Aponte Burgos v. Aponte Silva

154 P.R. Dec. 117
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2001
DocketNúmero: CC-1999-911
StatusPublished
Cited by8 cases

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Aponte Burgos v. Aponte Silva, 154 P.R. Dec. 117 (prsupreme 2001).

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos ante nos la cuestión de si unos empleados pú-blicos, de nombramiento transitorio, pueden ser cesan-teados al expirar el término de su nombramiento, cuando la acción referida de la autoridad nominadora está moti-vada sólo por razones de discrimen político-partidistas.

I

En 1990, los peticionarios, 29 personas, todas miembros del Partido Popular Democrático (en adelante el P.P.D.), presentaron demandas de daños y perjuicios contra el Mu-nicipio de Aguas Buenas. Alegaron que el Municipio les había violado sus derechos al no renovarle en 1989 sus contratos como empleados transitorios por razones de dis-crimen político. Solicitaron reinstalación, paga atrasada, daños y honorarios de abogado. Dichas demandas fueron posteriormente consolidadas.

En la contestación a las demandas, el Municipio expuso que los empleados demandantes, por ostentar nombra-mientos transitorios, carecían de expectativa de continui-dad en el empleo, y que no tenían un derecho de retención que les hiciese acreedores a la concesión de remedio al-guno, una vez expirado el término de sus nombramientos.

Luego de celebrar la vista del caso en su fondo, el tribunal de instancia encontró probado, entre otras cosas, lo si-guiente:

1. En 1988, Carlos Aponte Silva resultó electo Alcalde por el Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) en el Municipio de Aguas Buenas, derrotando al entonces incumbente Gudelio Díaz Morales del P.P.D. En enero de 1989, Aponte Silva tomó posesión de su cargo.
2. Anterior a la administración del nuevo Alcalde, los nom-bramientos en puestos transitorios se efectuaron, como norma general, mediante contratos anuales. El procedimiento que se seguía en el Municipio para renovar los contratos de los em-pleados transitorios hasta el 1989, consistía en que al vencerse [119]*119los contratos el jefe de la dependencia municipal en la que tra-bajaba el empleado le notificaba que tenía que firmar un nuevo contrato. En ocasiones el empleado continuaba trabajando luego de expirado su contrato sin firmar uno nuevo, hasta que posteriormente firmaba él nuevo. No se exigía que el empleado tuviera que solicitar la renovación de sus contratos.
3. Al comenzar la nueva Administración Municipal en 1989, le envió una comunicación a los peticionarios notificando la fe-cha de vencimiento de sus contratos transitorios, que en la ma-yoría de los casos vencían el 30 de junio de 1989. Se les indicó que debían disfrutar sus vacaciones regulares que tenían acu-muladas, antes del vencimiento de sus nombramientos.
4. Según el nuevo Alcalde, el criterio más importante para determinar si se renovaban los contratos transitorios, era el interés del empleado en continuar trabajando en el Municipio. De ser así se lo expresaría al Director de Personal o a los Jefes de las Dependencias en que laboraban.
5. Un gran número de los peticionarios, al recibir la notifica-ción de la terminación de sus contratos, realizaron múltiples gestiones con funcionarios municipales conducentes a que sus contratos les fueran renovados pero no tuvieron éxito.
6. Para la determinación de renovar los contratos en 1989, el Municipio no tomó en consideración factores económicos o presupuestarios. El Municipio no ofreció explicación satisfacto-ria sobre el hecho de que a algunos de los peticionarios se les indicó en junio y julio de 1989 que no había presupuesto para renovar todos los contratos transitorios, y por otro lado, que en julio de 1989, el Municipio otorgó cincuenta (50) contratos tran-sitorios nuevos, además de los contratos que fueron renovados.
7. En julio de 1989 recibieron nombramientos transitorios cincuenta (50) personas que antes no laboraban allí, quienes eran en su mayoría afiliados al P.N.P. (Enfasis suplido.)

Luego de evaluada toda la prueba presentada, el foro de instancia determinó que el Municipio no había renovado los contratos de los empleados transitorios en cuestión sólo por motivaciones políticas. Concluyó que los empleados en cuestión habían sufrido un claro discrimen por razón de sus ideas políticas, lo que violaba sus derechos de expre-sión y. asociación. En vista de ello, dictó sentencia, en la que concedió el remedio interdictal solicitado y ordenó ex-pedir a favor de los peticionarios nombramientos transito-rios en puestos similares a los que ocupaban a la fecha de la terminación de sus contratos. Ordenó la celebración de [120]*120una vista para calcular los daños sufridos y los haberes dejados de recibir por los peticionarios, una vez la senten-cia adviniera final y firme.

Inconforme, el Municipio acudió ante el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones. El 22 de octubre de 1999, dicho tribunal revocó la determinación de instancia. Resolvió que una vez expirado el término de un nombramiento transito-rio, el Municipio tenía plena libertad para cesantear al em-pleado y no venía obligado a demostrar justa causa para no renovar su contrato. Por ello, resolvió que era innecesario verificar si la actuación del Municipio en este caso fue o no motivada por discrimen político.(1)

Por no estar de acuerdo con la determinación del foro apelativo, los empleados en cuestión acudieron ante nos, y formularon los siguientes señalamientos de error:

A. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones, al emitir una sentencia inconstitucional que interpreta la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contrario a los principios de la Constitución de los Estados Unidos de América, cuando resuelve que bajo nuestra Carta Magna los empleados transi-torios carecen de protección constitucional contra el discrimen político, por no tener una legítima expectativa de continuidad de empleo.
B. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones, al revocar la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, declarando ha lugar varias demandas de discrimen político pre-sentadas por empleados transitorios, por entender que como cuestión de derecho éstos no tienen derecho a remedio alguno, aun cuando la prueba y las determinaciones de hechos formu-ladas por el tribunal inferior demostraron claramente que estos fueron discriminados por consideraciones político partidista.

El 21 de enero de 2000, expedimos el recurso de certio-rari de los peticionarios, para revisar el dictamen del foro apelativo. Luego de solicitar y obtener prórrogas ambas partes, los peticionarios presentaron su alegato el 7 de abril de 2000, y los recurridos el suyo el 22 de mayo de [121]*1212000. Con el beneficio de ambas comparecencias, pasamos a resolver.

II

En el caso de autos, el Municipio ha alegado que como todos los empleados demandantes tenían nombramientos transitorios, no tenían expectativa alguna de continuidad en el empleo y que, por ello, el Municipio no tenía que demostrar justa causa para la no renovación de sus contra-tos, independientemente de que el motivo para la no reno-vación fuese de índole político-partidista.

Los empleados cesanteados, en cambio, sostienen que tienen el derecho a no sufrir discrimen por razón de sus ideas políticas, aunque sólo sean empleados públicos transitorios.

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