Rodriguez Laracuente, Magaly v. De Jesus Santos, Clara Elena

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2024
DocketKLAN202400898
StatusPublished

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Rodriguez Laracuente, Magaly v. De Jesus Santos, Clara Elena, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MAGALY RODRÍGUEZ APELACIÓN LARACUENTE, WANDA procedente del YVETTE RODRÍGUEZ Tribunal de Primera CARDONA KLAN202400898 Instancia, Sala Superior de San Apeladas Juan

v. Civil núm.: SJ2021CV00811 CLARA ELENA DE (603) JESÚS SANTOS Sobre: Nulidad de Apelante Sentencia

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Clara Elena de

Jesús Santos (señora De Jesús Santos o la apelante) mediante el

recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (TPI), el 3 de septiembre de 2024, notificada

al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Sra.

Magaly Rodríguez Laracuente y la Sra. Wanda Yvette Rodríguez

Cardona (la parte apelada). Además, se desestimó la reconvención

presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos el dictamen apelado.

I.

A continuación, realizamos el tracto procesal de los casos

relacionados a la presente controversia.

Número Identificador SEN2024______________________________ KLAN202400898 2

SJ2017CV021601

El 27 de octubre de 2017, la señora De Jesús Santos instó

una Demanda contra el Sr. Ángel Rodríguez Huertas (señor

Rodríguez Huertas) por cobro de dinero y ejecución de hipoteca.2 En

esta, reclamó haberle prestado $29,000, cantidad garantizada

mediante un Pagaré al Portador que gravaba en hipoteca una

propiedad inmueble ubicada en la Sección Norte del Barrio de

Santurce. Dicha hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad.

Así pues, alegó que, pese a las gestiones de cobro realizadas, el señor

Rodríguez Huertas no había pagado la cantidad adeudada, por lo

que solicitó la ejecución de la propiedad que gravaba el pagaré.

El señor Rodríguez Huertas fue emplazado el 25 de enero de

2018 en el Centro de Rehabilitación St. Jude Nursing Rehab. Facility,

según surge del diligenciamiento.3 La dirección informada en la

demanda fue Skyview Tower, Torre 2, Apartamento 8-G, en Cupey.4

El 19 de julio de 2018, notificada el 23 de julio siguiente, el TPI anotó

la rebeldía al señor Rodríguez Huertas y concedió término a la

apelante para que sometiera ciertos documentos.5

El 11 de junio de 2019, notificada el 18 de junio siguiente, el

TPI dictó una Sentencia declarando con lugar la demanda.6 El 1 de

agosto de 2019 se solicitó la ejecución de la sentencia, expidiéndose

Mandamiento y Orden de Ejecución de Hipoteca, el 20 de agosto

siguiente.

El 17 de diciembre de 2019, se celebró la Subasta y la

propiedad le fue adjudicada a la señora De Jesús Santos.7 El 27 de

enero de 2020, el TPI emitió una Orden de Confirmación de

1 El apelante la menciona incorrectamente como el KCD2017-1452. 2 La misma se enmendó el 20 de diciembre de 2017. Véase, Apéndice del Recurso,

a las págs. 6 y 7. 3 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 9. 4 Íd., a las págs. 1 y 6. 5 Íd., a la pág. 10. La orden se notificó al señor Rodríguez Huertas. 6 Íd., a las págs. 11-14. 7 Íd., a las págs. 24-25. KLAN202400898 3

adjudicación o Venta Judicial.8 El 2 de julio de 2020, la señora De

Jesús Santos obtuvo posesión física del bien inmueble subastado.9

El 20 de julio siguiente, la parte aquí apelada compareció al

TPI mediante una Moción Solicitando Relevo de Sentencia, Nulidad

de Venta Judicial y Desestimación.10 Alegaron ser la únicas y

universales herederas del señor Rodríguez Huertas y que la señora

De Jesús Santos conoció del fallecimiento de su padre, más no lo

informó al tribunal ni solicitó la sustitución de parte.

El 22 de julio de 2020, el TPI emitió una Orden en la que

rechazó la solicitud de relevo de sentencia. En específico, el tribunal

de instancia expresó: “No Ha Lugar. La Sentencia de este caso se

dictó hace más de un año, por tanto, la Demandada deberá

presentar un pleito independiente.” Inconforme, estas acudieron

ante esta Curia y el 18 de noviembre de 2020 se dictó la Sentencia

en el KLCE202000815 confirmando dicha orden. Este foro

intermedio razonó que:

“… cualquier persona que interese impugnar una sentencia y solicitar su relevo por nulidad tiene seis meses para gestionar el relevo dentro del mismo caso, independientemente de la causa para la alegada nulidad. Transcurrido este término, como sucedió en el caso de marras, el TPI no puede considerar una moción de relevo y tal acción de relevo de nulidad deberá ser presentada en pleito independiente conforme lo exige la propia Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra.”

El 10 de febrero de 2021, la Unidad de Cuentas emitió

certificación de fondos por $99,100.11

SJ2021CV00811

El 9 de febrero de 2021, la parte aquí apelada instó una

Demanda contra la señora De Jesús Santos sobre nulidad de

sentencia.12 Alegaron ser las únicas herederas del señor Rodríguez

Huertas y que, al momento en que se dictó la sentencia en el

8 Véase, expediente electrónico del caso SJ2017CV02160 del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 32. 9 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 30-31. 10 Íd., a las págs. 32-44. 11 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 52. 12 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 46-50. KLAN202400898 4

SJ2017CV02160, ya su padre había fallecido. Asimismo, arguyeron

que la señora De Jesús Santos supo de dicho fallecimiento el 4 de

mayo de 2019, cuando habló con la Sra. Magaly Rodríguez

Laracuente sobre la demanda. No obstante, no informó al TPI

sobre el fallecimiento. Como segunda causa de acción, alegaron

que la apelante se apropió de bienes muebles que valoraron en

$30,000 y solicitaron daños y perjuicios por una cantidad no menor

de $130,000.13

El 26 de abril de 2021, la Sra. Bernarda Santos Martínez, en

calidad de madre con patria potestad y custodia de los menores

Ángel Yasset Rodríguez Santos y Ángel Gabriel Rodríguez Santos,

presentó una Solicitud de Intervención.14 Adujo que sus hijos son

herederos y, por ello, partes indispensables. También solicitó que se

incorporaran las alegaciones de la demanda, y peticionó $100,000

en daños y perjuicios para cada uno. El 27 de abril de 2021, el TPI

autorizó la intervención.15

El 10 de agosto de 2021, la apelante solicitó la desestimación

de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento

Civil.16 Alegó falta de legitimación por no existir una declaratoria de

herederos y falta de parte indispensable. El 9 de septiembre, la parte

apelada presentó su oposición.17 Arguyó que, en el caso están todos

los hijos del causante, que la demanda puede ser instada por

cualquier persona con interés y que “no se está demandado como

sucesión.”18 Mediante una Resolución notificada el 10 de septiembre

de 2021, el TPI denegó la desestimación y ordenó a la señora De

Jesús Santos contestar la Demanda. El TPI expuso que consideraba

13 Íd., a las págs. 49-50. 14 Íd., a las págs. 51-56. Destacamos que la Sra. Bernarda Santos Martínez también solicitó la intervención en el caso de Declaratoria de Herederos instado por las aquí apeladas, PO2020CV00664.

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