Meléndez Gutiérrez v. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
A finales del mes de abril de 1981, el codemandante-re-currente Raúl Meléndez Gutiérrez fue sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Regional de Arecibo, que fue realizada por personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al pasar de varias semanas, como no mos-trara mejoría el paciente, fue nuevamente operado el 26 de junio de 1981, esta vez en el Centro Médico de Río Piedras, Puerto Rico, y en esa operación se encontró y se extrajo un “cuerpo u objeto extraño” que alegadamente le había sido dejado dentro del abdomen en el transcurso de la primera intervención quirúrgica. Por orden médica el paciente guardó cama, primero en el referido hospital y luego en su hogar, hasta el 22 de enero de 1982. Mediante carta certi-ficada con acuse de recibo de fecha 3 de febrero de 1982, el citado Raúl Meléndez, su esposa Juana Meléndez y sus hijos menores de edad Johanna y Raúl, informaron al señor Secretario de Justicia de Puerto Rico que se proponían incoar “una demanda de daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico . . .”. Presentaron dicha demanda el 17 de febrero de 1982 ante el honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo.
La demanda no estaba jurada, según lo dispone el Art. 41.100 de la Ley Núm. 74 de 30 de mayo de 1976 (26 L.P.R.A. see. 4110),
Footnotes
113 P.R. Dec. 811 (Meléndez Gutiérrez v. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.