Federation Des Industries De La Perfumerie v. Ebel International Limited

2007 TSPR 212
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2007
DocketCC-2006-0717
StatusPublished

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Federation Des Industries De La Perfumerie v. Ebel International Limited, 2007 TSPR 212 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Federation Des Industries De La Perfumerie Certiorari

Recurrida 2007 TSPR 212

vs. 172 DPR ____

Ebel International Limited

Peticionario

Número del Caso: CC-2006-717

Fecha: 30 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Cristina Arenas Solís Lcdo. Federico Calaf Legrand

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Arturo Pérez-Guerrero

Materia: Revisión Administrativa procedente del Departamento de Estado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Federation Des Industries De La Perfumerie

Recurrida

vs. CC-2006-717 CERTIORARI

Peticionaria

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007

El 4 de diciembre de 2003, Ebel International

Limited presentó, ante la División de Marcas de

Fábrica del Departamento de Estado, una solicitud

para el registro de la marca “Ebel Paris & Diseño”

en la clase internacional número 3. Ebel

International, compañía dedicada a la producción

de maquillaje, preparaciones cosméticas,

perfumería, productos para el cuidado personal,

corporal y facial, está incorporada en la isla de

Bermuda, es subsidiaria y la tenedora de las

marcas del grupo corporativo Belcorp. A su vez,

Belcorp es la corporación internacional encargada

de la orientación estratégica, lanzamiento,

publicidad y acceso a nuevos mercados de dichos

productos, con sede en la ciudad de Lima, Perú. CC-2006-717 2

El Departamento de Estado aprobó, preliminarmente, la

solicitud de registro de la marca y el edicto

correspondiente fue publicado el 27 de diciembre de 2003 en

un periódico de circulación general en Puerto Rico.

La Federation des Industries de la Perfumerie (en

adelante, FIP)1 presentó una oposición a la solicitud de

registro de la marca Ebel Paris, bajo el fundamento que ésta

era geográficamente descriptiva, constituía una designación

de origen falsa y por ende, era engañosa. A tales efectos,

señaló que Ebel International es una corporación registrada

en la isla de Bermuda y no en Paris. A su juicio, la alusión

a Paris en el nombre pretendía vincular engañosamente el

producto con la ciudad de Paris porque ésta es un lugar

reconocido mundialmente por la calidad de los perfumes y

productos de belleza producidos allí.

Ebel International formuló su contestación, arguyendo

que Ebel Paris no es ni un nombre ni un término geográfico

indicativo de la procedencia de los productos. No obstante

lo anterior, sostuvo que tampoco constituía una designación

de origen engañosa debido a que una subsidiaria de Belcorp,

conocida como Ebel Internacional France, está localizada en

Paris, Francia y contrata allí todo lo relativo a la

elaboración, fabricación y suministro de los productos que

1 La FIP es una federación organizada al amparo de las leyes de Francia. Sus miembros son asociaciones de empresas francesas dedicadas a la manufactura y venta de productos de perfumería, de belleza, cosméticos, para el cuidado del cuerpo y otros de índole similar. CC-2006-717 3

llevan la marca Ebel Paris; por lo cual, el componente

geográfico de la marca coincide con el lugar de procedencia

de los productos y no existe una posibilidad de engaño al

consumidor.

Por su parte, la FIP indicó que las oficinas centrales

de Ebel International no están ubicadas en Paris ni sus

productos son manufacturados en dicha Ciudad. Además, señaló

que la ubicación de las oficinas de una subsidiaria era

irrelevante al evaluar el origen geográfico de un producto,

ya que lo determinante era el domicilio del solicitante y no

el lugar de donde proceden los productos, y en éste caso,

Ebel International estaba sita en Bermuda.

Nuevamente, Ebel International reiteró que sus

productos eran manufacturados en Francia y por tanto, la

marca no era engañosa. La vista en su fondo fue celebrada el

29 de marzo de 2005. El único testigo fue Ángel Acevedo

Villalba, gerente corporativo de marcas y proyectos

internacionales de Belcorp.

El 6 de junio de 2005, la FIP presentó un escrito

urgente informándole al Departamento de Estado que la

Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (U.S. Patent

and Trademark Office, en adelante PTO) había denegado la

solicitud de registro de la marca Ebel Paris presentada por

Ebel International. Ésta, a su vez, replicó y expuso que la

alegada denegatoria no era una determinación final sino

preliminar, y su solicitud podría ser aprobada una vez se CC-2006-717 4

subsanara cualquier deficiencia identificada por dicha

oficina.

El 7 de noviembre de 2005, el oficial examinador rindió

su informe. Determinó que, en vista de que los productos de

la marca Ebel Paris no provenían de la ciudad de París, la

marca era engañosa en cuanto al origen de los productos. En

consecuencia, recomendó se declarara con lugar la oposición

presentada por la FIP y se denegara la solicitud de registro

de la marca Ebel Paris. El Departamento de Estado, mediante

resolución de 15 de noviembre de 2005, acogió la

recomendación del oficial examinador y rechazó la solicitud

para el registro de la marca Ebel Paris.

Denegada su moción de reconsideración, e inconforme con

la denegatoria de su solicitud de marca, Ebel International

recurrió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la

revocación de la resolución emitida por el Departamento de

Estado. Adujo que dicho foro erró al concluir que el

significado primario de la marca Ebel Paris, la cual se

trataba de una marca compuesta, era el de una localización

geográfica generalmente conocida. Además, planteó que el

foro recurrido incidió al no concederle el peso necesario al

hecho que los productos marca Ebel Paris tienen contactos

suficientes con la ciudad de Paris.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución

recurrida. Concluyó que la marca Ebel Paris era una marca

compuesta y geográficamente engañosa. Tomando en cuenta que

Ebel International es una compañía sita en Bermuda y es una CC-2006-717 5

subsidiaria de Belcorp, ubicada en Perú, el tribunal

concluyó que no tenía contactos suficientes con Paris.

Igualmente, indicó que la existencia de una compañía

subsidiaria en Francia no demostraba los contactos

necesarios para justificar el uso del término Paris en la

marca, razón por la cual, determinó que la marca Ebel Paris

resultaba engañosa y podía generar confusión en la mente de

los consumidores en torno al origen de los productos.

De tal decisión, Ebel Internacional recurrió ante este

Tribunal --vía certiorari-- alegando que el Tribunal de

Apelaciones incidió al concluir que:

…el significado de Ebel Paris es Paris y por ende la marca es geográficamente engañosa;

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