Oriental Bank v. Héctor Santiago Rodríguez Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 10, 2025·No. TA2025CE00688·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Certiorari

ORIENTAL BANK procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrido Superior de Comerío

v. TA2025CE00688 Caso Núm.:

CR2024CV00339

HÉCTOR SANTIAGO Sobre:

RODRÍGUEZ Y OTROS Cobro de Dinero – Ordinario;

Ejecución de Hipoteca

Peticionario Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2025.

Comparece Cali Orchids, Inc. (“Cali Orchids” o “Peticionario”) mediante Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución Interlocutoria dictada el 27 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comerío (“TPI”). En virtud del referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 5 de septiembre de 2024, Oriental Bank (“Recurrido”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Cali Orchids, Héctor Santiago Rodríguez (“señor Santiago Rodríguez”), por sí y haciendo negocios como Cali Nurseries, y Finca Los Sueños, LLC (“Finca Los Sueños”). Mediante la primera causa de acción, Oriental Bank señaló que, en el año 2013, le concedió un préstamo al señor Santiago Rodríguez, por la cantidad de $604,234.00. Expuso que, para garantizarlo el referido préstamo, el señor Santiago Rodríguez entregó en prenda un pagaré hipotecario por la suma principal de $604,234.00, garantizado mediante hipoteca sobre las fincas 5,041, 5,042 y 6,947 de Barranquitas. Precisó que, posteriormente, las fincas fueron

adquiridas por Finca Los Sueños. Alegó que el señor Santiago Rodríguez y Finca Los Sueños adeudaban las siguientes sumas: $371,819.12, correspondiente al principal; $8,469.21, correspondiente a los intereses, además de los que se acumulen al tipo pactado, hasta su total pago: $7,605.85 por mora, además de los que se acumulen hasta su total pago; $5,557.54 de moratoria al principal; y $60,423.40 correspondiente a las costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados.

Por otra parte, mediante la segunda causa de acción, Oriental Bank expuso que, el 29 de marzo de 2019, le concedió un préstamo al señor Santiago Rodríguez, haciendo negocios como Cali Nurseries, Inc. (“Cali Nurseries”) por la cantidad de $156,882.63. Manifestó que, para garantizar el préstamo, Cali Orchids entregó en prenda un pagaré hipotecario a favor de Oriental Bank, por la suma de $180,000.00. Añadió que dicho pagaré estaba garantizado por una hipoteca sobre la finca 4,120 de Santa Isabel. Así dispuesto, adujo que el señor Santiago Rodríguez y Cali Orchids adeudaban solidariamente las siguientes sumas: $128,493.57, correspondiente al principal; $2,452.54, correspondiente a intereses, además de los que se acumulen al tipo pactado, hasta su total pago; $2,397.34 por mora, además de los que se acumulen hasta su total pago; $18,800.00, correspondiente a las costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados.

El 29 de noviembre de 2024, Oriental Bank radicó una Moción Solicitando Emplazamientos por Edicto. Fundamentó que, al intentar emplazar al señor Santiago Rodríguez, haciendo negocios como Cali Nurseries, y Cali Orchids las gestiones realizadas por el emplazador para diligenciar el emplazamiento resultaron infructuosas. En atención a ello, el día siguiente, notificada el 4 de diciembre de 2024, el TPI expidió una Orden, mediante la cual autorizó los emplazamientos por edicto.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2024, Cali Orchids instó una Comparecencia Especial sin Someterse a la Jurisdicción. Expuso que, habiendo advenido en conocimiento de la presentación del pleito, solicitó que se le

notificara sobre su transcurso, sin que ello se entendiera como una sumisión voluntaria ante la jurisdicción del tribunal.

El 14 de enero de 2025, Oriental Bank presentó una Moción de Anotación de Rebeldía contra los codemandados. Detalló que, el 6 de diciembre de 2024, publicó el emplazamiento por edicto en el periódico Primera Hora. Añadió que, el 10 de diciembre de 2025, les envió cartas certificadas con acuse de recibo, en las cuales incluyó copia de la demanda y el emplazamiento, a sus últimas direcciones conocidas. Expirado el término dispuesto para presentar una alegación responsiva o defensa afirmativa, solicitó que se les anotara la rebeldía. El día siguiente, el foro de instancia le concedió a la parte recurrida un término de quince (15) días para presentar un proyecto de sentencia.

Consecuentemente, ese mismo día, Cali Orchids notificó una Moción Informando Intención de Impugnar Emplazamiento. Según anunciado, el 27 de enero de 2025, la parte peticionaria instó una Oposición a Moción de Anotación de Rebeldía, Impugnando Emplazamiento por Edicto y Solicitando Desestimación. Detalló que de la Declaración Jurada suscrita por el emplazar solo surgían las gestiones realizadas para emplazar a “Héctor Santiago Rodríguez t/c/c Héctor Alejandro Santiago Rodríguez h/n/c Cali Nurseries, Cali Orchids, Inc”. Señaló que su Agente Residente era Juan A. Santiago, no Héctor Santiago Rodríguez. A raíz de los anterior, arguyó que no procedía autorizar el emplazamiento de Cali Orchids por edicto, toda vez que, la corporación y el señor Santiago Rodríguez eran partes independientes, las cuales debían ser emplazadas de manera separada. Como resultado, arguyó que procedía la desestimación de la demanda en cuanto a Cali Orchids, ya que Oriental Bank no diligenció el emplazamiento dentro del término provisto por la normativa procesal.

El 7 de febrero de 2025, Oriental Bank notificó su Réplica a Oposición a Moción de Anotación de Rebeldía, Impugnando Emplazamiento por Edicto y Solicitando Desestimación radicada por la codemandada Cali Orchids, Inc. Manifestó que, según consta en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, la dirección de los negocios del señor Santiago Rodríguez se encuentran ubicados en la misma dirección que Cali Orchids. Adujo que, al

intentar emplazar al señor Santiago Rodríguez, también se intentó emplazar a Cali Orchids.

Aquilatadas las mociones de las partes, el 13 de marzo de 2025, el TPI dictó una Sentencia Parcial, en virtud de la cual desestimó la reclamación instada contra Cali Orchids. El 4 de abril de 2025, el TPI emitió una Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc, a los únicos efectos de incluir el lenguaje de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 42.3.

El 27 de abril de 2025, Oriental Bank presentó una Moción de Anotación de Rebeldía y Sentencia de la Primera Causa de Acción. Expuso que había transcurrido el término para que el señor Santiago Rodríguez presentara su contestación a la demanda o cualquier defensa afirmativa. Como corolario, arguyó que procedía que se le anotara la rebeldía al señor Santiago Rodríguez y que se dictara sentencia, conforme a lo solicitado en la demanda.

En igual fecha, presentó una Moción de Desistimiento de la Primera Causa de Acción en cuanto a Finca Los Sueños, LLC, así como un Aviso de Desistimiento de la Segunda Causa de Acción en cuanto al codemandado Héctor Alejandro Rodríguez Santiago h/n/c Cali Nurseries. Señaló que, en virtud de lo resuelto en el caso Civil Núm. CR2023CV00209, la titularidad de los inmuebles descritos en la primera causa de acción había sido revertida a favor del señor Santiago Rodríguez. Por tanto, desistió de la reclamación contra Finca Los Sueños. A su vez, dado a que el foro de instancia desestimó la reclamación contra Cali Orchids, desistió de la segunda causa de acción, correspondiente al préstamo otorgado en el año 2019.

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Oriental Bank v. Héctor Santiago Rodríguez Y Otros, (prapp 2025).

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