Camacho Torres v. Administración Para El Adiestramiento De Futuros Empresarios Y Trabajadores

2006 TSPR 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2006
DocketCC-2003-0868
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2006 TSPR 88 (Camacho Torres v. Administración Para El Adiestramiento De Futuros Empresarios Y Trabajadores) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Camacho Torres v. Administración Para El Adiestramiento De Futuros Empresarios Y Trabajadores, 2006 TSPR 88 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José G. Camacho Torres

Peticionario Apelación v. 2006 TSPR 88 Administración para el Adiestramiento de Futuros 168 DPR ____ Empresarios y Trabajadores

Recurrido

Número del Caso: CC-2003-868

Fecha: 22 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. Jorge Segarra Olivero

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Hernández Soto

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Guillermo Mojica Maldonado

Materia: Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

Administración para el CC-2003-868 Adiestramiento de Futuros Empresarios y Trabajadores

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo 2006

En esta ocasión tenemos la oportunidad de aclarar

el alcance de nuestra decisión en Piñero v. A.A.A.,

146 D.P.R. 890 (1999), pues se nos plantea, que en la

misma hicimos extensivo un derecho absoluto de

reinstalación a todos los empleados de carrera luego

de concluir funciones en un puesto de confianza,

basado ello en la aceptación del principio de

movilidad de empleados de carrera entre agencias

excluidas de la Ley de Personal del Servicio Público.

Tenemos por lo tanto que dilucidar si un empleado

de una corporación pública que renuncia a su puesto

de carrera y, sin interrupción alguna, pasa a ocupar CC-2003-868 2

un puesto de confianza en una agencia del gobierno central,

tiene derecho a ser reinstalado por esta última, a su

separación del puesto de confianza, en un puesto de carrera

igual o similar al que él había ocupado en la corporación.

I

El señor José Camacho Torres (“Camacho Torres” o “el

peticionario”) fue nombrado el 20 de mayo de 1992 como

subgerente regional en la Corporación de Crédito y

Desarrollo Comercial y Agrícola (“Corporación”). Luego de

aprobar el período probatorio, el peticionario se convirtió

en empleado regular en el servicio de carrera de la

Corporación.

El 5 de febrero de 1993, el peticionario renunció a su

puesto de carrera para aceptar un nombramiento de confianza

en el Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico

(precursor de la hoy Administración para el Adiestramiento de

Futuros Empresarios y Trabajadores “AAFET”). En el Cuerpo de

Voluntarios, Camacho Torres fue designado inicialmente al

puesto de Director de la referida agencia y meses después fue

nombrado al puesto de director de recursos humanos. Ambos

puestos estaban integrados al servicio de confianza.

Tras laborar tres años como empleado de confianza, el 3

de septiembre de 1996, la AAFET le nombró a un puesto de

carrera, específicamente, subdirector de recursos humanos.

El peticionario fue designado a la posición mediante el

mecanismo de reinstalación sin que mediara ningún

procedimiento ulterior. CC-2003-868 3

Al año siguiente, el 1 de octubre de 1997, el

peticionario fue nombrado director de sistema de información,

puesto integrado al servicio de confianza, y dos años más

tarde fue reinstalado nuevamente al puesto de subdirector de

recursos humanos con estatus regular en el servicio de

carrera.

En el 2001, la agencia realizó una investigación del

expediente de personal del señor Camacho Torres y, como

resultado de la misma, se le eliminó un diferencial salarial

de $250.00 mensual que le había sido concedido. Según la

agencia, no existía ninguna justificación para la concesión

del mismo.

Meses después, el 18 de julio de 2001, el Administrador

de la AAFET, le notificó por escrito la intención de la

agencia de separarlo del puesto de subdirector de recursos

humanos por razón de que dicho nombramiento había sido nulo.

Según el Administrador, la reinstalación del peticionario a

un puesto de carrera en la AAFET fue ilegal, pues éste, antes

de ejercer el puesto de confianza en dicha agencia, no había

ocupado en AAFET un puesto integrado en el servicio de

carrera, por lo que no adquirió un derecho de reinstalación.

Ante dicha notificación, el peticionario solicitó la

celebración de una vista administrativa, la que se llevó a

cabo el 9 de octubre de 2001.

Luego de celebrada la misma, el oficial examinador

emitió su informe recomendando a la agencia la destitución

del peticionario, bajo el fundamento de que una vez el señor

Camacho Torres renunció a su posición de carrera en la CC-2003-868 4

Corporación para aceptar una posición de confianza en la

AAFET, perdió los derechos y beneficios que le cobijaban como

empleado de carrera de la Corporación. Por lo que, a tenor

con el Reglamento de Personal de AAFET, cuando el señor

Camacho Torres culminó su puesto de confianza en AAFET no

podía ser reinstalado en un puesto de carrera.1

La AAFET adoptó el referido informe en su totalidad, y

decretó la nulidad del nombramiento del peticionario en el

puesto de carrera y ordenó la separación de éste del puesto

de subdirector de recursos humanos, efectivo el 31 de octubre

de 2001.

Inconforme, el señor Camacho Torres apeló dicha

determinación ante la antigua Junta de Apelaciones del

Sistema de Administración de Personal (“JASAP”). En

síntesis, alegó que fue destituido ilegal y

discriminatoriamente de su puesto de carrera. Señaló, que

antes de haber ocupado el puesto de confianza en la AAFET

ocupó un puesto de carrera en la Corporación y por ello

adquirió el derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto

de carrera en la AAFET de igual o similar clasificación al

1 En su informe, el oficial examinador concluyó, además, que no procedía la solicitud del señor Camacho Torres de presentar prueba sobre discrimen político por ser irrelevante a los hechos en controversia. Sostuvo que de los documentos que consideró el Administrador de AAFET para tomar la decisión de destituirlo por nulidad de nombramiento, no existía ningún indicio de que se hubiese tomado en consideración la afiliación política de éste. Por el contrario, expresó el oficial examinador que la alegación de discrimen contrastaba con el hecho de que el señor Camacho Torres fue nombrado en sus posiciones de confianza y de carrera en el año 1991 y 1992 bajo la administración del Partido Popular. Hecho que fue estipulado por las partes. CC-2003-868 5

puesto que ocupó en la Corporación. Asimismo, adujo que la

determinación de la autoridad nominadora de separarlo del

puesto que ocupaba obedeció, además de a una interpretación

errónea del derecho aplicable, a razones de discrimen

político. Adujo que la autoridad nominadora llevó a cabo una

investigación de su expediente personal de forma selectiva

debido a que tenía conocimiento de que él estaba afiliado al

Partido Nuevo Progresista. Por ello, solicitó de la JASAP

que dejara sin efecto la resolución emitida por la autoridad

nominadora y, en consecuencia, ordenara su reinstalación en

el puesto de subdirector de recursos humanos de AAFET con los

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