Hernández, Álvarez Y Otros v. Centro Unido De Detallistas, E Tc. Junta De Planificación

2006 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 10, 2006
DocketCC-2004-0816
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 131 (Hernández, Álvarez Y Otros v. Centro Unido De Detallistas, E Tc. Junta De Planificación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hernández, Álvarez Y Otros v. Centro Unido De Detallistas, E Tc. Junta De Planificación, 2006 TSPR 131 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Hernández, José Juan Álvarez y Otros Peticionarios Certiorari vs. 2006 TSPR 131 Centro Unido de Detallistas, Etc. 168 DPR ____ Recurridos

Junta de Planificación Agencia Revocada

Número del Caso: CC-2004-816

Fecha: 10 de agosto de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Leonor Porrata-Doria Lcdo. Carlos M. Declet

Abogados de la Parte Peticionaria

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcdo. Fernando Molini Vizcarrondo

Abogada de la Junta de Planificación:

Lcda. María Cruz Román

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Hernández, José Juan Álvarez y Otros Peticionarios

vs.

Centro Unido de Detallistas, CC-2004-816 Certiorari Etc. Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2006.

El caso de autos nos presenta la ocasión,

inter alia, para expresarnos acerca del requisito

de presentar un estudio hidrológico-hidráulico

cuando se interesa ubicar un proyecto en un área

inundable clasificada Zona 2.

I

El 9 de marzo de 2001 Juan A. Hernández,

José Juan Álvarez y José Juan Ortiz Rivera (en

adelante los proponentes o los peticionarios)

presentaron una consulta de ubicación ante la Junta

de Planificación de Puerto Rico. El objetivo de la

consulta, según ésta fue aprobada finalmente CC-2004-816 2

por la Junta, era desarrollar un proyecto comercial en un

solar localizado en el lado sur de la Carretera Estatal Núm.

342, km 0.3 del Barrio Sabanetas de Mayagüez. El proyecto

consistía de la construcción de un edificio de bloques y

acero estructural de 136,791 pies cuadrados. Dicha

estructura se utilizaría para la venta de artículos del

hogar, ferretería liviana y accesorios para automóviles. 1

Además, se construirían tres edificios de 3,500 pies

cuadrados cada uno para restaurantes de comida rápida y un

edificio de 6,000 pies cuadrados para una sucursal bancaria.

El predio objeto de consulta colinda por el norte con la

Carretera Estatal 342, por el sur con terrenos pertenecientes

a José Garnier, al este con terrenos de la Autoridad de

Acueductos y Alcantarillados y al oeste con terrenos de la

Autoridad de Energía Eléctrica. Dicho predio está comprendido

dentro de un distrito de zonificación Residencial Cero (R-

0). 2 Debido a la naturaleza del proyecto, los proponentes

1 Originalmente, dicho proyecto sería operado por la firma Costco. No obstante, ésta abandonó el proyecto al no poder completar las negociaciones con el dueño del predio. 2 Sobre los propósitos del Distrito de Zonificación R-0, la sección 10.01 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4 de la Junta de Planificación, Reglamento Núm. 6211, Departamento de Estado, efectivo el 5 de noviembre de 2000, pág. 65 (en adelante Reglamento de Zonificación) dispone, en lo aquí pertinente, que:

Este distrito especial de baja densidad poblacional, con solar mínimo de ocho mil (8,000) metros cuadrados, se establece para facilitar el control de la expansión o crecimiento urbano; proteger la utilidad de las vías arteriales; preservar terrenos de alta productividad agrícola; proteger áreas que requieran la preservación de su flora o fauna por su CC-2004-816 3

solicitaron que se cambiara la zonificación del predio a un

distrito Comercial Central Intermedio (C-2), 3 o el que

__________________________ importancia económica, ecológica o científica; y proteger el disfrute y preservación de recursos de interés público tales como rasgos topográficos, bosques, arboledas, paisajes, formaciones geológicas, manantiales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, fuentes naturales de agua, mangles, yacimientos minerales o playas. Reglamento de Zonificación, supra, pág. 65.

La sección 10.02 del Reglamento de Zonificación, por su parte, establece los usos que serán considerados para aprobación dentro de los Distritos R-0:

1. Usos agrícolas, incluyendo puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio, siempre que cada puesto se construya a una distancia no menor de seis (6) metros de la línea de la vía, que no tenga más de una (1) planta y no ocupe un área mayor de veinticinco (25) metros cuadrados. Los productos para la venta serán los frutos que se cosechan o producen en su forma natural, directamente en los terrenos donde se interese establecer el puesto, La carne no se considerará como un producto cosechado en el predio. . . .

4. Desarrollos extensos de conformidad con las disposiciones de las Secciones 79.00, 80.00 y 81.00 de este Reglamento. Reglamento de Zonificación, supra, pág. 65. (Énfasis suplido). 3 En la sección 22.01 del Reglamento de Zonificación, se indica que el Distrito C-2 “se establece para clasificar áreas comerciales existentes o para crear nuevas áreas que suplan las necesidades de varios vecindarios o núcleos residenciales”. Reglamento de Zonificación, supra, pág. 107. En la Sección 22.02 de dicho reglamento se establecen los usos que serán permitidos en los Distritos C-2, entre los que se encuentran: comercio de neumáticos, accesorios y piezas de vehículos de motor y bicicletas, comercio al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar, desarrollos extensos de conformidad con las disposiciones de las Secciones 79,00, 80.00 y 81.00 del Reglamento de Zonificación, ferretería para ventas al detal, que no incluyan venta de madera, arena, piedra, cemento, cal, varillas de acero, u otro materiales de construcción pesados, etc. Reglamento de Zonificación, supra. CC-2004-816 4

correspondiera de acuerdo al Plan de Ordenación Territorial

del Municipio de Mayagüez. Para fundamentar dicha petición,

los proponentes se ampararon en las disposiciones del

Reglamento de Zonificación que regulan respectivamente los

cambios de zonificación mediante consulta de ubicación, y los

desarrollos extensos.

El terreno donde se construiría el proyecto tenía una

cabida de 38.15 cuerdas, de las cuales se desarrollarían

21.43 cuerdas. Las restantes 16.72 cuerdas quedarían como un

remanente de la finca. El predio estaba ubicado dentro de los

límites de una Zona inundable 2, según el Mapa de Zonas

Susceptibles a Inundación de la Junta de Planificación.

Después de solicitarle a los proponentes que presentaran

información adicional y que clarificaran ciertas

inconsistencias, el 11 de julio de 2001, la Junta expidió un

aviso de vista pública a celebrarse el día 30 de dicho mes.

El interventor Centro Unido de Detallistas compareció a dicha

vista y planteó que el proyecto, que originalmente había sido

caracterizado como de carácter industrial, realmente era de

naturaleza comercial y, por ello, debía evaluarse conforme a

la Sección 4.02 del Reglamento de Procedimientos

Adjudicativos de la Junta de Planificación. Los proponentes

acogieron dicho planteamiento y le solicitaron a la Junta que

evaluara el proyecto propuesto conforme a dicha Sección del

Reglamento.

El 13 de septiembre de 2001 las compañías F.W. Mayagüez,

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