Santiago Ponce, Ismael v. Santiago Torres, Ismael Omar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400041
StatusPublished

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Santiago Ponce, Ismael v. Santiago Torres, Ismael Omar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Apelación ISMAEL SANTIAGO procedente del PONCE Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Arecibo V. KLAN202400041 Caso Núm.: ISMAEL OMAR AR2023CV01456 SANTIAGO TORRES Sobre: Apelado Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

El 16 de enero de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Ismael Santiago Ponce, (en adelante, parte

apelante o señor Santiago Ponce), mediante recurso de Apelación.

En el mismo, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y

notificada el 15 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo. En virtud del aludido dictamen,

el foro a quo declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación

presentada por el señor Ismael Omar Santiago Torres (en adelante

parte apelada o señor Santiago Torres).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El caso que nos ocupa tiene su origen en una Demanda sobre

cumplimiento específico y daños y perjuicios interpuesta por el señor

Santiago Ponce en contra del señor Santiago Torres el 4 de agosto

de 2023. En adelante, procedemos a resumir las confusas

alegaciones de la aludida Demanda.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400041 2

En apretada síntesis, el señor Santiago Ponce alegó que, para

el año 2012, se encontraba separado de su entonces esposa, y

decidió comprar una propiedad inmueble en el pueblo de Rincón.

Ante la posibilidad de enfrentar un proceso de divorcio, el señor

Santiago Ponce le solicitó a su hijo, el señor Santiago Torres, que

compareciera simuladamente como comprador de la referida

propiedad, con el compromiso de que, posteriormente, se la

transfiriera mediante escritura pública cuando así se lo requiriera.

Ello, a fin de que la susodicha propiedad no figurara como un bien

ganancial. Acotó que, luego de obtener el consentimiento del señor

Santiago Torres, le compró la propiedad en controversia al señor

Mario Irenes, mediante una transacción verbal.

Alegadamente, quien era el verdadero dueño y vendedor de la

propiedad en cuestión era el señor Mario Irenes, quien, a su vez, la

había adquirido previamente del señor Alonso Rivera Vélez, de forma

verbal y se figuró que este era quien le vendía al señor Santiago

Ponce para evitar los gastos que generaría la compraventa del señor

Alfonso Rivera Vélez al señor Mario Irenes.

Según se desprende de las alegaciones de la Demanda, la

compraventa simulada se realizó el 30 de agosto de 2012, por el

precio acordado entre el señor Mario Irenes y el señor Santiago

Ponce de ciento setenta y cinco mil dólares ($175,000.00). Dicha

suma fue satisfecha mediante la entrega de un vehículo Porsche

modelo Carrera y un Lexus 500 para un total de ciento cuarenta mil

dólares ($140,000.00) y los restantes treinta y cinco mil dólares

($35,000.00) fueron pagados en efectivo. Sin embargo, en la

escritura número setenta y uno (71)1, se figuró que se le estaba

pagando al señor Rivera Vélez con tres vehículos de motor, a los que

1 Cabe mencionar que, aunque en la Demanda se hace referencia a la escritura

número setenta y uno (71), otorgada ante el Notario Público Roberto González Sánchez, el 30 de agosto de 2012, se anejó a la misma copia simple de la escritura número ciento setenta y uno (171) sobre Compraventa con Ley 216 otorgada ante el Notario Público Roberto González Sánchez el 30 de agosto de 2012. KLAN202400041 3

se les asignó un valor de ciento diez mil dólares ($110,000.00) y que

la diferencia de sesenta y cinco mil dólares ($65,000.00) se pagó en

efectivo.

En la Demanda se añadió que, para el año 2018, el señor Joan

Manuel Santiago Amador –quien también es hijo del señor Santiago

Ponce– necesitaba realizar una transacción financiera, en la cual le

requirieron ofrecer como parte de la garantía, un bien inmueble.

Ante ello, el señor Santiago Amador le solicitó al señor Santiago

Ponce que le diera la propiedad inmueble en cuestión para

garantizar dicho préstamo, además de su garantía personal.

El señor Santiago Ponce alegó que, a raíz de esta solicitud,

acordó con el señor Santiago Torres, el traspaso de la propiedad

inmueble a través de otra venta simulada, en la cual se figurara que

este último le había vendido a su hermano Joan Manuel Santiago

Amador, de modo que, este pudiera darla como garantía. Lo

anterior, con el compromiso de que luego de que saldara el

préstamo, que, a su vez, suscribiría la parte apelada, se hiciera otra

escritura transfiriendo la propiedad al alegado verdadero dueño, el

señor Santiago Ponce. Dicho sea de paso, este último también

figuraba como codeudor del mencionado préstamo. La aludida

compraventa simulada se realizó mediante la escritura número

quince (15), otorgada el 12 de abril de 2018, ante el notario Alberto

Pérez Roselló, por el precio de $350,000.00.2

La parte apelante alegó, además, que la parte apelada no tenía

medios económicos para pagar el precio de la propiedad y tampoco

era el dueño de los vehículos que se indicó en la escritura que se le

entregó al vendedor Rivera Vélez. Insistió en que la función de la

parte apelada se limitó a comparecer de forma simulada en la

escritura como comprador de la propiedad.

2 Véase anejo 30 del exhibit 2, Demanda. KLAN202400041 4

Acotó el señor Santiago Ponce que, se enteró de que la parte

apelada había radicado una acción en cobro de dinero en contra de

su hermano Santiago Amador, caso número AR2021CV004773, a

sabiendas de que él no era dueño y de haber sido partícipe de las

escrituras simuladas. La controversia entre ambos hermanos

culminó mediante un acuerdo de transacción en el que

acordaron que, el señor Santiago Amador traspasaría la

titularidad de la propiedad en cuestión mediante escritura, a

nombre del señor Santiago Torres. El 24 de julio de 2023,

cuando el foro primario emitió Sentencia por Desistimiento con

Perjuicio.

A raíz de lo anterior, el señor Santiago Ponce, le solicitó al

señor Santiago Torres el traspaso de la propiedad inmueble a su

nombre, a lo cual el señor Santiago Torres se negó. Debido a que el

señor Santiago Torres no efectuó el traspaso de la aludida propiedad

al señor Santiago Ponce, el 4 de agosto de 2023, este último presentó

la Demanda sobre cumplimiento especifico y daños y perjuicios que

da origen a este caso y en la cual, reclamó el cumplimiento específico

del contrato, más la suma de cincuenta mil dólares ($50,000.00) en

concepto de angustias mentales.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias de

pormenorizar, el 5 de septiembre de 2023, la parte apelada presentó

la Moción Asumiendo la Representación Legal y en Solicitud de

Desestimación. Conforme surge de esta, el señor Santiago Torres, le

solicitó al foro primario la desestimación de la Demanda. Argumentó

que, las alegaciones de la parte apelante no exponían una

reclamación que justificara la concesión de un remedio4. En

3 Cabe mencionar que, a pesar de que la parte apelante hizo referencia de dicho

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