Rodriguez Laracuente, Magaly v. De Jesus Santos, Clara Elena

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 16, 2024·No. KLAN202400898·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MAGALY RODRÍGUEZ APELACIÓN LARACUENTE, WANDA procedente del YVETTE RODRÍGUEZ Tribunal de Primera CARDONA KLAN202400898 Instancia, Sala Superior de San

Apeladas Juan

v. Civil núm.:

SJ2021CV00811

CLARA ELENA DE (603)

JESÚS SANTOS Sobre: Nulidad de

Apelante Sentencia

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Clara Elena de Jesús Santos (señora De Jesús Santos o la apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de septiembre de 2024, notificada al día siguiente. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Sra. Magaly Rodríguez Laracuente y la Sra. Wanda Yvette Rodríguez Cardona (la parte apelada). Además, se desestimó la reconvención presentada por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

A continuación, realizamos el tracto procesal de los casos relacionados a la presente controversia.

Número Identificador SEN2024______________________________

SJ2017CV021601 El 27 de octubre de 2017, la señora De Jesús Santos instó una Demanda contra el Sr. Ángel Rodríguez Huertas (señor Rodríguez Huertas) por cobro de dinero y ejecución de hipoteca.2 En esta, reclamó haberle prestado $29,000, cantidad garantizada mediante un Pagaré al Portador que gravaba en hipoteca una propiedad inmueble ubicada en la Sección Norte del Barrio de Santurce. Dicha hipoteca fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Así pues, alegó que, pese a las gestiones de cobro realizadas, el señor Rodríguez Huertas no había pagado la cantidad adeudada, por lo que solicitó la ejecución de la propiedad que gravaba el pagaré.

El señor Rodríguez Huertas fue emplazado el 25 de enero de 2018 en el Centro de Rehabilitación St. Jude Nursing Rehab. Facility, según surge del diligenciamiento.3 La dirección informada en la demanda fue Skyview Tower, Torre 2, Apartamento 8-G, en Cupey.4 El 19 de julio de 2018, notificada el 23 de julio siguiente, el TPI anotó la rebeldía al señor Rodríguez Huertas y concedió término a la apelante para que sometiera ciertos documentos.5 El 11 de junio de 2019, notificada el 18 de junio siguiente, el TPI dictó una Sentencia declarando con lugar la demanda.6 El 1 de agosto de 2019 se solicitó la ejecución de la sentencia, expidiéndose Mandamiento y Orden de Ejecución de Hipoteca, el 20 de agosto siguiente.

El 17 de diciembre de 2019, se celebró la Subasta y la propiedad le fue adjudicada a la señora De Jesús Santos.7 El 27 de enero de 2020, el TPI emitió una Orden de Confirmación de

1 El apelante la menciona incorrectamente como el KCD2017-1452. 2 La misma se enmendó el 20 de diciembre de 2017. Véase, Apéndice del Recurso,

a las págs. 6 y 7. 3 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 9. 4 Íd., a las págs. 1 y 6. 5 Íd., a la pág. 10. La orden se notificó al señor Rodríguez Huertas. 6 Íd., a las págs. 11-14. 7 Íd., a las págs. 24-25.

adjudicación o Venta Judicial.8 El 2 de julio de 2020, la señora De Jesús Santos obtuvo posesión física del bien inmueble subastado.9 El 20 de julio siguiente, la parte aquí apelada compareció al TPI mediante una Moción Solicitando Relevo de Sentencia, Nulidad de Venta Judicial y Desestimación.10 Alegaron ser la únicas y universales herederas del señor Rodríguez Huertas y que la señora De Jesús Santos conoció del fallecimiento de su padre, más no lo informó al tribunal ni solicitó la sustitución de parte.

El 22 de julio de 2020, el TPI emitió una Orden en la que rechazó la solicitud de relevo de sentencia. En específico, el tribunal de instancia expresó: “No Ha Lugar. La Sentencia de este caso se dictó hace más de un año, por tanto, la Demandada deberá presentar un pleito independiente.” Inconforme, estas acudieron ante esta Curia y el 18 de noviembre de 2020 se dictó la Sentencia en el KLCE202000815 confirmando dicha orden. Este foro intermedio razonó que:

“… cualquier persona que interese impugnar una sentencia y solicitar su relevo por nulidad tiene seis meses para gestionar el relevo dentro del mismo caso, independientemente de la causa para la alegada nulidad. Transcurrido este término, como sucedió en el caso de marras, el TPI no puede considerar una moción de relevo y tal acción de relevo de nulidad deberá ser presentada en pleito independiente conforme lo exige la propia Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra.”

El 10 de febrero de 2021, la Unidad de Cuentas emitió certificación de fondos por $99,100.11 SJ2021CV00811 El 9 de febrero de 2021, la parte aquí apelada instó una Demanda contra la señora De Jesús Santos sobre nulidad de sentencia.12 Alegaron ser las únicas herederas del señor Rodríguez Huertas y que, al momento en que se dictó la sentencia en el

8 Véase, expediente electrónico del caso SJ2017CV02160 del Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 32. 9 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 30-31. 10 Íd., a las págs. 32-44. 11 Véase, SUMAC, Entrada Núm. 52. 12 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 46-50.

SJ2017CV02160, ya su padre había fallecido. Asimismo, arguyeron que la señora De Jesús Santos supo de dicho fallecimiento el 4 de mayo de 2019, cuando habló con la Sra. Magaly Rodríguez Laracuente sobre la demanda. No obstante, no informó al TPI sobre el fallecimiento. Como segunda causa de acción, alegaron que la apelante se apropió de bienes muebles que valoraron en $30,000 y solicitaron daños y perjuicios por una cantidad no menor de $130,000.13 El 26 de abril de 2021, la Sra. Bernarda Santos Martínez, en calidad de madre con patria potestad y custodia de los menores Ángel Yasset Rodríguez Santos y Ángel Gabriel Rodríguez Santos, presentó una Solicitud de Intervención.14 Adujo que sus hijos son herederos y, por ello, partes indispensables. También solicitó que se incorporaran las alegaciones de la demanda, y peticionó $100,000 en daños y perjuicios para cada uno. El 27 de abril de 2021, el TPI autorizó la intervención.15 El 10 de agosto de 2021, la apelante solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.16 Alegó falta de legitimación por no existir una declaratoria de herederos y falta de parte indispensable. El 9 de septiembre, la parte apelada presentó su oposición.17 Arguyó que, en el caso están todos los hijos del causante, que la demanda puede ser instada por cualquier persona con interés y que “no se está demandado como sucesión.”18 Mediante una Resolución notificada el 10 de septiembre de 2021, el TPI denegó la desestimación y ordenó a la señora De Jesús Santos contestar la Demanda. El TPI expuso que consideraba

13 Íd., a las págs. 49-50. 14 Íd., a las págs. 51-56. Destacamos que la Sra. Bernarda Santos Martínez también solicitó la intervención en el caso de Declaratoria de Herederos instado por las aquí apeladas, PO2020CV00664. 15 Véase, expediente electrónico del caso SJ2021CV00811 del SUMAC, Entrada

Núm. 10. 16 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 57-63. 17 Íd., a las págs. 70-72. 18 Íd., a la pág. 71.

como “bien hechas las alegaciones de la demanda a la luz de la R. 10.2 de Procedimiento civil” y acogió los “fundamentos presentados por la parte demandante en su oposición.”19 El 24 de septiembre de 2021, la apelante instó un recurso de certiorari (KLCE202101157) mediante el cual reprodujo lo planteado en el petitorio de desestimación. El 18 de octubre siguiente, esta Curia dictó una Resolución denegando el auto solicitado.

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Rodriguez Laracuente, Magaly v. De Jesus Santos, Clara Elena, (prapp 2024).

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