Colón Negrón v. Municipio de Bayamón

192 P.R. Dec. 499
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2015
DocketNúmeros: CC-2013-0400; CC-2013-0500; CC-2013-0605
StatusPublished
Cited by25 cases

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Colón Negrón v. Municipio de Bayamón, 192 P.R. Dec. 499 (prsupreme 2015).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

Los recursos que nos ocupan surgen a raíz de varias re-clamaciones por daños y perjuicios que se presentaron contra el municipio de Bayamón. En el contexto de estos plei-tos, nos corresponde resolver si el Departamento de [502]*502Hacienda debe figurar como una parte indispensable o como un tercero demandado. Como estas acciones judiciales po-seen controversias similares, el 7 de marzo de 2014 consoli-damos los recursos de título. Examinado el estado de dere-cho, concluimos que el mecanismo procesal aplicable para traer a estos litigios al Departamento de Hacienda es la Re-gla 12.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRAAp. V, que rige el procedimiento de la demanda contra tercero. Con el objeto de elaborar ese análisis, es necesario resumir los hechos procesales y fácticos que enmarcan la decisión que hoy emitimos.

I

Se desprende de los expedientes ante nuestra conside-ración, que a partir de los años fiscales 2005-2006 hasta el 2009-2010, el Departamento de Hacienda contrató a nom-bre de los municipios de Puerto Rico con Admiral Insurance Company (Admiral), una póliza para asegurarlos ante las reclamaciones generadas por responsabilidad civil extracontractual. En esta, se identificó como asegurados a los municipios de Puerto Rico. De acuerdo con las partes, ello se realizó conforme al inciso (3) del Artículo 12.020 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA see. 1202(3), que faculta al Secretario de Hacienda a gestionar y contra-tar los seguros de los Municipios de Puerto Rico/1) y, con-forme al Art. 8.011 de la Ley de Municipios Autónomos de [503]*503Puerto Rico que delega esa facultad en el Secretario de Hacienda. 21 LPRA see. 4361.(2)

Sostiene el peticionario, municipio de Bayamón (Muni-cipio), que este programa de seguros al que hemos hecho referencia incluía a los setenta y ocho municipios, y que cada uno de estos aportaba una suma anual proporcional a lo que se entendía que era su responsabilidad de historial de experiencia de pérdida, lo que se agrupaba en un fondo común o agregado. Añade, que los importes que hacían los [504]*504municipios a ese fondo provenían de las retenciones que el Departamento de Hacienda realizaba de la contribución sobre la propiedad que se recaudaba para cada municipio. Así que, de esta forma, del agregado contratado por año fiscal se descontaban los gastos legales y se pagaban las indemnizaciones por reclamaciones extrajudiciales y judi-ciales incoadas contra los municipios. Este litigio tiene su origen en sendas demandas por daños y perjuicios que se presentaron contra el Municipio de Bayamón y su asegu-radora Admiral entre los años 2009 y 2011. Procedemos a detallar los pormenores de cada una de estas.

En el recurso CC-2013-400, la Sra. María Negrón Naza-rio y el Sr. Christian Negrón Colón presentaron una de-manda por los alegados daños que sufrieron cuando este último tropezó con el borde de una caja subterránea mien-tras caminaba por una acera del Municipio de Bayamón/3) Por su parte, en el recurso CC-2013-0500, la Sra. Mariel Pérez Santiago le reclamó a esa misma municipalidad el resarcimiento por los daños que alegadamente sufrió cuando resbaló y cayó al suelo en la Casa Alcaldía/4) Por último, en el recurso CC-2013-0605 la Sra. María Maído-nado Roche presentó en el 2009 una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de Puerto Rico y la Autoridad de Carreteras en la cual alegó que sufrió daños cuando tropezó en una acera en Bayamón/5) En este último caso, el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo sin per-juicio de la demanda en cuanto al Estado. Consecuente-mente, la demandante enmendó la demanda para incluir como demandados al Municipio y a Admiral Insurance.

[505]*505Si bien la génesis de estos tres casos es diferente —pues las reclamaciones no se relacionan entre sí— el trámite procesal que siguieron es el que desencadenó la controver-sia que nos atañe atender. Trascendió que luego de que los demandados contestaran la demanda en los tres casos, el foro primario dictó sendas sentencias parciales y desestimó cada causa de acción contra Admiral. Es ante esa situación que el Municipio de Bayamón esgrime el planteamiento que presenta ante esta Curia. Es decir, sostiene que el De-partamento de Hacienda debe figurar en estos pleitos como parte indispensable o como un tercero demandado. Veamos los incidentes acaecidos en el foro de primera instancia.

En conformidad con el expediente, Admiral emitió un Aviso de Cancelación de la póliza de seguro contratada para los municipios por haberse agotado el límite del fondo agregado.!6) Por ello, el abogado del municipio provisto por Admiral le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que lo relevara de dicha representación legal y que se desestimara la acción en contra de esa compañía aseguradora.!7) Argu-mentó que conforme a la póliza pactada, la responsabilidad financiera sobre el litigio recaería en adelante sobre el De-partamento de Hacienda. Eventualmente, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencias parciales y archivó sin peijuicio los casos aludidos en cuanto a esta parte.!8)

Subsiguientemente, en los referidos pleitos, el Munici-pio de Bayamón presentó mociones para que el tribunal autorizara presentar una demanda contra tercero en contra del Departamento de Hacienda.(9) En sus escritos, pun-[506]*506tualizó que ello procedía debido a que el Departamento “fue negligente en el descargo de su deber impuesto por ley de representar a los municipios en todo lo relacionado a los seguros para tratar y cubrir los riesgos [...]”.(10) El peticiona-rio añadió que la alegada negligencia redundaba en que ten-dría que pagar la sentencia que recayera en su contra, si alguna, de los fondos de las remesas del Centro de Recau-dación de Ingresos Municipales (CRIM) destinados al muni-cipio y que ello resultaría en un menoscabo de sus activos. Asimismo, argüyó que por esa razón, el Departamento de Hacienda era la entidad que le debería responder a los de-mandantes por cualquier cuantía que se les tuviera que resarcir. Atendido el planteamiento, en diciembre de 2012, el foro de primera instancia declaró “no ha lugar” dichas solicitudes. (11)

Posteriormente, el Municipio de Bayamón intentó traer al pleito al Departamento de Hacienda, amparándose en que esa agencia era una parte indispensable. Nuevamente, su contención giraba en torno a los mismos argumentos que presentó cuando solicitó incluir a la referida agencia como tercero demandado. En específico, indicó que el Departa-mento de Hacienda era parte indispensable debido a que

[...] fue negligente en el descargo de su deber impuesto por ley de representar a los municipios en todo lo relacionado a los seguros para tratar y cubrir los riesgos incluyendo los térmi-nos contractuales cubiertos [...] quedando el Municipio de Ba-yamón desprovisto de un mecanismo para tratar los riesgos puros y proteger sus activos y recursos. Por lo que el Departa-mento de Hacienda [...] le es responsable a los demandantes de cualesquiera sumas de dinero que el Municipio de Baya-món le pueda responder a éstos. (Enfasis suprimido).(12)

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