Federation Des Industries De La Perfumerie v. Ebel International Limited

2007 TSPR 212
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 2007·No. CC-2006-0717·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Federation Des Industries De La Perfumerie Certiorari

Recurrida 2007 TSPR 212 vs. 172 DPR ____ Ebel International Limited Peticionario

Número del Caso: CC-2006-717

Fecha: 30 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Cristina Arenas Solís Lcdo. Federico Calaf Legrand

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Arturo Pérez-Guerrero

Materia: Revisión Administrativa procedente del Departamento de Estado.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Federation Des Industries De La Perfumerie

Recurrida vs. CC-2006-717 CERTIORARI Ebel International Limited Peticionaria

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007

El 4 de diciembre de 2003, Ebel International Limited presentó, ante la División de Marcas de Fábrica del Departamento de Estado, una solicitud para el registro de la marca “Ebel Paris & Diseño”

en la clase internacional número 3. Ebel International, compañía dedicada a la producción de maquillaje, preparaciones cosméticas, perfumería, productos para el cuidado personal, corporal y facial, está incorporada en la isla de Bermuda, es subsidiaria y la tenedora de las marcas del grupo corporativo Belcorp. A su vez, Belcorp es la corporación internacional encargada de la orientación estratégica, lanzamiento, publicidad y acceso a nuevos mercados de dichos productos, con sede en la ciudad de Lima, Perú.

El Departamento de Estado aprobó, preliminarmente, la solicitud de registro de la marca y el edicto correspondiente fue publicado el 27 de diciembre de 2003 en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

La Federation des Industries de la Perfumerie (en adelante, FIP)1 presentó una oposición a la solicitud de registro de la marca Ebel Paris, bajo el fundamento que ésta era geográficamente descriptiva, constituía una designación de origen falsa y por ende, era engañosa. A tales efectos, señaló que Ebel International es una corporación registrada en la isla de Bermuda y no en Paris. A su juicio, la alusión a Paris en el nombre pretendía vincular engañosamente el producto con la ciudad de Paris porque ésta es un lugar reconocido mundialmente por la calidad de los perfumes y productos de belleza producidos allí.

Ebel International formuló su contestación, arguyendo que Ebel Paris no es ni un nombre ni un término geográfico indicativo de la procedencia de los productos. No obstante lo anterior, sostuvo que tampoco constituía una designación de origen engañosa debido a que una subsidiaria de Belcorp, conocida como Ebel Internacional France, está localizada en Paris, Francia y contrata allí todo lo relativo a la elaboración, fabricación y suministro de los productos que

1 La FIP es una federación organizada al amparo de las leyes de Francia. Sus miembros son asociaciones de empresas francesas dedicadas a la manufactura y venta de productos de perfumería, de belleza, cosméticos, para el cuidado del cuerpo y otros de índole similar.

llevan la marca Ebel Paris; por lo cual, el componente geográfico de la marca coincide con el lugar de procedencia de los productos y no existe una posibilidad de engaño al consumidor.

Por su parte, la FIP indicó que las oficinas centrales de Ebel International no están ubicadas en Paris ni sus productos son manufacturados en dicha Ciudad. Además, señaló que la ubicación de las oficinas de una subsidiaria era irrelevante al evaluar el origen geográfico de un producto, ya que lo determinante era el domicilio del solicitante y no el lugar de donde proceden los productos, y en éste caso, Ebel International estaba sita en Bermuda.

Nuevamente, Ebel International reiteró que sus productos eran manufacturados en Francia y por tanto, la marca no era engañosa. La vista en su fondo fue celebrada el 29 de marzo de 2005. El único testigo fue Ángel Acevedo Villalba, gerente corporativo de marcas y proyectos internacionales de Belcorp.

El 6 de junio de 2005, la FIP presentó un escrito urgente informándole al Departamento de Estado que la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office, en adelante PTO) había denegado la solicitud de registro de la marca Ebel Paris presentada por Ebel International. Ésta, a su vez, replicó y expuso que la alegada denegatoria no era una determinación final sino preliminar, y su solicitud podría ser aprobada una vez se

subsanara cualquier deficiencia identificada por dicha oficina.

El 7 de noviembre de 2005, el oficial examinador rindió su informe. Determinó que, en vista de que los productos de la marca Ebel Paris no provenían de la ciudad de París, la marca era engañosa en cuanto al origen de los productos. En consecuencia, recomendó se declarara con lugar la oposición presentada por la FIP y se denegara la solicitud de registro de la marca Ebel Paris. El Departamento de Estado, mediante resolución de 15 de noviembre de 2005, acogió la recomendación del oficial examinador y rechazó la solicitud para el registro de la marca Ebel Paris.

Denegada su moción de reconsideración, e inconforme con la denegatoria de su solicitud de marca, Ebel International recurrió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la resolución emitida por el Departamento de Estado. Adujo que dicho foro erró al concluir que el significado primario de la marca Ebel Paris, la cual se trataba de una marca compuesta, era el de una localización geográfica generalmente conocida. Además, planteó que el foro recurrido incidió al no concederle el peso necesario al hecho que los productos marca Ebel Paris tienen contactos suficientes con la ciudad de Paris.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida. Concluyó que la marca Ebel Paris era una marca compuesta y geográficamente engañosa. Tomando en cuenta que Ebel International es una compañía sita en Bermuda y es una

subsidiaria de Belcorp, ubicada en Perú, el tribunal concluyó que no tenía contactos suficientes con Paris. Igualmente, indicó que la existencia de una compañía subsidiaria en Francia no demostraba los contactos necesarios para justificar el uso del término Paris en la marca, razón por la cual, determinó que la marca Ebel Paris resultaba engañosa y podía generar confusión en la mente de los consumidores en torno al origen de los productos.

De tal decisión, Ebel Internacional recurrió ante este Tribunal --vía certiorari-- alegando que el Tribunal de Apelaciones incidió al concluir que:

…el significado de Ebel Paris es Paris y por ende la marca es geográficamente engañosa;

…la marca Ebel Paris no tiene contactos suficientes con la ciudad de Paris bajo el fundamento que Ebel France es una subsidiaria de Belcorp, corporación sita en Perú, y los productos marca Ebel Paris no son manufacturados en la ciudad de Paris.

Expedimos el recurso. Con el beneficio de la comparecencia de la partes, procedemos a resolver.

I

A

La Ley de Marcas de Fábrica, Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, 10 L.P.R.A. §171 et. Seq. (en adelante, Ley de Marcas), define una marca como “todo signo o medio que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios de otra persona.” Una

marca de fábrica persigue distinguir los productos del solicitante de otros productos en el mercado. Para cumplir dicho propósito, es necesario que la marca sea característica de los productos y los identifique como únicos en el mercado.

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Federation Des Industries De La Perfumerie v. Ebel International Limited, 2007 TSPR 212 (prsupreme 2007).

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