Sucn Edgardo Luis Marrero Martinez v. Municipio De Humacao

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 21, 2024·No. KLAN202300520·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

SUCESIÓN DE: APELACIÓN EDGARDO LUIS procedente del MARRERO MARTÍNEZ Tribunal de Primera compuesta por: Edgard Instancia, Sala de Omar Marrero Ortiz, Humacao Derrick Edgardo KLAN202300520 Marrero Ortiz y Kevin Civil Núm. Edgardo Marrero Ortiz HU2018CV00154

Apelados Sobre: DISCRIMEN POR IDEOLOGÍA

v. POLÍTICA Y SEXO;

REPRESALIAS EN EL

MUNICIPIO AUTÓNOMO EMPLEO DE HUMACAO

Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2024.

Comparece el Municipio Autónomo de Humacao, (en adelante, parte apelante o Municipio), para solicitarnos que se revise y revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante, TPI) el 26 de abril de 2023 y notificada el 5 de mayo del mismo año, en la cual se declaró Ha Lugar la demanda presentada por el señor Edgardo Luis Marrero Martínez (en adelante “parte apelada” o “señor Marrero Martínez” y declarando con lugar la acción de discrimen por razón de ideas y filiación política y la acción de represalias en el empleo.2 El señor Marrero Martínez incluyó en su demanda una causa de acción por discrimen de género. Sin embargo, el TPI declaró Sin Lugar la acción de genero al amparo de la Ley Núm. 69-1985.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez Fernando L. Rodríguez Flores. 2 Anejo 2 del Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 2-38.

Número Identificador SEN2024 _____________________

La parte apelada compareció mediante Alegato del Apelado.

Posteriormente, el 25 de junio de 2024, el representante legal de la parte apelada notificó a este Tribunal el deceso del señor Marrero Martínez. El 8 de julio de 2024, emitimos una Resolución solicitando el certificado de defunción del señor Marrero Martínez, el estado de la Declaratoria de Herederos y concediéndole término hasta el 18 de julio para presentar el mismo. El 16 de julio de 2024, el representante legal del señor Martínez Marrero presentó Moción en Cumplimiento de Orden acreditando lo solicitado.

Posteriormente, el 31 de julio de 2024, el representante legal solicitó que se sustituyera al señor Marrero Martínez en el pleito de epígrafe, por la sucesión compuesta por sus hijos Edgard Omar, Derrick Edgardo y Kevin Edgardo todos de apellido Marrero Ortiz. Atendida la solicitud de la sucesión del señor Marrero Martínez, el 21 de agosto de 2024 le ordenamos a la parte a informar si el Licenciado Carlos Mondríguez Torres continuaría representando a la sucesión en el pleito de marras. El 27 de agosto de 2024, el representante legal informó mediante Moción en Cumplimiento de Orden que continuaría ostentando la representación legal de la Sucesión Marrero Martínez en el recurso de epígrafe. Mediante Resolución emitida el 28 de agosto de 2024, se ordenó la correspondiente sustitución de partes. Cumplida nuestra orden, procedemos a examinar la solicitud de autos, la totalidad del expediente y la transcripción estipulada por las partes, confirmamos la Sentencia apelada por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El señor Marrero Martínez comenzó a trabajar en el municipio de Humacao desde el 3 de julio de 2007, donde ocupó el puesto de Recaudador Auxiliar. En dicho cargo se mantuvo hasta el 7 de julio de 2009, en nombramientos transitorios, que se extendían cada seis

(6) meses.3 La parte apelada se identificaba y era simpatizante del Partido Nuevo Progresista, lo cual era de conocimiento general en el Municipio.4 Posteriormente, ante la necesidad de cubrir una vacante surgida en un puesto de “Pre Interventor I”, el señor Marrero Martínez solicitó la plaza, la cual ejerció desde el 8 de julio de 2009 hasta el 30 de abril de 2017.5 Los requisitos de la plaza de Pre Interventor I al momento de la solicitud eran los siguientes: “graduación de Escuela Superior acreditada que incluya o esté suplementada por un curso de teneduría de libros o tres (3) créditos a nivel universitario de una entidad educativa acreditada. Se requieren dos (2) años de experiencia en trabajos de finanzas o contabilidad”.6 El señor Marrero Martínez contaba con un Bachillerato en Ciencias Sociales de una universidad acreditada y dos (2) años de experiencia en su puesto anterior como Recaudador Auxiliar. Mediante una misiva cursada el 3 de noviembre de 2010, la parte apelada solicitó al alcalde del municipio de Humacao, Marcelo Trujillo (en adelante, Alcalde), a la Directora de Recursos Humanos, la licenciada Rose V. Nieves (en adelante, Directora de Recursos Humanos) y al señor Carrasquillo Jiménez, supervisor, el ser considerado para la permanencia al puesto de Pre Interventor I que

3 Anejo 21 del Recurso de Apelación, pág. 236.

4 Anejo 21 del Recurso de Apelación, pág. 392-394. Deposición del señor Marrero

Martínez, fecha 6 de septiembre de 2019, pág. 92 líneas 2-24, pág. 93, líneas 1- 25, pág. 94, líneas 1-24, pág. 95 líneas 1-24. Transcripción Prueba Oral Estipulada, 21 de marzo de 2023, Testigo señor Edgardo Marrero Martínez, pág. 17, líneas 1-14. 5 Anejo 4 del Recurso de Apelación, pág. 175. Anejo 35 del Recurso de Apelación

págs. 735-737. El señor Marrero Martínez contó con extensiones de nombramientos como empleado transitorio por “necesidades del servicio” entre las fechas comprendidas: desde el 27 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; 1 de diciembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012; 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013; desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2013; del 30 de diciembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014; desde el 22 de diciembre de 2014 hasta el 30 de junio de 2015; desde el 2 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015; desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 y desde el 1 de junio de 2016 hasta el 15 de febrero de 2017, que se extendió le hasta el 30 de abril de 2017. 6Transcripción Prueba Oral Estipulada, 21 de marzo de 2023, Testigo señor

Edgardo Marrero Martínez, pág. 33, líneas 10-26; Anejo 35 del Recurso de Apelación, págs. 735-737.

ocupaba desde el 8 de julio de 2009.7 Ninguna de estas personas le notificó si cumplía o no con los requisitos del puesto. El señor Marrero Martínez solicitó por escrito en dos ocasiones que se le considerara para la posición de manera permanente, con resultados infructuosos, pues ni siquiera se le contestaba su petición. Durante todo ese tiempo, estuvo recibiendo su sueldo como Recaudador Auxiliar, el cual era significativamente menor al de la plaza que ocupaba, es decir de Pre Interventor I.8 Ante la inercia relacionada a su nombramiento, el 25 de enero de 2011 el señor Marrero Martínez cursó nuevamente una misiva dirigida al Alcalde, a la Directora de Recursos Humanos y al señor Carrasquillo Jiménez solicitando la reclasificación de puesto, nombramiento en propiedad y ajuste salarial.9 A estos fines, la Directora de Recursos Humanos le solicitó a la señora Maribel Castro Cosme, una subalterna del Departamento, que trabajara con la solicitud de Reclasificación a Oficial Pre Interventor I del señor Marrero Martínez.10 No obstante, la señora Castro Cosme decidió no tomar acción sobre el nombramiento de la parte apelada, toda vez que, a su juicio, el señor Marrero Martínez no cumplía con los requisitos del puesto.11 La señora Castro Cosme optó por no llevar a cabo el trámite de la reclasificación, sin notificarle al empleado, a la Directora de Recursos Humanos ni al Alcalde su determinación.12 Ante la ausencia de respuesta, el 29 de noviembre de 2011 el señor Marrero Martínez volvió a inquirir acción sobre su situación laboral.13 Según surge del expediente de autos, el Alcalde solicitó al

7 Anejo 21 del Recurso de Apelación, pág. 223. 8 Anejo 21 del Recurso de Apelación, pág. 218. 9 Íd., pág. 224. 10 Íd., pág. 232. 11 Anejo 35 del Recurso de Apelación, pág. 800.

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Sucn Edgardo Luis Marrero Martinez v. Municipio De Humacao, (prapp 2024).

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