Hernández, Álvarez Y Otros v. Centro Unido De Detallistas, E Tc. Junta De Planificación

2006 TSPR 131
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 10, 2006·No. CC-2004-0816·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Hernández, José Juan Álvarez y Otros Peticionarios Certiorari

vs.

2006 TSPR 131

Centro Unido de Detallistas, Etc. 168 DPR ____ Recurridos

Junta de Planificación Agencia Revocada

Número del Caso: CC-2004-816 Fecha: 10 de agosto de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez Juez Ponente:

Hon. Jocelyn López Vilanova

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Leonor Porrata-Doria Lcdo. Carlos M. Declet

Abogados de la Parte Peticionaria

Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez Lcdo. Daniel Martínez Oquendo Lcdo. Fernando Molini Vizcarrondo

Abogada de la Junta de Planificación:

Lcda. María Cruz Román

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Hernández, José Juan Álvarez y Otros Peticionarios

vs.

Centro Unido de Detallistas, CC-2004-816 Certiorari Etc.

Recurridos

Junta de Planificación Agencia Revocada

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2006.

El caso de autos nos presenta la ocasión, inter alia, para expresarnos acerca del requisito de presentar un estudio hidrológico-hidráulico cuando se interesa ubicar un proyecto en un área inundable clasificada Zona 2.

I

El 9 de marzo de 2001 Juan A. Hernández, José Juan Álvarez y José Juan Ortiz Rivera (en adelante los proponentes o los peticionarios)

presentaron una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación de Puerto Rico. El objetivo de la consulta, según ésta fue aprobada finalmente por la Junta, era desarrollar un proyecto comercial en un solar localizado en el lado sur de la Carretera Estatal Núm. 342, km 0.3 del Barrio Sabanetas de Mayagüez. El proyecto consistía de la construcción de un edificio de bloques y acero estructural de 136,791 pies cuadrados. Dicha estructura se utilizaría para la venta de artículos del hogar, ferretería liviana y accesorios para automóviles. 1 Además, se construirían tres edificios de 3,500 pies cuadrados cada uno para restaurantes de comida rápida y un edificio de 6,000 pies cuadrados para una sucursal bancaria.

El predio objeto de consulta colinda por el norte con la Carretera Estatal 342, por el sur con terrenos pertenecientes a José Garnier, al este con terrenos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al oeste con terrenos de la Autoridad de Energía Eléctrica. Dicho predio está comprendido dentro de un distrito de zonificación Residencial Cero (R- 0). 2 Debido a la naturaleza del proyecto, los proponentes

1 Originalmente, dicho proyecto sería operado por la firma Costco. No obstante, ésta abandonó el proyecto al no poder completar las negociaciones con el dueño del predio.

2 Sobre los propósitos del Distrito de Zonificación R-0, la sección 10.01 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4 de la Junta de Planificación, Reglamento Núm. 6211, Departamento de Estado, efectivo el 5 de noviembre de 2000, pág. 65 (en adelante Reglamento de Zonificación) dispone, en lo aquí pertinente, que:

Este distrito especial de baja densidad poblacional, con solar mínimo de ocho mil (8,000)

metros cuadrados, se establece para facilitar el control de la expansión o crecimiento urbano;

proteger la utilidad de las vías arteriales;

preservar terrenos de alta productividad agrícola; proteger áreas que requieran la preservación de su flora o fauna por su solicitaron que se cambiara la zonificación del predio a un distrito Comercial Central Intermedio (C-2), 3 o el que

importancia económica, ecológica o científica; y proteger el disfrute y preservación de recursos de interés público tales como rasgos topográficos, bosques, arboledas, paisajes, formaciones geológicas, manantiales, quebradas, ríos, lagos, lagunas, fuentes naturales de agua, mangles, yacimientos minerales o playas.

Reglamento de Zonificación, supra, pág. 65.

La sección 10.02 del Reglamento de Zonificación, por su parte, establece los usos que serán considerados para aprobación dentro de los Distritos R-0:

1. Usos agrícolas, incluyendo puestos para la venta al detal de los productos cosechados en el predio, siempre que cada puesto se construya a una distancia no menor de seis (6) metros de la línea de la vía, que no tenga más de una (1) planta y no ocupe un área mayor de veinticinco (25) metros cuadrados. Los productos para la venta serán los frutos que se cosechan o producen en su forma natural, directamente en los terrenos donde se interese establecer el puesto, La carne no se considerará como un producto cosechado en el predio.

. . .

4. Desarrollos extensos de conformidad con las disposiciones de las Secciones 79.00, 80.00 y 81.00 de este Reglamento. Reglamento de Zonificación, supra, pág. 65. (Énfasis suplido).

3 En la sección 22.01 del Reglamento de Zonificación, se indica que el Distrito C-2 “se establece para clasificar áreas comerciales existentes o para crear nuevas áreas que suplan las necesidades de varios vecindarios o núcleos residenciales”. Reglamento de Zonificación, supra, pág. 107. En la Sección 22.02 de dicho reglamento se establecen los usos que serán permitidos en los Distritos C-2, entre los que se encuentran: comercio de neumáticos, accesorios y piezas de vehículos de motor y bicicletas, comercio al detal de artículos de consumo o uso corriente en el hogar, desarrollos extensos de conformidad con las disposiciones de las Secciones 79,00, 80.00 y 81.00 del Reglamento de Zonificación, ferretería para ventas al detal, que no incluyan venta de madera, arena, piedra, cemento, cal, varillas de acero, u otro materiales de construcción pesados, etc. Reglamento de Zonificación, supra.

correspondiera de acuerdo al Plan de Ordenación Territorial del Municipio de Mayagüez. Para fundamentar dicha petición, los proponentes se ampararon en las disposiciones del Reglamento de Zonificación que regulan respectivamente los cambios de zonificación mediante consulta de ubicación, y los desarrollos extensos.

El terreno donde se construiría el proyecto tenía una cabida de 38.15 cuerdas, de las cuales se desarrollarían 21.43 cuerdas. Las restantes 16.72 cuerdas quedarían como un remanente de la finca. El predio estaba ubicado dentro de los límites de una Zona inundable 2, según el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundación de la Junta de Planificación.

Después de solicitarle a los proponentes que presentaran información adicional y que clarificaran ciertas inconsistencias, el 11 de julio de 2001, la Junta expidió un aviso de vista pública a celebrarse el día 30 de dicho mes. El interventor Centro Unido de Detallistas compareció a dicha vista y planteó que el proyecto, que originalmente había sido caracterizado como de carácter industrial, realmente era de naturaleza comercial y, por ello, debía evaluarse conforme a la Sección 4.02 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación. Los proponentes acogieron dicho planteamiento y le solicitaron a la Junta que evaluara el proyecto propuesto conforme a dicha Sección del Reglamento.

El 13 de septiembre de 2001 las compañías F.W. Mayagüez, S.E., Limited Partnership, S.E., Western Plaza Shopping

Center y K-Mart Corporation solicitaron intervenir. 4 En octubre de 2001, los peticionarios sometieron un análisis de impacto económico del proyecto propuesto, que fue realizado por el economista Ángel L. Ruiz. Junto a dicho estudio, los proponentes presentaron una moción para informar que estaban preparados para ir a vista pública.

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Hernández, Álvarez Y Otros v. Centro Unido De Detallistas, E Tc. Junta De Planificación, 2006 TSPR 131 (prsupreme 2006).

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