Mirabal Droz, Diana Rosamys v. Portela Aparicio, Xavier Enrique

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 30, 2024·No. KLAN202400749·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DIANA ROSAMYS MIRABAL Apelación procedente DROZ del Tribunal de Primera Instancia,

Apelada Sala Superior de KLAN202400749 Bayamón

V.

Civil Núm.:

GB2023 CV00224

XAVIER ENRIQUE PORTELA APARICIO Y OTROS Sobre:

Apelante Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2024.

Comparece la señora Jennifer Rivera Bernardi (señora Rivera Bernardi o apelante) vía recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 15 de junio de 2024. En dicho dictamen, el foro primario desestimó sumariamente las demandas contra Caguas Auto Mall, Inc. (Auto Mall), FirstBank de Puerto Rico (FirstBank) y Universal Insurance Company (Universal). Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia Sumaria Parcial recurrida.

En síntesis, y en lo pertinente a la controversia ante nos, el caso de epígrafe trata de una demanda de daños y perjuicios de la señora Diana Rosamys Mirabal Droz (señora Mirabal Droz o demandante) contra el señor Xavier Portela Aparicio (señor Portela Aparicio), la señora Rivera Bernardi, el señor Juan A. Rodríguez Ortiz (señor Rodríguez Ortiz) y Universal. Según el expediente, el 22 de marzo de 2022 la señora Mirabal Droz fue atropellada por el vehículo conducido por el señor Rodríguez Ortiz y por un vehículo KIA Sportage, del año 2019 y con la tablilla JAS22O, conducido por el señor Portela Aparicio. Por lo ocurrido, la señora Mirabal Droz demandó a los referidos conductores, más a la señora Rivera Bernardi por esta aparecer como dueña registral del vehículo KIA Sportage, y a Universal por esta ser la aseguradora del referido vehículo KIA Sportage a la fecha de los hechos.

No obstante, el expediente demuestra que el 5 de agosto de 2021 la señora Rivera Bernardi firmó una orden de compra con Auto Mall para adquirir un vehículo KIA Carnival, del año 2022 y con la

Sportage. En tal orden de compra, se estableció que el balance adeudado, una vez restado el crédito por el vehículo dado en trade-in, sería financiado por FirstBank. Posteriormente, el 12 de agosto de 2021 el señor Portela Aparicio adquirió el vehículo KIA Sportage, financiado por FirstBank. En tales contratos surge que (1) la señora Rivera Bernardi y el señor Portela Aparicio pagaron doscientos veinte

($220.00) dólares y ciento veinte ($120.00) dólares, respectivamente, para la inscripción de sus vehículos; y (2) Auto Mall tiene intenciones

de ceder ambos contratos a FirstBank. Más adelante, el 16 de septiembre de 2021 Auto Mall suscribió una declaración jurada de traspaso sobre el vehículo MA Sportage. Luego, el 18 de noviembre de 2021 FirstBank presentó ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) una solicitud de presentación de gravamen

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mobiliario sobre el vehículo KIA Sportage, registrado a nombre dçl señor Portela Aparicio.

Ante todo lo ocurrido, la señora Rivera Bernardi contestó la demanda en su contra, más incluyó una demanda contra tercero y una demanda de coparte en las cuales alegó (1) que por Auto Mall y FirstBank (conjuntamente "apelados") incumplir en su obligación de inscribir el cambio de titular del vehículo dentro del término dispuesto por ley, tales actuaciones culposas y negligentes le provocaron a la apelante daños y gastos a una estimada suma no menor de quince mil

($15,000.00) dólares, por lo cual solicita una imposiciór. de daños punitivos; (2) que por el señor Portela Aparicio conocer o tener que

haber conocido de que el vehículo en controversia no había sido registrado bajo su nombre. para la fecha de los hechos, este le ha

no menor de cinco mil ($5,000.00) dólares; y (3) por Universal ser la aseguradora de los terceros demandados, este es responsable de la totalidad de la acción en contra de la señora Rivera Bernardi.

Luego de varios trámites procesales, el 15 de abril de 2024 Auto Mall, FirstBank y Universal solicitaron una sentencia sumaria parcial sobre las demandas contra terceros y de coparte y alegaron que la señora Rivera Bernardi no era la titular del vehículo al momento de los hechos, por lo cual se debería desestimar las demanda contra esta y, en consecuencia, las demandas de la señora Rivera Bernardi contra Auto Mall, FirstBank y Universal. Ante la falta de oposición escrita de alguna parte del pleito, el foro primario declaró ha lugar la antes referida solicitud y ordenó la desestimación de la demanda contra la señora Rivera Bernardi y las demandas de esta contra Auto Mall,

FirstBank y Universal. Sin embargo, dicho foro únicamente adjudicó la controversia sobre la titularidad del vehículo MA Sportage al momento del accidente automovilístico, y no emitió alguna determinación sobre la falta de diligencia de inscribir el nuevo titular del vehículo en controversia y los daños que esta causó, si alguno.

Consecuentemente, el 2 de julio de 2024 la señora Rivera Bernardi solicitó reconsideración y alegó que (1) las partes antes referidas en este párrafo llegaron a un acuerdo transaccional; (2) la Sentencia Sumaria Parcial no resuelve todas las controversias relacionadas con la demanda de coparte y contra terceros, .es decir, no se resolvieron las cuestiones que involucran el incumplimiento de Auto Mall y FirstBank en el proceso de traspaso del vehículo KIA Sportage, por 1 cual el foro primario debe considerar el acuerdo; y

y legal de tramitar correctamente el cambio de titularidad del vehículo. Además, la señora Rivera Bernardi, el señor Portela Aparicio, Universal y los apelados presentaron una moción conjunta en la cual informan haber llegado a un acuerdo para que se dé por desistida con perjuicio la totalidad de las reclamaciones de la señora Rivera Bernardi con relación a las demandas contra terceros y de coparte.

En su oposición a la reconsideración, FirstBank, Auto Mall y Universal argumentaron que los procedimientos extrajudiciales entre las partes dependían de que la señora Rivera Bernardi desistiera de las demandas contra terceros y de coparte, más que esta no respondió a la solicitud de sentencia sumaria dentro del término concedido por ley y el Tribunal. Por tanto, FirstBank, Auto Mall y Universal alegaron que el acuerdo so tomó académica, ya que la señora Rivera Bemardi no tenía nada que cumplir. Evaluadas todas las mociones, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de reconsideración de la señora Rivera Bernardi.

Insatisfecha, la apelante recurre ante este Tribunal y alega que el foro primario erró (1) al no tomar en consideración el acuerdo alcanzado entre esta y las apeladas; y (2) al desestimar la totalidad de la demanda contra tercero presentada por la apelante, a pesar de dicho foro omitir resolver las controversias relacionadas con la negligencia de Auto Mall y FirstBank en el proceso de cambio de titularidad y las relacionadas a la demanda de coparte contra el señor Portela Aparicio. En sus oposiciones, Auto Mall y FirstBank argumentan que, en resumidas cuentas, el foro primario no erró (1) por la causa de la

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Mirabal Droz, Diana Rosamys v. Portela Aparicio, Xavier Enrique, (prapp 2024).

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