Giovanetti v. Estado Libre Asociado

161 P.R. Dec. 492
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2004
DocketNúmero: CC-1999-64
StatusPublished
Cited by13 cases

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Giovanetti v. Estado Libre Asociado, 161 P.R. Dec. 492 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante el presente recurso se nos solicita que revise-mos una sentencia del Tribunal de Apelaciones que con-firma la desestimación de la reclamación por despido por razón de discrimen político de un empleado transitorio dic-tada por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha sentencia, el foro apelativo intermedio concluyó que el pe-ticionario —empleado por contrato de una entidad creada por fondos gubernamentales determinados— no tenía una expectativa legítima de continuidad en el empleo, por lo cual carecía de un interés en la retención de éste, y que tampoco demostró la existencia de discrimen político. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

HH

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (Compañía de Fomento) es una corporación pública del Es-tado Libre Asociado de Puerto Rico con personalidad jurí-dica independiente y separada de éste, y con capacidad para demandar y ser demandada, ello en virtud de las dis-[497]*497posiciones de Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, 23 L.P.R.A. see. 271 et seq. En virtud de la facultad delegada por la referida ley,(1) esta corporación pública autorizó, mediante la Resolución Corporativa Núm. 86-53 de 12 de junio de 1986, la crea-ción de una corporación subsidiaria sin fines de lucro llamada Centro de Fomento de Empresas para Jóvenes, Inc. (Centro). Según el certificado de incorporación, dicha sub-sidiaria corporativa se creó para “[pjromover, organizar, administrar y desarrollar todo tipo de actividad económica con el objeto de crear nuevas fuentes de empleo” y para

[io]frecer los adiestramientos y asesoramientos necesarios para crear nuevas fuentes de empleos en pequeñas empresas o ne-gocios, cooperativas de bienes y servicios, talleres de servicios y/o reparaciones y/o ... cualquier tipo de actividad que genere empleo o autoempleo. (Énfasis suplido.) Apéndice, págs. 55-56.

El Centro, como corporación subsidiaria, se regía por una Junta compuesta de no menos de tres directores y su único socio era la Compañía de Fomento. De los autos del caso surge que el primer año el Centro funcionó con fondos asignados por el Departamento del Trabajo. Ello en virtud de un contrato suscrito entre éste y el Centro al amparo de la Sec. 10(e) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980 (11 L.P.R.A. sec. 210(e)).(2) Transcurrido este año, el [498]*498Centro funcionó con fondos determinados asignados por la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, el Programa del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico (Cuerpo de Voluntarios) fue creado por la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmen-dada, antes conocida como la Ley del Cuerpo de Volunta-rios al Servicio de Puerto Rico, 18 L.P.R.A. see. 1411 et seq.(3) Este programa tenía por objetivo el “desarrollar un programa vasto e innovador de actividades de formación del carácter y capacitación técnico-vocacional para el desa-rrollo integral de jóvenes en desventaja económica ...” 18 L.P.R.A. see. 1412. Otro de sus objetivos era el extender

...un amplísimo programa de obras, servicios y acción comu-nal por los participantes donde éstos contribuyan con su es-fuerzo y trabajo a resolver problemas y mitigar necesidades de la comunidad en general .... Id.

El 15 de agosto de 1986 el Centro y el Cuerpo de Volun-tarios suscribieron un acuerdo titulado Contrato de Desa-rrollo Conjunto y Administración. Según estipularon las partes, el Programa de Autoempresas del Cuerpo de Volun-tarios pasó a ser parte del Centro como resultado de tal contrato. Ello debido a los propósitos del Centro en relación con programas como el de Autoempresas. De este modo, el Centro administró el Programa de Autoempresas desde agosto de 1986 hasta el 1 de julio de 1993, fecha cuando cesó sus operaciones por falta de fondos. Debido al cierre del Centro, el Programa de Autoempresas volvió a ser parte de los múltiples programas que integraban al Cuerpo [499]*499de Voluntarios. Antes de la disolución, el 26 de mayo de 1993 se les informó a sus ciento treinta y cinco empleados que no se les renovarIa el contrato, pero que se efectuarIa una reevaluación de sus puestos para determinar cuáles de ellos serIan trasladados para trabajar bajo el Programa de Autoempresas, el cual pasarIa a funcionar dentro del Cuerpo de Voluntarios. De airededor de ciento treinta y cinco empleados, el Cuerpo de Voluntarios contrató setenta y dos empleados.(4)

II

Segün las determinaciones de hecho realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, el demandante, señor Gio-vanetti, estaba afihiado al Partido Popular Democrático y comenzO a trabajar para el Centro como parte del Pro-grama de Adiestramiento y Empleo para Trabaj adores Desplazados. La primera relación contractual entre el de-mandante y el Centro surgió bajo los términos del mencio-nado programa de adiestramiento. El aludido contrato en-tró en efecto el 16 dejunio de 1986, y durarIa hasta el 31 de agosto de 1986. El demandante se desempefló inicialmente como Director Regional del Centro para el area regional de [500]*500Bayamón, con un salario de $1,400 mensuales. Después de este primer contrato se otorgó el segundo por un año a partir del 1 de septiembre de 1986, y así año tras año hasta el 30 de junio de 1993, que expiró luego de que una nueva administración asumiera el control del Gobierno después de las elecciones de 1992, en las cuales resultó victorioso el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.). Todos los contratos de empleo firmados entre el demandante peticionario, señor Giovanetti, y el Centro tenían términos fijos de un año.

Así las cosas, el 26 de mayo de 1993 se le informó al señor Giovanetti que a partir del 1 de julio de 1993 el Cen-tro no recibiría más fondos para su operación, por lo que no se le renovaría el contrato. Al recibo de la antes mencio-nada comunicación, el demandante le expresó a la sub-directora ejecutiva del Cuerpo de Voluntarios, la Sra. Mi-rinda Y. Vicenty, su deseo de trabajar para esta entidad. El 1ro de junio de 1993 la señora Vicenty le comunicó al señor Giovanetti que habían evaluado su solicitud para ingresar al Cuerpo y que ésta había sido considerada favorablemente. A tales fines fue referido a la oficina del Sr. Eli Martínez y recibió instrucciones de regresar a tra-bajar el 1 de julio de 1993.

Llegado este día, el demandante se personó a la oficina del Sr. Eli Martínez. Pasada la mañana, el demandante recibió una llamada de un ayudante del Director Ejecutivo del Cuerpo de Voluntarios. Se le informó que se realizaría una evaluación de su puesto y que se le notificaría el resul-tado dentro de un término de quince días, por lo que el demandante no debía volver a la oficina hasta que se le informara el resultado. Al finalizar tal periodo, la Subdi-rectora le informó que no podía concederle de nuevo su plaza y le ofreció un puesto en el Registro de la Propiedad. El señor Giovanetti lo rechazó por no estar relacionado con su trabajo reciente.

En vista de lo anterior, el 23 de junio de 1994 el señor Giovanetti, su esposa y la sociedad legal de gananciales [501]

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