Municipio De San Juan v. Bosque Real S.E.; Mac Development Corp.; Junta Planificacion; Junta De Calidad Ambiental

2003 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 4, 2003
DocketCC-2000-361
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2003 TSPR 31 (Municipio De San Juan v. Bosque Real S.E.; Mac Development Corp.; Junta Planificacion; Junta De Calidad Ambiental) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Municipio De San Juan v. Bosque Real S.E.; Mac Development Corp.; Junta Planificacion; Junta De Calidad Ambiental, 2003 TSPR 31 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan Demandante

v.

Bosque Real S.E.; MAC Development Certiorari Corp.; Junta de Planificación; Junta de Calidad Ambiental 2003 TSPR 31 Demandadas-Apeladas todas Peticionarias las dos primeras 158 DPR ____

Fundación Luis Muñoz Marín Interventora-Apelante Recurrida

Número del Caso: CC-2000-361

Fecha: 4 de marzo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Alicia I. Lavergne Ramírez Lcdo. Danilo M. Eboli

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Heidi L. Rodríguez Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz Lcda. Glenda Labadie Jackson

Materia: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Mandamus y Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Demandante

Bosque Real S.E.; MAC Development CC-2000-361 Corp.; Junta de Planificación; Junta de Calidad Ambiental

Demandadas – Apeladas todas Peticionarias las dos primeras

Fundación Luis Muñoz Marín

Interventora – Apelante Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 4 de marzo de 2003

Bosque Real S.E. (en adelante Bosque Real) y MAC

Development Corp. (en adelante MAC), recurren ante nos de

una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de

Apelaciones. Dicho foro revocó una sentencia sumaria

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, mediante la cual desestimó una

demanda incoada por la Fundación Luis Muñoz Marín (en

adelante Fundación). El foro apelativo intermedio

determinó que la Consulta de Ubicación Núm. 92-17–1072-

JPU (en adelante consulta de ubicación) y los permisos

otorgados por la Junta de Planificación (en adelante

Junta) para el desarrollo del complejo residencial Bosque

Real carecían de validez y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que la Fundación tuviera la

oportunidad de probar si el desarrollo del proyecto le ha

ocasionado daños continuos y progresivos a su predio.

Examinemos detenidamente los hechos relativos al recurso

de epígrafe.

I

El 2 de octubre de 1992, el codemandado Peter Sinz

presentó ante la Junta de Planificación una consulta de

ubicación con el objetivo de desarrollar un complejo

residencial, denominado Bosque Real. El mismo constaría de

tres (3) edificios, con un total de 240 apartamentos, y

ubicaría en un predio colindante con la Fundación. La finca

objeto de la referida consulta estaba zonificada como R-1,

por lo cual el señor Sinz solicitó una variación de acuerdo

con la sección 81.00 del Reglamento de Zonificación de

Puerto Rico, vigente a partir de 1989 (en adelante

Reglamento de Zonificación de 1989). Cabe señalar que para

la fecha en la cual se presentó la mencionada consulta de

ubicación estaba vigente el Reglamento de Zonificación de

Puerto Rico de 16 de septiembre de 1992 (en adelante

Reglamento de Zonificación de 1992), por lo cual eran dichas

normas las aplicables a la Consulta. El codemandado

solicitó que el proyecto se considerara como un “desarrollo

extenso” y que se le eximiera de cumplir con los requisitos

de densidad poblacional aplicables a los distritos R-1 y con

otros requisitos reglamentarios. Dentro del procedimiento llevado a cabo para la consulta

de ubicación, se presentó ante la Junta de Planificación un

“Formulario ambiental para proyectos residenciales,

comerciales y/o turístico-recreativos” (en adelante

Formulario Ambiental). En éste se informó que dentro de un

radio de 300 metros en o fuera de la finca donde ubicaría

Bosque Real, no existía sistema ecológico natural alguno,

con excepción de la quebrada Sabana Llana.1 El Formulario

Ambiental omitió mencionar la existencia de una colección

arbórea en el predio de la Fundación.2 La Junta, mediante

carta de 26 de abril de 1993, le informó a la Junta de

Calidad Ambiental que estaba dispuesta a autorizar la

consulta de ubicación para la construcción de Bosque Real ya

que alegadamente el proyecto no ocasionaría un impacto

ambiental significativo. En una carta posterior, el

Presidente de la Junta de Calidad Ambiental le informó a la

Junta de Planificación que el Formulario Ambiental había

1 El Formulario Ambiental se limitó a informar lo siguiente: “Flora: Árboles como el mangó, quenepa, y flamboyán entre otros. Se observó crecimiento de pangola y yerba de guinea. Fauna: Se observaron mamíferos pequeños como las ratas, aves entre ellas las reinitas, lagartijos y un sin número de insectos. No se observaron especies en peligro de extinción.” 2 De acuerdo a un inventario llevado a cabo por la Fundación antes que Bosque Real derribara los árboles ubicados en el predio de ésta, la institución contaba con una colección arbórea compuesta por: Palo de Goma, Areca, Caimito, Guaba, Palma Real, Coco, Casia Amarilla, Flamboyán, Algarrobo, Terocarpo, Madre de Cacao, Jagua, Almendra, Aceitillo, Ayúa, Reina de las Flores, Yagrumo, Teca, Palma MacArthur, Péndula, Maga, Bambú, Manzana Malaya, Anacaguita, Burro Prieto, Mango, Tulipán Africano, Quenepa, Panapén, Jaca, Havilla, Hang-Hang, Balsa, Camasey, María, Coralitos, Mariposa, Caoba de Honduras, Roble Blanco, Alcanfor y Ceiba. sido aprobado y que este satisfacía el requisito de

evaluación del impacto ambiental del proyecto.

El 17 de junio de 1993, la Junta de Planificación emitió

una resolución en la cual aprobó la consulta de ubicación

para el proyecto Bosque Real. La vigencia de dicha consulta

fue extendida posteriormente por un (1) año adicional. La

codemandada MAC presentó una solicitud de enmienda a la

consulta de ubicación, fechada 12 de diciembre de 1994, para

que se le permitiera alterar los planos del proyecto y se le

autorizara a construir once (11) edificios, estilo “walk-

up”, con capacidad para 180 apartamentos, en lugar de los

tres (3) edificios con capacidad para 240 apartamentos que

habían sido autorizados originalmente. Para la

consideración de la enmienda solicitada, la Junta no

requirió una nueva evaluación del impacto ambiental que

ocasionaría el proyecto, sino que fue utilizado el

Formulario Ambiental presentado previamente. Sin trámites

ulteriores, la Junta aprobó la enmienda solicitada el 22 de

diciembre del mismo año.

La Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante

A.R.P.E.) aprobó el desarrollo preliminar del proyecto el 28

de diciembre de 1995. En su resolución, A.R.P.E. determinó

que Bosque Real debía cumplir con los requisitos para la

zonificación R-3.

Los codemandados señor Sinz y MAC otorgaron escritura de

compraventa mediante la cual Bosque Real adquirió el predio

donde se desarrollaría el proyecto. Posteriormente, en una

carta fechada el 2 de abril de 1996, la Oficina Estatal de Preservación Histórica le informó a la Junta de

Planificación y a Bosque Real que el predio perteneciente a

la Fundación era candidato para inscripción en el Registro

Nacional de Lugares Históricos. Debido a lo anterior, la

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