Rodríguez González v. Hospital Metropolitano Dr. Susoni

14 T.C.A. 658, 2009 DTA 9
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2008
DocketNúm. KLAN-2008-00800
StatusPublished

This text of 14 T.C.A. 658 (Rodríguez González v. Hospital Metropolitano Dr. Susoni) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodríguez González v. Hospital Metropolitano Dr. Susoni, 14 T.C.A. 658, 2009 DTA 9 (prapp 2008).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante Ismael Rodríguez González et al., acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que desestimó una demanda en daños por impericia médica que éste instara contra el Hospital Metropolitano Dr. Susoni et ais.

Alega, en síntesis, el apelante que el foro de instancia incidió, primero, al dictar sentencia desestimando su [660]*660demanda por impericia médica; segundo, al no permitir contrainterrogatorio del Dr. González respecto a los casos en que había sido demandado previamente por impericia médica; y tercero, al conceder el pago de costas a favor del apelado Hospital Metropolitano Dr. Susoni.

Con el beneficio del estudio de la exposición narrativa estipulada presentada por las partes y sus alegatos, procedemos a confirmar el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por ser conforme a derecho. Veamos.

I

Los hechos procesales del presente litigio tuvieron sus inicios el 29 de septiembre de 2005, cuando el apelante Ismael Rodríguez González Amparo et al., presentó demanda en daños y perjuicios contra el Hospital Metropolitano Dr. Susoni, Dr. Carlos González y otros. Sostuvo, en síntesis, en su demanda haber sufrido daños emocionales y angustias mentales por su condición de salud, causada por la impericia médica del Dr. González y el Hospital Metropolitano. (Ap. VI, págs. 41-47.)

Por otro lado, los hechos sustantivos del presente litigio, según determinados por el foro de instancia, comenzaron en septiembre de 2004, cuando el apelante Ismael Rodríguez González comenzó a quejarse de dolor abdominal. El 2 de octubre de 2004, tenía un dolor fuerte en el lado derecho del abdomen y fiebre, por lo que acudió a la sala de emergencia del Hospital Metropolitano Dr. Susoni en Arecibo. Luego de varios exámenes, incluyendo un sonograma que reflejó piedras en-la vesícula, le informaron que tenía que quedarse recluido en el hospital. El médico de sala de emergencia consultó al servicio de cirugía, estando de guardia el coapelado Dr. González.

El 3 de octubre de 2004, el apelante Ismael Rodríguez fue evaluado por el Dr. González, quien confirmó el diagnóstico de piedras en la vesícula y le recomendó cirugía, explicándole el procedimiento y los posibles riesgos y complicaciones del mismo, a lo cual consintió el apelante. El 4 de octubre se realizó la operación mediante cirugía abierta; dicho procedimiento fue uno difícil debido a la inflamación que existía en el área. Había piedras enormes impactadas en el lecho hepático y la vesícula estaba inflamada y gangrenada en opinión del Dr. González, por lo cual, éste procedió a dejar una mecha (8 “apenrose”), para que drenara cualquier colección de líquidos y pus.

Así las cosas, el apelante fue dado de alta por el Dr. González el 9 de octubre de 2004 con cita a su oficina el 15 de octubre del mismo año. En dicha cita, el apelante refirió una queja de dolor abdominal. Al continuar con el dolor, al día siguiente, el paciente fue admitido al hospital nuevamente. El Dr. González, sospechando que la herida estaba infectada, algo normal en casos infectados como el del apelante, ordenó tratamiento con antibióticos y un CT Sean. Se encontró inflamación sub-hepática y lo que aparentaba ser una colección de líquidos en el área. Luego de administrar antibióticos por varios días al apelante, el 21 de octubre de 2004 se procedió a examinar el área operada, entrando por la misma herida. Se encontró una colección de líquidos de alrededor de 200 cc, la cual fue evacuada, dejándose entonces otro “Apenrose” para que drenara cualquier líquido adicional que pudiera llegar al área.

El paciente mejoró y el 26 de octubre de 2004, por orden del Dr. González, se le realizó una prueba de radioisótopo llamada HIDA-Scan, que no demostró extravasación del área de la operación. Ismael Rodríguez continuó mejorando y fue dado de alta el 27 de octubre de 2004, con cita a la oficina del Dr. González para el 29 de octubre de 2004. En dicha visita, el doctor apelado encontró al apelante en franca mejoría, sintiéndose bien. Le dio nueva cita para el 5 de noviembre de 2004, en la cual estando los vendajes y el “Apenrose” secos, se los removieron y le dieron otra cita al apelante, a la cual éste no acudió.

Posteriormente, Ismael Rodríguez visitó la oficina del Dr. Acevedo el 22 de febrero de 2005, con una queja de picor en el cuerpo. El Dr. Acevedo determinó una dermatitis atópica y recetó Benadryl y ordenó una serie de laboratorios. El 1 de marzo de 2004, Ismael Rodríguez regresó a la oficina del Dr. Acevedo con los [661]*661laboratorios, los cuales reflejaron hiperbilirubinemia y la fosfata alcalina y las encimas hepáticas altas. El Dr. Acevedo ordenó un CT y una monografía, y el 14 de marzo de 2004, Ismael Rodríguez regresó a su oficina, presentando un dolor abdominal, por lo que al otro día se le refirió al Dr. Zaiter para evaluación por servicio de gastroenterología. En esta ocasión, el apelante refirió tener orina oscura, heces fecales claras y amarillas, por tres semanas. El Dr. Quintero diagnosticó una posible lesión al ducto biliar, por lo que lo refirió al Dr. Zaiter.

Una vez el apelante visitó al Dr. Zaiter, éste le ordenó su hospitalización en el Centro Médico. El 5 de agosto de 2005, se le realizó un ERCP en el Hospital Universitario, demostrando obstrucción del ducto biliar común, que no permitió el paso del tinte. El 9 de agosto de 2005, el apelante Ismael Rodríguez fue admitido al servicio de cirugía del Hospital Universitario. Sin embargo, éste no se pudo operar, ya que debido a su creencia religiosa, no se le podía administrar sangre y éste tenía la hemoglobina baja. Estando hospitalizado, se le hizo un drenaje de bilis y se le recetaron antibióticos para evitar que el paciente se pusiese séptico. El 8 de septiembre de 2005, fue admitido nuevamente al servicio del Dr. Lojo en el Hospital Universitario, donde se trató de hacer una exploratoria el 3 de octubre de 2005, la cual fue abortada debido a que no se pudo identificar el ducto común biliar debido a las adherencias. Se recomendó entonces el traslado a un hospital especializado en tratamiento a pacientes de la religión Testigos de Jehová, donde se admitió el 31 de octubre de 2005.

Luego de múltiples exámenes y estudios en el hospital se encontró obstrucción al ducto biliar común debido a adherencias, por lo que se hizo un procedimiento médico conocido como “A Roux-en-Y”, para desviar la bilis del ducto común biliar a otro lugar.

Según el testimonio del Dr. Soltero Harington, perito en cirugía general, éste estuvo de acuerdo con el procedimiento abierto escogido por el Dr. González. También consideró que no se trataba de una operación fácil y que el Dr. González se encontró con una vesícula inflamada y distendida. El Dr. Soltero sostuvo que en la primera operación el Dr. González laceró el ducto común biliar. Sin embargo, no pudo citar nada en los récords que indicase laceración y tuvo que admitir que el biliosa que fue removido en la segunda operación, de alrededor de 200 cc, no representaba ni siquiera la producción de un día de bilis del cuerpo, ya que el cuerpo produce de 800 a 1,000 cc de bilis por día, y que el mismo estaba compuesto de sangre, sanguaza, pus y bilis. Además, el Dr. Soltero sostuvo que era necesario, desde la segunda vez que estuvo hospitalizado el apelante, hacer el ERCP y consultar a un gastroenterólogo.

Ahora bien, a base de la totalidad de la prueba, el foro de instancia considera que fueron adecuados el CT y el HIDA Sean que ordenó el Dr.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Núnez v. Cintrón Ortiz
115 P.R. Dec. 598 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Márquez Vega v. Martínez Rosado
116 P.R. Dec. 397 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Vellón Maldonado v. Squibb Manufacturing, Inc.
117 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Medina Santiago v. Vélez
120 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Federal Deposit Insurance v. Caribbean Marketing Insurance Agency Corp.
123 P.R. Dec. 247 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Ramos Robles v. García Vicario
134 P.R. Dec. 969 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Santiago Otero v. Méndez
135 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Hernández Rivera v. Municipio de Bayamón
135 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto Cabral v. Estado Libre Asociado
138 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Quiñones López v. Manzano Pozas
141 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Auto Servi, Inc. v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 321 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alfonso Brú v. Trane Export, Inc.
155 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alvarado Colón v. Alemañy Planell
157 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Giovanetti v. Estado Libre Asociado
161 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Casta Developers, S.E.
162 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
López Delgado v. Dr. Cañizares
163 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
14 T.C.A. 658, 2009 DTA 9, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-gonzalez-v-hospital-metropolitano-dr-susoni-prapp-2008.