Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Bosque Real S.E. (en adelante Bosque Real) y MAC Development Corp. (en adelante MAC) recurren ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho foro revocó una sentencia sumaria emi-tida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual desestimó una demanda in-coada por la Fundación Luis Muñoz Marín (en adelante Fundación). El foro apelativo intermedio determinó que la Consulta de Ubicación Núm. 92-17-1072-JPU (en ade-lante consulta de ubicación) y los permisos otorgados por la Junta de Planificación para el desarrollo del complejo resi-dencial Bosque Real carecían de validez y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que la Fundación tuviera la oportunidad de probar si el desarrollo del pro-yecto le ha ocasionado daños continuos y progresivos a su predio. Examinemos detenidamente los hechos relativos al recurso del epígrafe.
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El 2 de octubre de 1992 el codemandado Peter Sinz pre-sentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubi-cación con el objetivo de desarrollar un complejo residen-cial denominado Bosque Real. El complejo constaría de tres edificios, con un total de 240 apartamentos, y ubicaría en un predio colindante con la Fundación. La finca objeto [750] de la referida consulta estaba zonificada como R-l, por lo cual el señor Sinz solicitó una variación de acuerdo con la Sec. 81.00 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, vigente a partir de 1989 (en adelante Reglamento de Zoni-ficación de 1989). Cabe señalar que las normas aplicables a este caso eran las del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico de 16 de septiembre de 1992 (en adelante Re-glamento de Zonificación de 1992), vigente a la fecha en que se presentó la mencionada consulta. El codemandado solicitó que el proyecto se considerara como un “desarrollo extenso” y que se le eximiera de cumplir con el requisito de densidad poblacional aplicable a los distritos R-l, entre otros requisitos reglamentarios.
Dentro del procedimiento llevado a cabo para la con-sulta de ubicación, se presentó ante la Junta de Planifica-ción un Formulario Ambiental para Proyectos Residencia-les, Comerciales y/o Turístico-Recreativos (en adelante Formulario Ambiental). En éste se informó que dentro de un radio de 300 metros en o fuera de la finca donde ubica-ría Bosque Real, no existía sistema ecológico natural al-guno, con excepción de la quebrada Sabana Llana.
Footnotes
158 P.R. Dec. 743 (Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.