Miguel A. Ortíz Bou v. Lerynitza Mendez Rosado, Sunnova, Windmar Renewable Energy, Inc., H/N/C Windmar Hom

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 26, 2025·No. TA2025CE00280·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MIGUEL A. ORTÍZ BOU Certiorari, procedente del Tribunal

Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón

TA2025CE00280

v.

Caso Núm.:

BY2023CV01320

LERYNITZA MENDEZ ROSADO, SUNNOVA, WINDMAR RENEWABLE ENERGY, INC., H/N/C WIN Sobre:

DMAR HOM Incumplimiento de Contrato

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Windmar P.V.

Energy, Inc. h/n/c Windmar Home (en adelante, “Windmar” o la “Peticionaria”), mediante recurso de Certiorari presentado el 12 de agosto de 2025. Nos solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el 19 de julio de 2025 y notificada el 21 de julio de 2025. A través del aludido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” una “Moción de Desestimación” presentada por la Peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Los hechos del caso de autos se remontan al 8 de marzo de 2023, cuando el Sr. Miguel A. Ortíz Bou (en adelante, el “señor Ortíz Bou”) presentó una “Demanda” en contra de la Sra. Lerynitza Méndez Rosado (en adelante, la “señora Méndez Rosado” o la “Recurrida”) por incumplimiento de contrato. En síntesis, el señor Ortíz Bou alegó que la señora Méndez

Rosado le vendió su propiedad a cambio de que éste pusiera al día la hipoteca que gravaba el aludido inmueble y que realizara los pagos subsiguientes de la misma. A tales efectos, el señor Ortíz Bou presuntamente asumió los pagos de la hipoteca, ascendientes a tres mil novecientos noventa y siete con sesenta y dos centavos ($3,997.62), por más de diez (10) años. No obstante lo anterior, adujo que la señora Méndez Rosado se rehusó a firmar las escrituras de traspaso de titularidad. Asimismo, planteó que la Recurrida le exigió que abandonara la propiedad dado a que es la propietaria y lo amenazó de iniciar las acciones legales para recuperar su propiedad. Por ello, el señor Ortíz Bou le solicitó al foro primario que ordenara a la señora Méndez Rosado a otorgar las referidas escrituras, acorde a lo pactado y proceder con el traspaso de la titularidad del bien inmueble. Finalmente, expresó que la Recurrida incumplió dolosamente el acuerdo habido entre las partes y solicitó que le concedieran daños por el aludido incumplimiento.

Por su parte, el 14 de abril de 2023, la señora Méndez Rosado presentó su “Contestación a Demanda y Reconvención” (en adelante, Reconvención), en la que adujo que entre las partes únicamente existía un contrato de arrendamiento, no de compraventa. Asimismo, en su Reconvención argumentó que realizó distintas gestiones extrajudiciales para que el señor Ortíz Bou comprara o desalojara la propiedad. Expuso que éste ha comprometido su crédito al realizar pagos erráticos, lo cual le provocó daños económicos. Además, alegó que el señor Ortíz Bou hurtó su identidad al utilizar su nombre, su crédito, identificación y falsificar su firma para la instalación de placas solares en la propiedad. Por todo lo anterior, la Recurrida le solicitó al foro de instancia que ordenara el desahucio y lanzamiento del señor Ortíz Bou y que éste respondiera por las angustias y sufrimientos mentales, y los daños económicos, así como de otros gastos del litigio.

A su vez, el 21 de abril de 2023, la señora Méndez Rosado presentó una “Demanda contra Tercero” en contra de Windmar y Sunnova. Mediante ésta, argumentó que ambas compañías debían responderle por

los daños ocasionados a raíz de que el señor Ortíz Bou utilizó su crédito y su información personal para la instalación de placas solares en la propiedad, sin su consentimiento. Específicamente, detalló que la responsabilidad de estos “estriba en no mantener unos controles y protocolos adecuados para identificar el robo de identidad y falsificación de firmas”.1 Añadió que, al notificarles sobre lo sucedido, se limitaron a indicar que realizarían una investigación. Sin embargo, y al día de presentada la Demanda contra Tercero, el contrato continuaba vigente. A la luz de lo anterior, solicitó que se ordenara el pago por angustias y sufrimientos mentales, así como los daños económicos sufridos por disminuir su capacidad crediticia al comprometer su crédito con el préstamo para la instalación de las placas solares.

Del mismo modo, el 13 de noviembre de 2023, la señora Méndez Rosado presentó una “Moción solicitando Anotación de Rebeldía” en la cual argumentó que había transcurrió el término para que Sunnova y Windmar presentaran sus respectivas alegaciones responsivas. Conforme a lo solicitado, el 15 de noviembre de 2023, el TPI determinó, en lo pertinente, que Windmar fue emplazado el 29 de agosto de 2023. Ante la incomparecencia de la Peticionaria, el foro primario emitió una Orden en la cual anotó la rebeldía.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de mayo de 2025, la Peticionaria compareció mediante una “Moción Asumiendo Representación Legal y Para Levantar la Anotación de Rebeldía”. En ésta, Windmar argumentó que, por un error involuntario interno en el trámite de notificar a las personas pertinentes para comparecer oportunamente, no advino en conocimiento de la Demanda contra Tercero. Sostuvo que su incomparecencia no constituyó un obstáculo para que las partes procedieran con el descubrimiento de prueba. Por tanto, solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Además, expuso que el señor Ortíz Bou presentó una declaración jurada firmada por éste y la Recurrida, donde los autorizó a tomar todas las decisiones administrativas de la

1 Véase, SUMAC TPI, entrada núm. 8, pág. 2, ¶ 7.

propiedad. Además, expuso que el señor Ortíz Bou entregó la licencia de conducir de la Recurrida como parte del trámite. Por otro lado, estableció que Windmar no tuvo participación en la aparente falsificación de firmas, toda vez que el contrato de financiamiento fue generado por Sunnova (compañía financiera) y que fue esta última la que remitió al señor Ortíz Bou y a la señora Méndez Rosado los documentos para las correspondientes firmas.

El 14 de mayo de 2025, el foro de instancia emitió una Orden en la cual le concedió a las partes un término de veinte (20) días para que expresaran su posición en cuanto a la solicitud de Windmar.

Así las cosas, la señora Méndez Rosado presentó su “Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Solicitud de Levantar Anotación de Rebeldía” en la cual arguyó que el descubrimiento de prueba culminó el 29 de febrero de 2024, que las partes ya habían presentado un “Informe Preliminar entre Abogados” en preparación para la Conferencia con Antelación al Juicio y que, al momento, se encontraban en la espera de la continuación de la misma. Insistió en que un Tribunal podía dejar sin efecto la anotación de rebeldía bajo justa causa, sin embargo, este no era el caso de la Peticionaria.

Por su parte, el señor Ortíz Pou presentó su “Moción en Torno a solicitud de Relevo de Orden de Rebeldía” en la que indicó no tener reparo para que se levantara la rebeldía de Windmar. A esos efectos, el 3 de junio de 2025, el foro primario emitió una Orden en la cual sostuvo su determinación y mantuvo la anotación de rebeldía.

Posteriormente, el 24 de junio de 2025, Windmar presentó una “Moción de Desestimación”, al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5). Argumentó que, aun una parte en rebeldía conserva su derecho para cuestionar la suficiencia de las alegaciones formuladas en su contra. Detalló que en la Demanda contra Tercero solo existe una (1) alegación generalizada en contra de todos los terceros codemandados. Especificó que en la alegación no señaló cuáles controles podían evitar la alegada falsificación de firma y hurto de identidad.

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Miguel A. Ortíz Bou v. Lerynitza Mendez Rosado, Sunnova, Windmar Renewable Energy, Inc., H/N/C Windmar Hom, (prapp 2025).

Miguel A. Ortíz Bou v. Lerynitza Mendez Rosado, Sunnova, Windmar Renewable Energy, Inc., H/N/C Windmar Hom (Miguel A. Ortíz Bou v. Lerynitza Mendez Rosado, Sunnova, Windmar Renewable Energy, Inc., H/N/C Windmar Hom) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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