Mirabal Droz, Diana Rosamys v. Portela Aparicio, Xavier Enrique

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2024
DocketKLAN202400749
StatusPublished

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Mirabal Droz, Diana Rosamys v. Portela Aparicio, Xavier Enrique, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

DIANA ROSAMYS MIRABAL Apelación procedente DROZ del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala Superior de KLAN202400749 Bayamón

V. Civil Núm.: GB2023 CV00224 XAVIER ENRIQUE PORTELA APARICIO Y OTROS Sobre: Apelante Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

Comparece la señora Jennifer Rivera Bernardi (señora Rivera

Bernardi o apelante) vía recurso de apelación y solicita que

revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 15 de junio de 2024.

En dicho dictamen, el foro primario desestimó sumariamente las

demandas contra Caguas Auto Mall, Inc. (Auto Mall), FirstBank de

Puerto Rico (FirstBank) y Universal Insurance Company (Universal).

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia

Sumaria Parcial recurrida.

En síntesis, y en lo pertinente a la controversia ante nos, el caso

de epígrafe trata de una demanda de daños y perjuicios de la señora

Diana Rosamys Mirabal Droz (señora Mirabal Droz o demandante)

contra el señor Xavier Portela Aparicio (señor Portela Aparicio), la KLAN202400749 2

señora Rivera Bernardi, el señor Juan A. Rodríguez Ortiz (señor

Rodríguez Ortiz) y Universal. Según el expediente, el 22 de marzo de

2022 la señora Mirabal Droz fue atropellada por el vehículo

conducido por el señor Rodríguez Ortiz y por un vehículo KIA

Sportage, del año 2019 y con la tablilla JAS22O, conducido por el

señor Portela Aparicio. Por lo ocurrido, la señora Mirabal Droz

demandó a los referidos conductores, más a la señora Rivera Bernardi

por esta aparecer como dueña registral del vehículo KIA Sportage, y a

Universal por esta ser la aseguradora del referido vehículo KIA

Sportage a la fecha de los hechos.

No obstante, el expediente demuestra que el 5 de agosto de

2021 la señora Rivera Bernardi firmó una orden de compra con Auto

Mall para adquirir un vehículo KIA Carnival, del año 2022 y con la

Sportage. En tal orden de compra, se estableció que el balance

adeudado, una vez restado el crédito por el vehículo dado en trade-in,

sería financiado por FirstBank. Posteriormente, el 12 de agosto de

2021 el señor Portela Aparicio adquirió el vehículo KIA Sportage,

financiado por FirstBank. En tales contratos surge que (1) la señora

Rivera Bernardi y el señor Portela Aparicio pagaron doscientos veinte

($220.00) dólares y ciento veinte ($120.00) dólares, respectivamente, para la inscripción de sus vehículos; y (2) Auto Mall tiene intenciones

de ceder ambos contratos a FirstBank. Más adelante, el 16 de

septiembre de 2021 Auto Mall suscribió una declaración jurada de

traspaso sobre el vehículo MA Sportage. Luego, el 18 de noviembre

de 2021 FirstBank presentó ante el Departamento de Transportación y

Obras Públicas (DTOP) una solicitud de presentación de gravamen KLAN202400749 - 3

mobiliario sobre el vehículo KIA Sportage, registrado a nombre dçl

señor Portela Aparicio.

Ante todo lo ocurrido, la señora Rivera Bernardi contestó la

demanda en su contra, más incluyó una demanda contra tercero y una

demanda de coparte en las cuales alegó (1) que por Auto Mall y

FirstBank (conjuntamente "apelados") incumplir en su obligación de

inscribir el cambio de titular del vehículo dentro del término dispuesto

por ley, tales actuaciones culposas y negligentes le provocaron a la

apelante daños y gastos a una estimada suma no menor de quince mil

($15,000.00) dólares, por lo cual solicita una imposiciór. de daños punitivos; (2) que por el señor Portela Aparicio conocer o tener que

haber conocido de que el vehículo en controversia no había sido

registrado bajo su nombre. para la fecha de los hechos, este le ha

no menor de cinco mil ($5,000.00) dólares; y (3) por Universal ser la

aseguradora de los terceros demandados, este es responsable de la

totalidad de la acción en contra de la señora Rivera Bernardi.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de abril de 2024

Auto Mall, FirstBank y Universal solicitaron una sentencia sumaria

parcial sobre las demandas contra terceros y de coparte y alegaron que

la señora Rivera Bernardi no era la titular del vehículo al momento de

los hechos, por lo cual se debería desestimar las demanda contra esta

y, en consecuencia, las demandas de la señora Rivera Bernardi contra

Auto Mall, FirstBank y Universal. Ante la falta de oposición escrita

de alguna parte del pleito, el foro primario declaró ha lugar la antes

referida solicitud y ordenó la desestimación de la demanda contra la

señora Rivera Bernardi y las demandas de esta contra Auto Mall, KLAN202400749 4

FirstBank y Universal. Sin embargo, dicho foro únicamente adjudicó

la controversia sobre la titularidad del vehículo MA Sportage al

momento del accidente automovilístico, y no emitió alguna

determinación sobre la falta de diligencia de inscribir el nuevo titular

del vehículo en controversia y los daños que esta causó, si alguno.

Consecuentemente, el 2 de julio de 2024 la señora Rivera

Bernardi solicitó reconsideración y alegó que (1) las partes antes

referidas en este párrafo llegaron a un acuerdo transaccional; (2) la

Sentencia Sumaria Parcial no resuelve todas las controversias

relacionadas con la demanda de coparte y contra terceros, .es decir, no

se resolvieron las cuestiones que involucran el incumplimiento de

Auto Mall y FirstBank en el proceso de traspaso del vehículo KIA

Sportage, por 1 cual el foro primario debe considerar el acuerdo; y

y legal de tramitar correctamente el cambio de titularidad del

vehículo. Además, la señora Rivera Bernardi, el señor Portela

Aparicio, Universal y los apelados presentaron una moción conjunta

en la cual informan haber llegado a un acuerdo para que se dé por

desistida con perjuicio la totalidad de las reclamaciones de la señora

Rivera Bernardi con relación a las demandas contra terceros y de

coparte.

En su oposición a la reconsideración, FirstBank, Auto Mall y

Universal argumentaron que los procedimientos extrajudiciales entre

las partes dependían de que la señora Rivera Bernardi desistiera de las

demandas contra terceros y de coparte, más que esta no respondió a la

solicitud de sentencia sumaria dentro del término concedido por ley y

el Tribunal. Por tanto, FirstBank, Auto Mall y Universal alegaron que KLAN202400749 5

el acuerdo so tomó académica, ya que la señora Rivera Bemardi no

tenía nada que cumplir. Evaluadas todas las mociones, el foro

primario declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de la señora

Rivera Bernardi.

Insatisfecha, la apelante recurre ante este Tribunal y alega que

el foro primario erró (1) al no tomar en consideración el acuerdo

alcanzado entre esta y las apeladas; y (2) al desestimar la totalidad de

la demanda contra tercero presentada por la apelante, a pesar de dicho

foro omitir resolver las controversias relacionadas con la negligencia

de Auto Mall y FirstBank en el proceso de cambio de titularidad y las

relacionadas a la demanda de coparte contra el señor Portela Aparicio.

En sus oposiciones, Auto Mall y FirstBank argumentan que, en

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