Negrón Vélez v. Autoridad De Carreteras Y Transportación

2016 TSPR 210
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2016
DocketCC-2014-887
StatusPublished

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Negrón Vélez v. Autoridad De Carreteras Y Transportación, 2016 TSPR 210 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Richard Negrón Vélez

Peticionario Certiorari

v. 2016 TSPR 210

Autoridad de Carreteras y 196 DPR ____ Transportación

Recurrida

Número del Caso: CC-2014-887

Fecha: 3 de octubre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama, Panel III

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Jesús Morales Cordero

Abogada de la parte Recurrida

Lcda. Gelmarie Colón Ralat

Materia: Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010: Alcance de la renuncia de derechos que realiza un empleado público al acogerse a los beneficios del retiro temprano que provee la Ley Núm. 70-2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2014-887 Certiorari

Autoridad de Carreteras y Transportación

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2016.

Nos corresponde interpretar por primera vez la Ley

del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento,

infra. Particularmente, debemos precisar cuál es el

alcance de la renuncia de derechos que efectúa un empleado

público al acogerse a los beneficios que provee ese

estatuto.

Con ello en mente, procedemos a exponer el trasfondo

fáctico y procesal que originó la controversia ante nos.

I

El Sr. Richard Negrón Vélez (señor Negrón Vélez o

peticionario) laboró como empleado gerencial de la

Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o recurrida)

hasta el 28 de diciembre de 2012, cuando fue efectiva su CC-2014-887 2

renuncia para acogerse al retiro temprano. Así, luego de

27 años como servidor público, éste se acogió a la

jubilación al amparo de la Resolución 2010-028 de la ACT,

mediante la cual se adoptó un Programa de Incentivos,

Retiro Temprano y Readiestramiento, conforme a lo

dispuesto en la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y

Readiestramiento, Ley Núm. 70 de 2 de julio de 2010, 3

LPRA sec. 8881 et seq. (Ley Núm. 70-2010). Durante su

empleo con la ACT, el señor Negrón Vélez ocupó varios

puestos en el servicio de carrera y de confianza.

Específicamente, ocupó el puesto de Subdirector del Área

de Administración de Autopistas, adscrito al servicio de

carrera, y el de Director del Área de Administración de

Autopistas, adscrito al servicio de confianza. Además, el

señor Negrón Vélez ocupó este último puesto de forma

interina. Luego de que el peticionario cesara en el puesto

de Director, fue reinstalado a su puesto de Subdirector en

el servicio de carrera.

Como resultado de su reinstalación, la ACT le

reconoció un aumento del 10% del sueldo que devengaba en

el puesto de confianza, según lo permite el Reglamento de

Personal de la ACT. El aumento de salario que se le asignó

a esos efectos fue certificado por la Subdirectora del

Área de Recursos Humanos de la ACT (Subdirectora de CC-2014-887 3

Recursos Humanos) mediante un Informe de Cambio Enmendado

con fecha de 16 de noviembre de 2012.1

El 3 de diciembre de 2012, la Subdirectora de

Recursos Humanos emitió otra enmienda al Informe de

Cambio, en la cual consignó que se dejaba sin efecto el

aumento salarial reconocido al señor Negrón Vélez por su

reinstalación al servicio de carrera, por razón de la

vigencia de la veda electoral que dispone el Art. 21 del

Reglamento de Personal de la ACT.2 Ante ese escenario, el 4

de diciembre de 2012, la Subdirectora de Recursos Humanos

solicitó una dispensa para que se reconociera el aumento

salarial del señor Negrón Vélez durante la vigencia de la

veda electoral. Particularmente, informó que se reinstaló

al señor Negrón Vélez al puesto de carrera por acuerdo

transaccional y que, como condición, se le asignaría el

salario al tipo máximo de la escala 18, donde ubica el

1 En esa misma fecha, el entonces Secretario Interino de la ACT cursó una comunicación al Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) para informarle de la aprobación del pago de diferencial por interinato al Sr. Richard Negrón Vélez (señor Negrón Vélez o peticionario), según dispone el Reglamento de Personal de la ACT. 2 El Art. 21 del Reglamento de Personal de la ACT prohíbe que el Director Ejecutivo efectúe cualquier transacción de personal relacionada con las áreas esenciales al principio de mérito, tales como cambios o acciones de retribución, entre otras, durante el periodo de 2 meses antes y 2 meses después de la celebración de las elecciones generales. Esta disposición reglamentaria establece que el incumplimiento con la veda electoral allí dispuesta conllevará la nulidad de la transacción efectuada. No obstante, contempla la posibilidad de que el Director de la OCALARH apruebe una transacción de personal relacionada con la retribución mediante una dispensa. CC-2014-887 4

puesto de Subdirector que ocupaba el peticionario.

Asimismo, indicó que al señor Negrón Vélez se le otorgó el

tipo máximo de la tabla de escalas salariales de empleados

gerenciales con fecha de 1 de enero de 2003, en lugar de

utilizar la tabla enmendada, efectiva el 9 de agosto de

2004. Por tanto, solicitó autorización para ajustar el

salario por reinstalación del peticionario de $7,768 a

$9,348 mensuales, equivalente al 10% del sueldo que

devengaba en el puesto de confianza y $120 correspondiente

al aumento gerencial, según la tabla enmendada de escalas

salariales.

En vista de ello, el 20 de diciembre de 2012, el

señor Negrón Vélez renunció mediante carta al puesto de

Subdirector. En la referida comunicación indicó que

presentaba su renuncia luego de evaluar la certificación

emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro de

los Empleados del Gobierno y la Judicatura (ASR), la cual

reflejaba que su pensión sería de $4,674 mensuales, que

constituye el 50% de su sueldo de $9,348 mensuales,

actualizado al 29 de febrero de 2012. De igual forma, hizo

constar lo siguiente: “no renuncio a ningún beneficio

adicional que pueda aplicar antes de la fecha de

efectividad de esta renuncia”. Véase Apéndice del

certiorari, pág. 50. El entonces Director Ejecutivo de la

ACT aceptó la renuncia del señor Negrón Vélez mediante

carta de 21 de diciembre de 2012. En la aceptación de la

renuncia no se rechazaron ninguno de los términos CC-2014-887 5

señalados por el señor Negrón Vélez en su carta de

renuncia. Tampoco se le impuso condición alguna al

peticionario para aceptar su renuncia. Véase Apéndice del

certiorari, pág. 72.

No fue hasta el 6 de mayo de 2013, ya transcurridos

más de cuatro meses desde su renuncia, que el señor Negrón

Vélez recibió su primer pago de pensión por jubilación. No

obstante, para sorpresa de éste, el pago de su pensión fue

menor a la cantidad certificada por la ASR. Ello se debió

a que la ACT no le reconoció los ajustes salariales

correspondientes al 10% del sueldo que devengaba en el

puesto de confianza y los $120 correspondientes al aumento

gerencial, según la tabla enmendada de escalas salariales

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