Santiago Ponce, Ismael v. Santiago Torres, Ismael Omar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202400041·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

Apelación

ISMAEL SANTIAGO procedente del PONCE Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de Arecibo

V. KLAN202400041 Caso Núm.:

ISMAEL OMAR AR2023CV01456 SANTIAGO TORRES Sobre:

Apelado Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

El 16 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Ismael Santiago Ponce, (en adelante, parte apelante o señor Santiago Ponce), mediante recurso de Apelación. En el mismo, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada el 15 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por el señor Ismael Omar Santiago Torres (en adelante parte apelada o señor Santiago Torres).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso que nos ocupa tiene su origen en una Demanda sobre cumplimiento específico y daños y perjuicios interpuesta por el señor Santiago Ponce en contra del señor Santiago Torres el 4 de agosto de 2023. En adelante, procedemos a resumir las confusas alegaciones de la aludida Demanda.

Número Identificador SEN2024 ________________

En apretada síntesis, el señor Santiago Ponce alegó que, para el año 2012, se encontraba separado de su entonces esposa, y decidió comprar una propiedad inmueble en el pueblo de Rincón. Ante la posibilidad de enfrentar un proceso de divorcio, el señor Santiago Ponce le solicitó a su hijo, el señor Santiago Torres, que compareciera simuladamente como comprador de la referida propiedad, con el compromiso de que, posteriormente, se la transfiriera mediante escritura pública cuando así se lo requiriera. Ello, a fin de que la susodicha propiedad no figurara como un bien ganancial. Acotó que, luego de obtener el consentimiento del señor Santiago Torres, le compró la propiedad en controversia al señor Mario Irenes, mediante una transacción verbal.

Alegadamente, quien era el verdadero dueño y vendedor de la propiedad en cuestión era el señor Mario Irenes, quien, a su vez, la había adquirido previamente del señor Alonso Rivera Vélez, de forma verbal y se figuró que este era quien le vendía al señor Santiago Ponce para evitar los gastos que generaría la compraventa del señor Alfonso Rivera Vélez al señor Mario Irenes.

Según se desprende de las alegaciones de la Demanda, la compraventa simulada se realizó el 30 de agosto de 2012, por el precio acordado entre el señor Mario Irenes y el señor Santiago Ponce de ciento setenta y cinco mil dólares ($175,000.00). Dicha suma fue satisfecha mediante la entrega de un vehículo Porsche modelo Carrera y un Lexus 500 para un total de ciento cuarenta mil dólares ($140,000.00) y los restantes treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) fueron pagados en efectivo. Sin embargo, en la escritura número setenta y uno (71)1, se figuró que se le estaba pagando al señor Rivera Vélez con tres vehículos de motor, a los que

1 Cabe mencionar que, aunque en la Demanda se hace referencia a la escritura

número setenta y uno (71), otorgada ante el Notario Público Roberto González Sánchez, el 30 de agosto de 2012, se anejó a la misma copia simple de la escritura número ciento setenta y uno (171) sobre Compraventa con Ley 216 otorgada ante el Notario Público Roberto González Sánchez el 30 de agosto de 2012.

se les asignó un valor de ciento diez mil dólares ($110,000.00) y que la diferencia de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00) se pagó en efectivo.

En la Demanda se añadió que, para el año 2018, el señor Joan Manuel Santiago Amador –quien también es hijo del señor Santiago Ponce– necesitaba realizar una transacción financiera, en la cual le requirieron ofrecer como parte de la garantía, un bien inmueble. Ante ello, el señor Santiago Amador le solicitó al señor Santiago Ponce que le diera la propiedad inmueble en cuestión para garantizar dicho préstamo, además de su garantía personal.

El señor Santiago Ponce alegó que, a raíz de esta solicitud, acordó con el señor Santiago Torres, el traspaso de la propiedad inmueble a través de otra venta simulada, en la cual se figurara que este último le había vendido a su hermano Joan Manuel Santiago Amador, de modo que, este pudiera darla como garantía. Lo anterior, con el compromiso de que luego de que saldara el préstamo, que, a su vez, suscribiría la parte apelada, se hiciera otra escritura transfiriendo la propiedad al alegado verdadero dueño, el señor Santiago Ponce. Dicho sea de paso, este último también figuraba como codeudor del mencionado préstamo. La aludida compraventa simulada se realizó mediante la escritura número quince (15), otorgada el 12 de abril de 2018, ante el notario Alberto Pérez Roselló, por el precio de $350,000.00.2 La parte apelante alegó, además, que la parte apelada no tenía medios económicos para pagar el precio de la propiedad y tampoco era el dueño de los vehículos que se indicó en la escritura que se le entregó al vendedor Rivera Vélez. Insistió en que la función de la parte apelada se limitó a comparecer de forma simulada en la escritura como comprador de la propiedad.

2 Véase anejo 30 del exhibit 2, Demanda.

Acotó el señor Santiago Ponce que, se enteró de que la parte apelada había radicado una acción en cobro de dinero en contra de su hermano Santiago Amador, caso número AR2021CV004773, a sabiendas de que él no era dueño y de haber sido partícipe de las escrituras simuladas. La controversia entre ambos hermanos culminó mediante un acuerdo de transacción en el que acordaron que, el señor Santiago Amador traspasaría la titularidad de la propiedad en cuestión mediante escritura, a nombre del señor Santiago Torres. El 24 de julio de 2023, cuando el foro primario emitió Sentencia por Desistimiento con Perjuicio.

A raíz de lo anterior, el señor Santiago Ponce, le solicitó al señor Santiago Torres el traspaso de la propiedad inmueble a su nombre, a lo cual el señor Santiago Torres se negó. Debido a que el señor Santiago Torres no efectuó el traspaso de la aludida propiedad al señor Santiago Ponce, el 4 de agosto de 2023, este último presentó la Demanda sobre cumplimiento especifico y daños y perjuicios que da origen a este caso y en la cual, reclamó el cumplimiento específico del contrato, más la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00) en concepto de angustias mentales.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, el 5 de septiembre de 2023, la parte apelada presentó la Moción Asumiendo la Representación Legal y en Solicitud de Desestimación. Conforme surge de esta, el señor Santiago Torres, le solicitó al foro primario la desestimación de la Demanda. Argumentó que, las alegaciones de la parte apelante no exponían una reclamación que justificara la concesión de un remedio4. En

3 Cabe mencionar que, a pesar de que la parte apelante hizo referencia de dicho

caso tanto en la Demanda incoada contra el señor Santiago Torres como en el recurso que nos ocupa, no anejó a su recurso ni un solo documento del mencionado caso. Ante ello, nos vimos precisadas de tomar conocimiento judicial del referido caso mediante una búsqueda en SUMAC para poder atender en sus méritos la controversia planteada. 4 Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.2(5).

particular, la parte apelada alegó que, las alegaciones 9, 10, 11, 12, 13, 14 de la Demanda no cumplían con el criterio de plausibilidad.5 Añadió la parte apelada que, la titularidad de la propiedad en controversia había sido dirimida en un pleito anterior (AR2021CV00477) por hechos similares a la controversia del presente caso. Expresó que, cualquier intento de relitigar la controversia constituye cosa juzgada.

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Santiago Ponce, Ismael v. Santiago Torres, Ismael Omar, (prapp 2024).

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