Soneo Archilla Hermanos Corp v. J.F. Abreu, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLCE202500615
StatusPublished

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Soneo Archilla Hermanos Corp v. J.F. Abreu, Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SONEO ARCHILLA Y Certiorari HERMANOS CORP.; Y procedente del AGUSTÍN ARCHILLA Tribunal de SANTIAGO Primera de Instancia, Sala Peticionarios Superior de Mayagüez KLCE202500615 V. Caso Núm.: BY2024CV06709

J.F. ABREU, INC. Y Sobre: JULIO ABREU SÁEZ Incumplimiento de Contrato; Daños y Recurridos Perjuicios Consignación

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

El 4 de junio de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Soneo Archilla y Hnos. Corp. y Agustín Archilla

Santiago (en adelante, parte peticionaria) por medio de recurso de

Certiorari. Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 28 de abril de 2025 y notificada el 29 de abril de 2025,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la

Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada parte peticionaria.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

Los eventos procesales del caso que dan lugar al recurso de

epígrafe son los que en adelante se reseñan.

El 7 de noviembre de 2024, Soneo Archilla y Hermanos, Inc.

(en adelante, la parte arrendataria o peticionaria) interpuso una

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202500615 2

Demanda sobre Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios y

Consignación, en contra de J.F. Abreu, Inc. y Julio Abreu Sáez (en

adelante, la parte arrendadora o recurrida).

En apretada síntesis, la parte peticionaria alegó en su

Demanda que, por años, la familia del recurrido Julio Abreu Sáez

operó el negocio Colmado Abreu, un negocio tipo cafetín, dedicado

al expendio de bebidas alcohólicas al detal y cigarrillos, entre otros,

así como a la operación de máquinas de entretenimiento y juegos de

azar. Adujo que, El Colmado Abreu y el solar donde ubica dicho

negocio, pertenecen actualmente al recurrido Julio Abreu Sáez.

Añadió que, el 11 de octubre de 2023, J.F. Abreu, Inc. le arrendó el

negocio, el inmueble y los activos del colmado cafetín a Soneo

Archilla y Hermanos, Inc. Conforme a lo alegado, las partes

pactaron la vigencia del contrato por el término de un año, a partir

del 1ro. de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, con

una cláusula de renovación automática por tres periodos

adicionales de un año, para un total de cuatro años con un canon

de arrendamiento de $5,000.00 mensuales. Aseveró que las partes

pactaron verbalmente un pago de $300.00 mensuales por concepto

del consumo de agua de la propiedad arrendada. Asimismo, adujo

que acordaron la transferencia a nombre del arrendatario de las

líneas de crédito de los suplidores del Colmado Abreu, así como la

transferencia del Permiso Único para la operación del Colmado

Abreu y los permisos para la operación de las máquinas de

entretenimiento y juegos de azar. Arguyó, además, que a instancias

del codemandado Julio Abreu Sáez, Agustín Archilla Santiago

adelantó la suma de $5,949.00 para cubrir los derechos y gastos

necesarios para la transferencia del Permiso Único. La parte

peticionaria alegó haber cumplido con todas sus obligaciones

contractuales, no así, la parte recurrida. KLCE202500615 3

En su Demanda, la parte arrendataria recabó del foro primario

que le ordenara a la arrendadora 1) el cumplimiento cabal del

contrato, incluyendo la renovación del contrato; 2) realizar todos los

actos necesarios para implementar el contrato de arrendamiento, a

fin de que la arrendataria pueda usar y disfrutar el bien arrendado

según el fin convenido; 3) condene a J.F. Abreu, Inc. y al señor Julio

Abreu Sáez, a pagar solidariamente a la arrendataria, las siguientes

sumas: $5,949.00 adelantada para cubrir los derechos y gastos

necesarios para la transferencia del Permiso Único; $54,442.00, por

las pérdidas en ventas atribuibles a sus actos y omisiones;

$8,000.00 por concepto de reembolso que recibió la parte

arrendadora de uno de los suplidores del Colmado Abreu por

concepto de los gastos incurridos en una actividad de promoción

celebrada en las instalaciones del Colmado Abreu; $100,000.00 por

los daños y angustias mentales alegadamente sufridos y

ocasionados por los actos y omisiones de la parte arrendadora.

El 8 de noviembre de 2024, la parte peticionaria incoó Moción

sobre Consignación de Fondos mediante la cual consignó en el foro

primario la suma de $11,200.00 por concepto de cánones de

arrendamiento vencidos y consumo de agua.

La parte recurrida fue emplazada el 14 de noviembre de 2024.

El 2 de diciembre la parte peticionaria presentó ante el foro a

quo una Segunda Moción sobre Consignación de Fondos mediante la

cual consignó en el foro primario la suma de $5,300.00 por concepto

de canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de

2024 y consumo de agua.

El 3 de enero de 2025, la parte recurrida interpuso ante el foro

de primera instancia Moción Eliminatoria al Amparo de la Regla 10.5.

Al referido escrito se opuso la parte peticionaria el 13 de enero de

2025 mediante escrito intitulado Oposición a la Moción Eliminatoria. KLCE202500615 4

Acaecidas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 23 de enero de 2025, la parte peticionaria presentó

ante el foro primario Demanda Enmendada y el 3 de febrero de 2025,

interpuso Tercera Demanda Enmendada. La parte peticionaria

alegó, además, que el 27 de agosto de 2024, le notificó a la parte

recurrida su intención de renovar el contrato donde opera el negocio

conocido como Cafetín Abreu, a lo cual se rehusó la parte recurrida.

El 4 de febrero de 2025 la parte peticionaria presentó ante la

primera instancia judicial Cuarta Moción sobre Consignación de

Fondos mediante la cual consignó en el foro primario la suma de

$5,300.00 por concepto de canon de arrendamiento correspondiente

al mes de diciembre de 2024 y consumo de agua relacionados con

el contrato en cuestión.

El 18 de febrero de 2025, la parte peticionaria presentó ante

el foro primario Moción para Solicitar el Retiro de Fondos

Consignados por Concepto de Cánones de Arrendamiento

Adeudados.

El 8 de marzo de 2025, la parte recurrida presentó

Contestación a Segunda Demanda Enmendada y Reconvención.

La parte peticionaria, a su vez, el 17 de marzo de 2025,

presentó ante el foro a quo, la Moción de Sentencia Sumaria Parcial,

objeto del recurso que nos ocupa.

Por otro lado, la parte recurrida presentó el 7 de abril de 2025,

Moción Eliminatoria y sobre Otros Otros (sic) Extremos.

Atendidos los escritos de las partes, el 28 de abril de 2025, el

foro primario emitió la Resolución recurrida, en la cual declaró No

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte peticionaria.

En su dictamen, el tribunal a quo consignó los siguientes hechos

que no están en controversia:

1. El 19 de noviembre de 2024 Abreu presentó un pleito de desahucio por precario y cobro de dinero (GB2024CV01032) contra Soneo. KLCE202500615 5

2. La vista de desahucio se celebró el 19 de diciembre de 2024.

3.

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