José L. Otero Mercado v. Toyota De Puerto Rico Corp

2005 TSPR 8
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2005
DocketCC-2003-0567
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 2005 TSPR 8 (José L. Otero Mercado v. Toyota De Puerto Rico Corp) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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José L. Otero Mercado v. Toyota De Puerto Rico Corp, 2005 TSPR 8 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Otero Mercado, et al

Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 8 Toyota de Puerto Rico Corp, et al 163 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2003-567

Fecha: 3 de febrero de 2005

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional III de Arecibo/Utuado

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Andrés L. Córdova

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. David Rodríguez Encarnación

Materia: Mercancía Defectuosa; Incumplimiento de Garantía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-567 2

Peticionario

v.

Toyota de Puerto Rico Corp, et CC-2003-567 al

Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2005.

Mediante el recurso presentado ante nos, los

peticionarios solicitan de este Tribunal, la

revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal

de Apelaciones el 20 de mayo de 2003, mediante la

cual se revocó una decisión del Departamento de

Asuntos del Consumidor que declaró nulo un

contrato de compraventa de un vehículo de motor

otorgado por las partes en el caso de epígrafe,

por alegado vicio en el consentimiento, por dolo

y práctica engañosa. CC-2003-567 3

I

El 25 de agosto de 2001, el señor José L. Otero

Mercado adquirió de SHVP Motors Corp., haciendo negocios

como Triangle Toyota El Comandante, en adelante

Triangle Toyota, mediante compraventa, un vehículo de motor

marca Toyota, modelo Camry, del año 2001, nuevo, color

blanco, tablilla ELX-165, con un millaje de ochocientas

cuarenta (840) millas, por el convenido precio de veinte

mil ($20,000.00) dólares.1 El peticionario entregó un

pronto pago de cuatro mil ($4,000.00) dólares, y luego de

añadir los cargos por seguro, financiamiento y otras

partidas, quedó una deuda a ser pagada de diecinueve mil

diecisiete ($19,017.00) dólares. El vehículo fue financiado

a través de Toyota Financial Services2. Se comprometió a

satisfacer la obligación en setenta y dos (72) plazos

mensuales de trescientos ochenta y dos dólares con treinta

y un centavos ($382.31) cada uno. Mientras el señor Otero

Mercado se encontraba en las gestiones de compra del

vehículo, se percató de que una de las puertas del mismo no

cerraba bien, se lo informó a la vendedora y ésta

alegadamente le indicó que eso no era problema, que el

1 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 17 y 20. 2 En la querella, esta entidad aparece con el nombre de Toyota Credit de P.R. Corp., pero en todo el proceso posterior a la querella, comparece como Toyota Financial Services. CC-2003-567 4

vehículo sería llevado al taller.3 Durante el proceso de

compra, se completaron y firmaron varios documentos. El

señor Otero Mercado firmó la solicitud de crédito, la cual

en su encasillado número dos (2) indica los datos

descriptivos del vehículo objeto de la controversia de

marras. Como parte de esta información, en el espacio donde

aparece el millaje, aparece indicada la palabra “DEMO”,

abreviatura que hace referencia a que el vehículo fue

utilizado como demostración. Sin embargo, otros dos

documentos firmados por el señor Otero, titulados “Contrato

de Venta al por Menor a Plazos” y “Orden de Compra”,

señalan que el vehículo obtenido por el peticionario es

nuevo y el millaje indicado es de ochocientas cuarenta

(840) millas recorridas. Tras suscribir el mencionado

contrato y una vez terminado el proceso de compra y

financiamiento, el señor Otero se llevó el vehículo de las

facilidades del “dealer”.

El 10 de septiembre de 2001, el peticionario acudió al

“dealer” y adujo, según el técnico automotriz señor Luis

Iván Rodríguez Ayala, que una de las puertas del vehículo

no cerraba bien, que había un descuadre en el bonete y en

el tapa lodo.4 El señor Rodríguez Ayala, empleado de Toyota

3 Transcripción de la vista en su fondo, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 286. 4 Véase copia de reclamación a Triangle Toyota, con fecha de 10 de septiembre de 2001, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 2; Transcripción de la vista en su fondo, supra, pág. 351. CC-2003-567 5

de Puerto Rico, Corp., inspeccionó el vehículo y concluyó

que los defectos que alegaba el señor Otero eran

“comercialmente aceptables” y que “no los veía como

defectos”.5

El 5 de diciembre de 2001, el peticionario llevó el

vehículo a ser inspeccionado por el señor Guillermo

Cabrera, hojalatero de 30 años de experiencia, al taller

“Cabrera Auto Collision”, localizado en la Avenida Estación

número 218 en el pueblo de Isabela. Tras inspeccionar el

vehículo en controversia, el señor Cabrera hizo las

siguientes observaciones:

a)que el frente estaba descuadrado completo, b)que el panel de fusible estaba fuera de sitio, c)la puerta LH no cierra perfectamente, porque el panel de instrumento[s] se lo impide al ser impactado no quedó correctamente ensamblado, d) el cristal trasero está fuera de sitio.6 (Énfasis suplido)

El 11 de diciembre de 2001, sin haber realizado ningún

pago mensual de la deuda contraída, el señor Otero Mercado

radicó en el Departamento de Asuntos del consumidor, en

adelante D.A.C.O., una querella en contra de Triangle

Toyota, Toyota Financial Services y Toyota de P.R. Corp., y

alegó que el vehículo en controversia, presentaba los

siguientes problemas:

5 Íd. 6 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 135. CC-2003-567 6

1)Puerta delantera izquierda, al cerrar la misma, choca con el panel de instrucciones (dash); 2)El guarda lodo izquierdo no es 7 simétrico con el guarda lodo derecho.

Solicitó que se le sustituyera el automóvil o, en la

alternativa, se resolviera el contrato, se le devolviera la

cantidad pagada como pronto pago, y se le concedieran

daños.8

El 12 de diciembre de 2001, el foro administrativo

llevó a cabo una inspección del vehículo, la cual estuvo a

cargo del señor Edgar Cotto González, técnico automotriz de

la Unidad de Investigaciones de dicha agencia. Estuvieron

presentes en la inspección, el querellante, señor Otero

Mercado, el técnico automotriz de Toyota de Puerto Rico

Corp., señor Luis Iván Rodríguez Ayala, y el técnico

automotriz de Triangle Toyota, señor Michael López. El

informe de inspección establece que el auto tiene los

siguientes defectos:

1)El bonete descuadrado; 2)La puerta delantera del lado del chofer descuadrada; 3)El cristal trasero aparenta tener pequeño descuadre.9

Además, surge del informe que para esa fecha, el vehículo

tenía un millaje de tres mil sesenta y ocho (3,068) millas

recorridas.

7 Íd., pág. 21. 8 Íd., pág. 1. CC-2003-567 7

Luego de celebrada una vista de adjudicación, el

D.A.C.O. emitió una Resolución con fecha de 7 de mayo de

2002. Determinó la anulación del contrato de compraventa

celebrado entre el señor José Otero Mercado, Triangle

Toyota y Toyota Financial Services por vicio en el

consentimiento, por dolo y práctica engañosa de parte de la

co-querellada, Triangle Toyota10.

La agencia determinó que Toyota Financial Services,

antes Toyota Credit de P.R.

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