Oriental Bank v. Héctor Santiago Rodríguez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2025
DocketTA2025CE00688
StatusPublished

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Oriental Bank v. Héctor Santiago Rodríguez Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Certiorari ORIENTAL BANK procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Comerío

v. TA2025CE00688 Caso Núm.: CR2024CV00339 HÉCTOR SANTIAGO Sobre: RODRÍGUEZ Y OTROS Cobro de Dinero – Ordinario; Ejecución de Hipoteca Peticionario Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2025.

Comparece Cali Orchids, Inc. (“Cali Orchids” o “Peticionario”) mediante

Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución Interlocutoria dictada el 27

de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Comerío (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de

relevo de sentencia instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de

certiorari solicitado.

I.

El 5 de septiembre de 2024, Oriental Bank (“Recurrido”) presentó una

Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Cali Orchids,

Héctor Santiago Rodríguez (“señor Santiago Rodríguez”), por sí y haciendo

negocios como Cali Nurseries, y Finca Los Sueños, LLC (“Finca Los Sueños”).

Mediante la primera causa de acción, Oriental Bank señaló que, en el año 2013,

le concedió un préstamo al señor Santiago Rodríguez, por la cantidad de

$604,234.00. Expuso que, para garantizarlo el referido préstamo, el señor

Santiago Rodríguez entregó en prenda un pagaré hipotecario por la suma

principal de $604,234.00, garantizado mediante hipoteca sobre las fincas 5,041,

5,042 y 6,947 de Barranquitas. Precisó que, posteriormente, las fincas fueron TA2025CE00688 2

adquiridas por Finca Los Sueños. Alegó que el señor Santiago Rodríguez y Finca

Los Sueños adeudaban las siguientes sumas: $371,819.12, correspondiente al

principal; $8,469.21, correspondiente a los intereses, además de los que se

acumulen al tipo pactado, hasta su total pago: $7,605.85 por mora, además de

los que se acumulen hasta su total pago; $5,557.54 de moratoria al principal; y

$60,423.40 correspondiente a las costas, gastos y honorarios de abogado, según

pactados.

Por otra parte, mediante la segunda causa de acción, Oriental Bank

expuso que, el 29 de marzo de 2019, le concedió un préstamo al señor Santiago

Rodríguez, haciendo negocios como Cali Nurseries, Inc. (“Cali Nurseries”) por la

cantidad de $156,882.63. Manifestó que, para garantizar el préstamo, Cali

Orchids entregó en prenda un pagaré hipotecario a favor de Oriental Bank, por

la suma de $180,000.00. Añadió que dicho pagaré estaba garantizado por una

hipoteca sobre la finca 4,120 de Santa Isabel. Así dispuesto, adujo que el señor

Santiago Rodríguez y Cali Orchids adeudaban solidariamente las siguientes

sumas: $128,493.57, correspondiente al principal; $2,452.54, correspondiente

a intereses, además de los que se acumulen al tipo pactado, hasta su total pago;

$2,397.34 por mora, además de los que se acumulen hasta su total pago;

$18,800.00, correspondiente a las costas, gastos y honorarios de abogado, según

El 29 de noviembre de 2024, Oriental Bank radicó una Moción Solicitando

Emplazamientos por Edicto. Fundamentó que, al intentar emplazar al señor

Santiago Rodríguez, haciendo negocios como Cali Nurseries, y Cali Orchids las

gestiones realizadas por el emplazador para diligenciar el emplazamiento

resultaron infructuosas. En atención a ello, el día siguiente, notificada el 4 de

diciembre de 2024, el TPI expidió una Orden, mediante la cual autorizó los

emplazamientos por edicto.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2024, Cali Orchids instó una

Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción. Expuso que, habiendo

advenido en conocimiento de la presentación del pleito, solicitó que se le TA2025CE00688 3

notificara sobre su transcurso, sin que ello se entendiera como una sumisión

voluntaria ante la jurisdicción del tribunal.

El 14 de enero de 2025, Oriental Bank presentó una Moción de Anotación

de Rebeldía contra los codemandados. Detalló que, el 6 de diciembre de 2024,

publicó el emplazamiento por edicto en el periódico Primera Hora. Añadió que,

el 10 de diciembre de 2025, les envió cartas certificadas con acuse de recibo, en

las cuales incluyó copia de la demanda y el emplazamiento, a sus últimas

direcciones conocidas. Expirado el término dispuesto para presentar una

alegación responsiva o defensa afirmativa, solicitó que se les anotara la rebeldía.

El día siguiente, el foro de instancia le concedió a la parte recurrida un término

de quince (15) días para presentar un proyecto de sentencia.

Consecuentemente, ese mismo día, Cali Orchids notificó una Moción

Informando Intención de Impugnar Emplazamiento. Según anunciado, el 27 de

enero de 2025, la parte peticionaria instó una Oposición a Moción de Anotación

de Rebeldía, Impugnando Emplazamiento por Edicto y Solicitando Desestimación.

Detalló que de la Declaración Jurada suscrita por el emplazar solo surgían las

gestiones realizadas para emplazar a “Héctor Santiago Rodríguez t/c/c Héctor

Alejandro Santiago Rodríguez h/n/c Cali Nurseries, Cali Orchids, Inc”. Señaló

que su Agente Residente era Juan A. Santiago, no Héctor Santiago Rodríguez. A

raíz de los anterior, arguyó que no procedía autorizar el emplazamiento de Cali

Orchids por edicto, toda vez que, la corporación y el señor Santiago Rodríguez

eran partes independientes, las cuales debían ser emplazadas de manera

separada. Como resultado, arguyó que procedía la desestimación de la demanda

en cuanto a Cali Orchids, ya que Oriental Bank no diligenció el emplazamiento

dentro del término provisto por la normativa procesal.

El 7 de febrero de 2025, Oriental Bank notificó su Réplica a Oposición a

Moción de Anotación de Rebeldía, Impugnando Emplazamiento por Edicto y

Solicitando Desestimación radicada por la codemandada Cali Orchids, Inc.

Manifestó que, según consta en el Registro de Corporaciones del Departamento

de Estado, la dirección de los negocios del señor Santiago Rodríguez se

encuentran ubicados en la misma dirección que Cali Orchids. Adujo que, al TA2025CE00688 4

intentar emplazar al señor Santiago Rodríguez, también se intentó emplazar a

Cali Orchids.

Aquilatadas las mociones de las partes, el 13 de marzo de 2025, el TPI

dictó una Sentencia Parcial, en virtud de la cual desestimó la reclamación instada

contra Cali Orchids. El 4 de abril de 2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial

Nunc Pro Tunc, a los únicos efectos de incluir el lenguaje de la Regla 42.3 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 42.3.

El 27 de abril de 2025, Oriental Bank presentó una Moción de Anotación

de Rebeldía y Sentencia de la Primera Causa de Acción. Expuso que había

transcurrido el término para que el señor Santiago Rodríguez presentara su

contestación a la demanda o cualquier defensa afirmativa. Como corolario,

arguyó que procedía que se le anotara la rebeldía al señor Santiago Rodríguez y

que se dictara sentencia, conforme a lo solicitado en la demanda.

En igual fecha, presentó una Moción de Desistimiento de la Primera Causa

de Acción en cuanto a Finca Los Sueños, LLC, así como un Aviso de Desistimiento

de la Segunda Causa de Acción en cuanto al codemandado Héctor Alejandro

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