Rodríguez Rodríguez v. Wallace A

131 P.R. Dec. 212
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1992
DocketNúmero: CE-89-373
StatusPublished
Cited by91 cases

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Rodríguez Rodríguez v. Wallace A, 131 P.R. Dec. 212 (prsupreme 1992).

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

La Sra. María Consuelo Rodríguez Rodríguez y sus hi-jos, Dr. Eric J., Consuelo y Marta J. Ruiz Rodríguez (los recurridos) presentaron demanda en el foro local contra el Dr. Wallace A. Colberg Comas (peticionario) y la Adminis-tración del Fondo de Compensación al Paciente (A.F.C.P.) por alegada mala práctica de la medicina en el diagnóstico y tratamiento de su esposo y padre, Sr. Jesús Ruiz Martí-nez (el causante), a consecuencia de la cual dicho paciente murió.

Por los mismos hechos, otro de los hijos del causante, Sr. Jesús Ruiz Rodríguez, que es residente del estado de Nueva York instó acción en daños contra el peticionario en el Tribunal de Distrito federal para el Distrito de Puerto Rico. Ese pleito en el foro federal, fundamentado en diver-sidad de ciudadanía, culminó con un veredicto a favor del Sr. Jesús Ruiz Rodríguez, aunque no se le concedió com-pensación monetaria alguna.

Fundamentalmente en esa sentencia del Tribunal de Distrito federal los recurridos presentaron en el foro local una solicitud de sentencia sumaria en la que alegaron que el foro federal había adjudicado la negligencia del peticio-nario, por lo que el foro local debía aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia (issue preclusion).

El foro de instancia dictó sentencia sumaria al aplicar la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

Expedido el auto, las partes han comparecido. Denega-mos la solicitud de vista oral pedida por los recurridos. Estando en posición de hacerlo, resolvemos.

¿Actuó correctamente el foro de instancia al así resolver? Veamos.

[216]*216Al igual que en la demanda de los recurridos, la instada en el foro federal le imputaba al peticionario negligencia en el tratamiento brindado pero, además, aducía que éste se negó a tratar al causante.

En el foro federal el jurado emitió el siguiente veredicto:

IT IS ORDERED AND ADJUDGED that judgment be and it is hereby entered in favor of plaintiff Jesús Ruiz Rodríguez and that plaintiff, Jesús Ruiz Rodriguez, shall take nothing on his complaint. Petición de certiorari, Apéndice, pág. 24.

Estamos ante un caso en el que se levanta la aplicación interjurisdiccional de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimiento colateral por sentencia. Como paso previo a cualquier análisis de la aplicación de esta doctrina en este tipo de casos, debemos determinar cuál es la norma de cosa juzgada a ser aplicada: si la federal o la local. En Díaz Maldonado v. Lacot, 123 D.P.R. 261, 272 (1989), señalamos al respecto:

La aplicación interjurisdiccional de la doctrina de cosa juz-gada y su complemento, la doctrina constitucional de “entera fe y crédito”, son áreas del derecho donde no existen normas unitarias. Para determinar la norma de cosa juzgada a aplicar y cuán abarcadora debe de ser su aplicación, cada caso debe ser objeto de cuidadoso análisis, tomando en consideración y pon-derando, entre otros, factores tales como: el tipo de acción de que se trata; si la sentencia previa es de un tribunal de juris-dicción limitada; el fundamento jurisdiccional que tiene dicho tribunal para entender en el asunto; el derecho sustantivo re-suelto, (Le. si es uno federal o estatal), y el fundamento utili-zado para resolver el caso (Le. si fue procesal, sustantivo o una combinación de ambos). Véanse: 18 Wright, Miller and Cooper, Federal Practice and Procedure: Jurisdiction Sec. 4468 (1981); R.C. Casad, Symposium Preclusion in a Federal System, 70 Cornell L. Rev. 599-752 (1985). (Énfasis suplido y escolio omitido.)

En nuestra jurisdicción, ello cobra mayor relevancia en vista de nuestro esfuerzo por desarrollar un derecho autóc-tono [217]*217

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