Abogados.7 Sin embargo, ante la

objeción de la parte apelada y fundamentado en la determinación

previa, el foro primario se reiteró en su decisión de que todo testigo

que no hubiese sido anunciado en el Informe no podría ser utilizado

durante el juicio.8 En consecuencia, la parte apelante sometió el

caso a la consideración del Tribunal.9

Ante ello, en corte abierta, la parte apelada presentó una

moción de desestimación non suit al amparo de la Regla 39.2 (c) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 39.2 (c). Luego de escuchar

los argumentos de ambas partes, el Tribunal declaró Con Lugar la

moción. En la misma vista, la parte apelante solicitó

Reconsideración a la determinación del TPI, la cual fue declarada No

Ha Lugar10 y posteriormente, el foro primario emitió su

7 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la vista de juicio en su fondo celebrada

el 17 de marzo de 2025, págs.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Board of Regents of State Colleges v. Roth
408 U.S. 564 (Supreme Court, 1972)
McDonnell Douglas Corp. v. Green
411 U.S. 792 (Supreme Court, 1973)
Goncalves v. Plymouth County Sheriff's Department
659 F.3d 101 (First Circuit, 2011)
Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo de Puerto Rico v. Mangual Hernández
111 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
San Juan Credit, Inc. v. Ramírez Carrasquillo
113 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ibáñez Benítez v. Molinos de Puerto Rico, Inc.
114 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Roselló Cruz v. García
116 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Federal Deposit Insurance v. Caribbean Marketing Insurance Agency Corp.
123 P.R. Dec. 247 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ruiz Bosch
127 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Martínez Solís
128 P.R. Dec. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Rodríguez Rodríguez v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor
133 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Marrero Caratini v. Rodríguez Rodríguez
138 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Romero Arroyo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
139 P.R. Dec. 576 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance
151 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sanchez Garcia, Marta Del Mar v. Environmental Quality Laboratories Inc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sanchez-garcia-marta-del-mar-v-environmental-quality-laboratories-inc-prapp-2025.