Coop De Ahorro Y Credito De Empleados… v. Coop De Seguros Multiples De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2025·No. KLAN202500094·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COOPERATIVA DE Apelación AHORRO Y CRÉDITO Procedente del Tribunal DE EMPLEADOS DE de Primera Instancia, PEPSI COLA Sala de SAN JUAN KLAN202500094

Apelante Caso Núm.:

SJ2021CV04629

v.

Sobre:

COOPERATIVA DE Seguros SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO

Apelada

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

El 6 de febrero de 2025, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Pepsi Cola (en adelante, Cooperativa Pepsi Cola o la apelante) acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de Apelación. En esta, nos solicitó que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 10 de diciembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o foro primario).

Por virtud del aludido dictamen, el foro primario concluyó que los límites de responsabilidad anuales bajo una fianza general de fidelidad no eran acumulativos. En consecuencia, determinó que el límite máximo de responsabilidad de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, Seguros Múltiples o la apelada) por pérdidas reclamadas por la apelante bajo dicha fianza era de $302,000.00.

Estudiado el legajo apelativo, conforme al derecho más adelante consignado, resolvemos modificar la sentencia apelada.

Número Identificador SEN2025 _________________

-I-

El 22 de julio de 2021, la Cooperativa Pepsi Cola presentó una Demanda en contra de Seguros Múltiples sobre reclamación bajo fianza general de fidelidad. En esta, alegó que para cada uno de los años desde el 2000 hasta el 2018, Seguros Múltiples había emitido a favor de la apelante una “Fianza General de Fidelidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito”. Específicamente, señaló que la fianza contenía múltiples coberturas entre las que se encontraban las siguientes:

“2.1 A – Fidelidad: Por pérdida directa de cualquier PROPIEDAD, o por daño a la misma, como resultado de actos fraudulentos o falta de honestidad de cualquier EMPLEADO o DIRECTOR del ASEGURADO, que sea elegible como el principal bajo esta cobertura, cometidos dichos actos en cualquier sitio, por el EMPLEADO o DIRECTOR solo o en acuerdo o conspiración con otras personas.”

“2.7 G – Gastos de Intervenciones: Sujeto a las disposiciones especiales contenidas en la Sección 3.3, esta fianza pagará por gastos necesarios y razonables incurridos y pagados por el ASEGURADO, por concepto de intervenciones y exámenes de los libros y récords del ASEGURADO, requeridos para la preparación de evidencia relacionada con pérdidas o daños que constituyan una reclamación válida y pagadera bajo la Sección 2.1 (Cobertura A), y la Sección 2.10, Cobertura J.”

La apelante relató que, para el mes de febrero de 2018, la Corporación Pública para Supervisión de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, COSSEC) realizó una inspección de contabilidad, documentos y sistemas de la Cooperativa Pepsi Cola. Añadió que durante la investigación se detectó una serie de aparentes irregularidades y, en consecuencia, se encomendó una investigación contable de carácter forense a la firma Zayas, Morazzani & Co.. Según la Cooperativa Pepsi Cola, la firma contratada rindió un Informe de Estimados de Pérdidas Bajo las Coberturas 2.1-A de Fidelidad, 2.7-G Gastos de Intervenciones, 2.10-J Negligencia en el Cumplimiento del Deber. En este, se determinó pérdidas ocurridas entre los años 2011 al 2018 por la suma de $6,496,363.00.1 Por otra parte, indicó que el informe

1 También informó que, para los años cubiertos en el informe, la Sra. Sonia Martínez (en

adelante, “señora Martínez”) fungió como su PRESIDENTA/Administradora; que en el desempeño de sus funciones esta incurrió en un esquema de actos deshonestos o fraudulentes mediante la alteración y falsificación de documentos, falsificación de firmas

identificó fondos recibidos de clientes durante los años 2000 al 2010, pero que no pudieron identificar si se utilizaron en beneficio de la Cooperativa Pepsi Cola y que ascendían a $3,200,000.00. Así pues, y basándose en el informe preparado y el monto de la fianza vigente para cada año, la apelante presentó una reclamación a Seguros Múltiples bajo las coberturas arriba transcritas.

La Cooperativa Pepsi Cola indicó que el 22 de abril de 2021, Seguros Múltiples resolvió la reclamación sometida. Alegó que, en la misiva emitida, la apelada determinó que las acciones de la señora Martínez activaron la cobertura de la fianza 2.1A y aceptó la pérdida de $6,496,363.00 del informe. No obstante, luego de hacer los ajustes por deducible y coaseguro, resolvió que el total a pagar por la reclamación era $300,000.00, ya que era el límite de la cubierta de la Sec. 2.1 A. Al respecto, al citar el caso Universal Ins. v. Popular Auto, 207 DPR 228 (2021), la apelante arguyó que la cobertura de la Sec. 2.1 A debería aplicar por separado para cado uno de los años en que se sufrió una pérdida. Por esta razón, solicitó al foro primario que le ordenara a Seguros Múltiples a pagarle las pérdidas sufridas durante los años 2011 a 2018 cubiertas por la cobertura de la Sec. 2.1 A, para una suma de $2,300,975.00. A su vez, reclamó pago por las pérdidas sufridas durante los años 2000 a 2010 cubiertas por la Sec. 2.1 A, así como, las pérdidas sufridas durante los años 2008-2017, cubiertas por la Sec. 2.10 J para una suma de 2,856,000.00; gastos de intervención e investigación correspondiente a la cobertura de la Sec. 2.7 G por una de $38,000.00; y costas, gastos y honorarios de abogado.

El 16 de febrero de 2023, Seguros Múltiples contestó la Demanda. Al así hacer, admitió haber expedido una fianza a favor de la Cooperativa Pepsi Cola que estuvo vigente durante los años 2000 al 2018. Igualmente,

de socios, retiro de fondos en cuentas de socios sin autorización, entre otros actos; y que por tales hechos, contra esta se llevó a cabo un proceso judicial de naturaleza criminal en el que el 28 de enero de 2021 hizo alegación de culpabilidad.

aceptó que la firma Zayas, Morazzani & Co., rindió un informe sobre un estimado de pérdidas. Sin embargo, afirmativamente sostuvo que había controversia en cuanto el contenido y las cuantías que surgían en el informe. A su vez, adujo que, conforme a la Sec. 5.5.1 de la fianza, los límites anuales de la cobertura no eran acumulativos y la responsabilidad total de la apelada no sería mayor al límite de responsabilidad estipulado en la cobertura que estuvo vigente al momento de la pérdida.

Tras varios trámites procesales, el 20 de noviembre de 2023, la Cooperativa Pepsi Cola presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En su moción, propuso cuarenta y nueve (49) hechos sobre los que no existía controversia. Sostuvo que no había controversia sobre las pérdidas sufridas por la apelante, los hechos que causaron las mismas y el monto de esas pérdidas. Además, señaló que cuando Seguros Múltiples envió la carta del 12 de abril de 2021, había recibido el informe de la firma Zayas, Morazzani & Co., lo había examinado y sometido a la evaluación de su perito. Aseveró que la apelada no levantó reparo a los hechos narrados en el informe ni a la cuantía de la pérdida determinada. Por ello, argumentó que solo restaba aplicar el derecho, en específico, determinar el monto de la compensación a que tenía derecho la parte apelante por las pérdidas sufridas.

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Coop De Ahorro Y Credito De Empleados… v. Coop De Seguros Multiples De Puerto Rico, (prapp 2025).

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