Asociación De Residentes San Gerardo, Inc. v. Brunilda Padilla Marrero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketTA2025AP00438
StatusPublished

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Asociación De Residentes San Gerardo, Inc. v. Brunilda Padilla Marrero, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN RESIDENTES SAN procedente del GERARDO, INC. Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelada TA2025AP00438 San Juan

v. Civil núm.: SJ2025CV01829 BRUNILDA PADILLA MARRERO Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60 Apelante

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Brunilda

Padilla Marrero (señora Padilla Marrero o apelante) mediante el

recurso de apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la

Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de septiembre de 2025,

notificada ese mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario

declaró Ha Lugar a la demanda instada por la Asociación de

Residentes de San Gerardo, Inc. (San Gerardo o parte apelada) al

amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP V.,

R. 60. En su consecuencia, condenó a la apelante al pago de

$5,548.48, más el interés legal del 8.50% a partir de dictada la

sentencia; así como las costas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Enmendada apelada.

I.

El 6 de marzo de 2025, San Gerardo instó una Demanda sobre

cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60, supra. TA2025AP00438 2

En esencia, se alegó que la apelante es dueña del inmueble sito en

la Calle Atlanta 1572 de la Urbanización San Gerardo, ubicada en

el municipio de San Juan, la cual cuenta con control de acceso.

Dicha propiedad se encuentra dentro de la zona que el municipio

ordenó cerrar y fue adquirida por la señora Padilla Marrero,

posterior a la implementación del control de acceso. Por lo que, se

señaló que esta viene obligada al pago de la cuota establecida para

el mantenimiento de las áreas comunales y el control de acceso.

Se adujo, además, que la señora Padilla Marrero adeudaba

$4,734.94 por cuotas vencidas y no pagadas, intereses y

penalidades, más otras partidas detalladas en la demanda para el

periodo que comprende desde el 2 de marzo de 2016 al 13 de febrero

de 2025. Deuda que está vencida, es líquida, exigible y aumenta a

razón de $31 mensuales. Esto, según permitido por la Ley núm. 107

del 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como “Código

Municipal de Puerto Rico”, 21 LPRA sec. 7001 et seq., Resoluciones

emitidas por el municipio de San Juan y el Reglamento de la

Urbanización de los que surge la facultad de la Asociación para

exigir el cobro de dinero por concepto de cuotas de instalación,

operación y mantenimiento del control de acceso.

Así, San Gerardo solicitó al TPI que declarara Con Lugar a la

demanda y; en consecuencia, ordenara el pago de lo adeudado con

los incrementos que correspondan, y el pago del interés legal desde

la presentación de la demanda hasta el pago total de la misma; así

como costas y honorarios de abogado.1

Luego de varios incidentes procesales, innecesarios

pormenorizar, el 16 de abril de 2025, se celebró la vista de Regla 60.

Durante la misma, la parte apelante indicó que sometería una

reconvención y comunicó la posibilidad de presentar una moción de

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal

de Primera Instancia (SUMAC TPI), Entrada núm. 1. TA2025AP00438 3

desestimación. A su vez, el TPI le concedió el término de quince (15)

días para presentar su escrito. Por otro lado, se recalendarizó la

Vista de Regla 60 para el 11 de junio de 2025.2

El 20 de mayo de 2025, San Gerardo presentó una Moción

para Anotación de Rebeldía y Sentencia en Rebeldía ante

Incumplimiento de Orden.3 En esta, arguyó que la señora Padilla

Marrero incumplió con la orden del tribunal habiendo transcurrido

el término ordenado por el foro primario sin la presentación del

escrito. Por lo tanto, solicitó la anotación de la rebeldía y; en

consecuencia, que se dictara sentencia en rebeldía declarando Ha

Lugar a la demanda.

El día siguiente, 21 de mayo, el foro primario emitió una Orden

determinando que la referida moción se atendería el día de la vista.

El 3 de junio de 2025, la señora Padilla Marrero presentó un

escrito intitulado Moción de Desestimación.4 Mediante dicho

petitorio, argumentó que San Gerardo no tenía derecho a remedio

alguno, ello al amparo de la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2(5). En esencia, fundamentó su

solicitud desestimatoria en que: (1) no se incluyó en la demanda una

alegación respecto a que la Calle Atlanta, en la que ubica el inmueble

de la señora Padilla Marrero, está dentro de la zona cubierta por el

cierre autorizado, por lo que, no se estableció que ella estuviera

obligada al pago de cuotas de mantenimiento; (2) que la apelante

vivía con sus padres y, desde la constitución del cierre, su familia

estuvo opuesta a dicho cierre, aunque posteriormente le fuera

transferida la finca a ella; y (3) la deuda estaba prescrita.

2 SUMAC TPI, Entrada núm. 9. 3 SUMAC TPI, Entrada núm. 10 4 SUMAC TPI, Entrada núm. 12. TA2025AP00438 4

Ese mismo día, 3 de junio, el TPI emitió una Orden en la que

estableció que el petitorio desestimatorio se atendería el día de la

vista.5

El 11 de junio de 2025, se llevó a cabo la vista de Regla 60,

antes citada, mediante videoconferencia. Surge de la Minuta que a

la vista comparecieron los representantes legales de las partes.6

Asimismo, se detalla que el TPI escuchó el testimonio de la Sra.

Leslie Rodríguez, testigo de la parte apelada, y se presentó como

prueba documental la siguiente:

Exhibit 1. Contrato de Servicios ERS Housing Administration Services, Inc. Exhibit 2. Certificación Registral. Exhibit 3. Estado de Cuenta de Brunilda Padilla Marrero. Exhibit 4. Ordenanza Municipal para el cierre. Exhibit 5. Acuse de Recibo número 9171999999- 17038007140886 del 18 abril 2018. Exhibit 6. Acuse de Recibo número 9489009000- 276456563102 del 22 de junio de 2023. Exhibit 7. Reglamento de la Asociación de Residentes de San Gerardo, Inc.

A su vez, de la Minuta surge que el foro apelado tomó

conocimiento judicial del caso KAC2016-0548. También se indica

que el TPI, luego de evaluado el antedicho testimonio y la evidencia

presentada, declaró Con Lugar a la causa de acción y expresó que

dictará Sentencia.

El 8 de julio de 2025, el TPI dictó la Sentencia declarando Ha

Lugar a la demanda por cobro de dinero.7

Inconforme, el 22 de julio de 2025, la señora Padilla Marrero

presentó un escrito intitulado Moción de Reconsideración Solicitud

de Determinaciones de Hechos Dicionales [sic].8 A través de esta,

reiteró que, a su entender, San Gerardo no demostró que la Calle

Atlanta estuviera incluida dentro del área del cierre aprobado por el

municipio de San Juan. Tampoco se demostró ni presentó evidencia

de que la señora Padilla Marrero estuviese obligada al pago de las

5 SUMAC TPI, Entrada núm. 13. 6 SUMAC TPI, Entrada núm. 16. 7 SUMAC TPI, Entrada núm. 17. 8 SUMAC TPI, Entrada núm. 18. TA2025AP00438 5

cuotas de mantenimiento. Por lo que, solicitó la corrección de

determinaciones de hechos esbozadas en la Sentencia. Señaló que

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