Sucn Edgardo Luis Marrero Martinez v. Municipio De Humacao

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 21, 2024
DocketKLAN202300520
StatusPublished

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Sucn Edgardo Luis Marrero Martinez v. Municipio De Humacao, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

SUCESIÓN DE: APELACIÓN EDGARDO LUIS procedente del MARRERO MARTÍNEZ Tribunal de Primera compuesta por: Edgard Instancia, Sala de Omar Marrero Ortiz, Humacao Derrick Edgardo KLAN202300520 Marrero Ortiz y Kevin Civil Núm. Edgardo Marrero Ortiz HU2018CV00154

Apelados Sobre: DISCRIMEN POR IDEOLOGÍA v. POLÍTICA Y SEXO; REPRESALIAS EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO EMPLEO DE HUMACAO

Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparece el Municipio Autónomo de Humacao, (en adelante,

parte apelante o Municipio), para solicitarnos que se revise y revoque

la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Humacao (en adelante, TPI) el 26 de abril de 2023 y

notificada el 5 de mayo del mismo año, en la cual se declaró Ha

Lugar la demanda presentada por el señor Edgardo Luis Marrero

Martínez (en adelante “parte apelada” o “señor Marrero Martínez” y

declarando con lugar la acción de discrimen por razón de ideas y

filiación política y la acción de represalias en el empleo.2 El señor

Marrero Martínez incluyó en su demanda una causa de acción por

discrimen de género. Sin embargo, el TPI declaró Sin Lugar la acción

de genero al amparo de la Ley Núm. 69-1985.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Fernando L. Rodríguez Flores. 2 Anejo 2 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 2-38.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300520 2

La parte apelada compareció mediante Alegato del Apelado.

Posteriormente, el 25 de junio de 2024, el representante legal de la

parte apelada notificó a este Tribunal el deceso del señor Marrero

Martínez. El 8 de julio de 2024, emitimos una Resolución solicitando

el certificado de defunción del señor Marrero Martínez, el estado de

la Declaratoria de Herederos y concediéndole término hasta el 18 de

julio para presentar el mismo. El 16 de julio de 2024, el

representante legal del señor Martínez Marrero presentó Moción en

Cumplimiento de Orden acreditando lo solicitado.

Posteriormente, el 31 de julio de 2024, el representante legal

solicitó que se sustituyera al señor Marrero Martínez en el pleito de

epígrafe, por la sucesión compuesta por sus hijos Edgard Omar,

Derrick Edgardo y Kevin Edgardo todos de apellido Marrero Ortiz.

Atendida la solicitud de la sucesión del señor Marrero Martínez, el

21 de agosto de 2024 le ordenamos a la parte a informar si el

Licenciado Carlos Mondríguez Torres continuaría representando a

la sucesión en el pleito de marras. El 27 de agosto de 2024, el

representante legal informó mediante Moción en Cumplimiento de

Orden que continuaría ostentando la representación legal de la

Sucesión Marrero Martínez en el recurso de epígrafe. Mediante

Resolución emitida el 28 de agosto de 2024, se ordenó la

correspondiente sustitución de partes. Cumplida nuestra orden,

procedemos a examinar la solicitud de autos, la totalidad del

expediente y la transcripción estipulada por las partes, confirmamos

la Sentencia apelada por los fundamentos que expondremos a

continuación.

-I-

El señor Marrero Martínez comenzó a trabajar en el municipio

de Humacao desde el 3 de julio de 2007, donde ocupó el puesto de

Recaudador Auxiliar. En dicho cargo se mantuvo hasta el 7 de julio

de 2009, en nombramientos transitorios, que se extendían cada seis KLAN202300520 3

(6) meses.3 La parte apelada se identificaba y era simpatizante del

Partido Nuevo Progresista, lo cual era de conocimiento general en el

Municipio.4 Posteriormente, ante la necesidad de cubrir una vacante

surgida en un puesto de “Pre Interventor I”, el señor Marrero

Martínez solicitó la plaza, la cual ejerció desde el 8 de julio de 2009

hasta el 30 de abril de 2017.5 Los requisitos de la plaza de Pre

Interventor I al momento de la solicitud eran los siguientes:

“graduación de Escuela Superior acreditada que incluya o esté

suplementada por un curso de teneduría de libros o tres (3) créditos

a nivel universitario de una entidad educativa acreditada. Se

requieren dos (2) años de experiencia en trabajos de finanzas o

contabilidad”.6

El señor Marrero Martínez contaba con un Bachillerato en

Ciencias Sociales de una universidad acreditada y dos (2) años de

experiencia en su puesto anterior como Recaudador Auxiliar.

Mediante una misiva cursada el 3 de noviembre de 2010, la parte

apelada solicitó al alcalde del municipio de Humacao, Marcelo

Trujillo (en adelante, Alcalde), a la Directora de Recursos Humanos,

la licenciada Rose V. Nieves (en adelante, Directora de Recursos

Humanos) y al señor Carrasquillo Jiménez, supervisor, el ser

considerado para la permanencia al puesto de Pre Interventor I que

3 Anejo 21 del Recurso de Apelación, pág. 236. 4 Anejo 21 del Recurso de Apelación, pág. 392-394. Deposición del señor Marrero

Martínez, fecha 6 de septiembre de 2019, pág. 92 líneas 2-24, pág. 93, líneas 1- 25, pág. 94, líneas 1-24, pág. 95 líneas 1-24. Transcripción Prueba Oral Estipulada, 21 de marzo de 2023, Testigo señor Edgardo Marrero Martínez, pág. 17, líneas 1-14. 5 Anejo 4 del Recurso de Apelación, pág. 175. Anejo 35 del Recurso de Apelación

págs. 735-737. El señor Marrero Martínez contó con extensiones de nombramientos como empleado transitorio por “necesidades del servicio” entre las fechas comprendidas: desde el 27 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012; 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013; desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2013; del 30 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014; desde el 22 de diciembre de 2014 hasta el 30 de junio de 2015; desde el 2 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015; desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 y desde el 1 de junio de 2016 hasta el 15 de febrero de 2017, que se extendió le hasta el 30 de abril de 2017. 6Transcripción Prueba Oral Estipulada, 21 de marzo de 2023, Testigo señor

Edgardo Marrero Martínez, pág. 33, líneas 10-26; Anejo 35 del Recurso de Apelación, págs. 735-737. KLAN202300520 4

ocupaba desde el 8 de julio de 2009.7 Ninguna de estas personas le

notificó si cumplía o no con los requisitos del puesto. El señor

Marrero Martínez solicitó por escrito en dos ocasiones que se le

considerara para la posición de manera permanente, con resultados

infructuosos, pues ni siquiera se le contestaba su petición. Durante

todo ese tiempo, estuvo recibiendo su sueldo como Recaudador

Auxiliar, el cual era significativamente menor al de la plaza que

ocupaba, es decir de Pre Interventor I.8

Ante la inercia relacionada a su nombramiento, el 25 de enero

de 2011 el señor Marrero Martínez cursó nuevamente una misiva

dirigida al Alcalde, a la Directora de Recursos Humanos y al señor

Carrasquillo Jiménez solicitando la reclasificación de puesto,

nombramiento en propiedad y ajuste salarial.9 A estos fines, la

Directora de Recursos Humanos le solicitó a la señora Maribel

Castro Cosme, una subalterna del Departamento, que trabajara con

la solicitud de Reclasificación a Oficial Pre Interventor I del señor

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