Banco Central Corp. v. Capitol Plaza, Inc.

135 P.R. Dec. 760, 1994 PR Sup. LEXIS 250
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 13, 1994
DocketNúmero: RE-93-496
StatusPublished
Cited by36 cases

This text of 135 P.R. Dec. 760 (Banco Central Corp. v. Capitol Plaza, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Banco Central Corp. v. Capitol Plaza, Inc., 135 P.R. Dec. 760, 1994 PR Sup. LEXIS 250 (prsupreme 1994).

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Nos toca resolver por primera vez si un emplazamiento es ineficaz porque al diligenciarlo no se incluyó también, junto con la copia de la demanda, copia de sus correspon-dientes anejos {exhibit).

i-H

Los hechos esenciales del caso son los siguientes.

El 26 de noviembre de 1991 Banco Central Corp. pre-sentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. Los emplazamientos correspondientes fueron dili-genciados personalmente dentro de los seis meses reglamentarios. Ciertos codemandados comparecieron soli-citando prórrogas para contestar la demanda, sin cuestio-nar la validez del procedimiento seguido para emplazarles y sin objetar la jurisdicción del tribunal. Los codemanda-dos Silva Iglesia y Soto Velázquez comparecieron sin some-terse a la jurisdicción del foro de instancia. Solicitaron de éste que anulase sus respectivos emplazamientos y que or-denase la desestimación de la demanda. En la moción de desestimación estos codemandados argumentaron que la demanda les fue entregada sin los anejos {exhibit) a los cuales aquélla hacía referencia, por lo que la demanda es-taba incompleta y, alegadamente, el emplazamiento era to-talmente ineficaz.

Antes de la presentación de la moción de desestimación por los codemandados aludidos, el demandante había pre-[762]*762sentado una “moción informativa”, que fue notificada a to-das las partes, junto con la cual acompañó copia de todos los anejos mencionados en la demanda. Luego de recibir la referida moción de desestimación, el demandante inter-puso una moción en la que se oponía a la desestimación y alegaba que la aludida falta de anejos no era un error per-judicial que privara al tribunal de jurisdicción sobre la persona de los codemandados Silva-Soto.

Así las cosas, luego de efectuada una vista evidenciaría y de que las partes presentaran memoriales de derecho sobre el asunto en cuestión, el tribunal de instancia deses-timó con perjuicio la demanda en cuanto a los aludidos codemandados, fundado en que el diligenciamiento de la demanda y el emplazamiento efectuados eran fatalmente defectuosos por no haber sido entregada, a esos codeman-dados, una copia completa de la demanda, es decir, con los respectivos anejos. Determinó que ese defecto privaba al tribunal de jurisdicción sobre la persona de dichos codemandados.

De dicha sentencia acudió ante nos el demandante me-diante recurso de revisión. Adujo la comisión del error si-guiente:

El Tribunal Superior erró manifiestamente y abusó de su dis-creción al desestimar con perjuicio y en sus méritos, por ale-gada falta de jurisdicción sobre la persona, la demanda presen-tada contra Rolando A. Silva, Nelson Soto Velázquez, sus esposas y respectivas sociedades de gananciales, debido a una alegada defectuosidad en los emplazamientos.
A. Aún sin los anejos, la demanda expone contra los recu-rridos una causa de acción suficiente que justifica la concesión de un remedio.
B. Aún si realmente hubo un defecto en el diligenciamiento del emplazamiento, el mismo se subsanó, y de no haberse sub-sanado, el curso de acción correcto era concedernos una oportu-nidad para emplazar nuevamente a los recurridos. Solicitud de revisión, págs. 9-13.

[763]*763Mediante una resolución, el 10 de diciembre de 1993 le concedimos un término a los recurridos para mostrar causa por la cual no se debía expedir el recurso solicitado y revo-car la sentencia parcial del 14 de septiembre de 1993. Los recurridos comparecieron el 4 de febrero de 1994, luego de haber obtenido una prórroga para ello.

HH I — I

Nos corresponde determinar si tiene mérito la alegación de los recurridos de que el emplazamiento en-este caso fue totalmente ineficaz y que no le confería jurisdicción al tribunal sobre la persona de los emplazados. En esencia su planteamiento, acogido por el foro de instancia, es que cuando la Regla 4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, requiere que el emplazamiento sea diligenciado con una copia de la demanda, se refiere a la demanda com-pleta, incluyendo sus anejos. Por ende, como al momento de diligenciar el emplazamiento no se les hizo entrega de los anejos, el emplazamiento en cuestión es fatalmente de-fectuoso, según los recurridos, y la posterior notificación de dichos anejos, aun antes de expirar el término para contes-tar, no subsana el defecto.

Para evaluar el planteamiento concreto ante nos es me-nester delinear primero los principios y las normas aplicables. Ello es así, particularmente cuando se trata de un asunto novel sobre el cual este Tribunal no se ha expre-sado antes.

Como se sabe, el propósito principal del emplaza-miento es notificar al demandado de que se ha instado una acción judicial en su contra, para así garantizarle su dere-cho a ser oído y a defenderse. Mundo v. Fúster, 87 D.P.R. 363 (1963); Hack Co. v. Pure Water Systems, Inc., 114 D.P.R. 58 (1983); Rodríguez v. Nasrallah, 118 D.P.R. 93 (1986). Ahora bien, al momento del emplazamiento, lo que hay que comunicarle al demandado es sólo “una relación [764]*764sucinta y sencilla de la reclamación” en su contra. Regla 6.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. No es nece-sario precisar en ese momento todos los detalles de la ac-ción que se incoa. “[E]n el procedimiento civil moderno se acepta que las alegaciones sólo tienen una misión: notificar a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones y defensas de las partes. Para precisar con exactitud cuáles son las verdaderas cuestiones en controversia y aclarar cuáles son los hechos que deberán probarse en el juicio, es imprescin-dible recurrir a los procedimientos para descubrir prueba ...” Sierra v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 554, 560 (1959). La función de las alegaciones es simplemente bosquejar la controversia, por lo que al momento del emplazamiento a través de la demanda sólo es necesario comunicarle al de-mandado la naturaleza general de las contenciones del demandante. Moa v. E.L.A., 100 D.P.R. 573 (1972).

La Regla 8.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dispone que cualquier documento o escrito que se acompañe como exhibit a una alegación se considerará como parte de ésta. Dicha regla, pues, autoriza la presentación de anejos con la demanda. En ocasiones ello es conveniente porque abunda en los hechos de la acción y puede ayudar a clarificar o detallar los mismos. Pero se trata de algo potestativo; no es mandatorio. Así lo señalan claramente Wright y Miller en su fundamental tratado sobre procedimiento civil, al interpretar la Regla 10(c) de Procedimiento Civil federal, 28 U.S.C., regla de donde procede la 8.3 nuestra:

Rule 10(c) authorizes the incorporation of exhibits or writings attached to a pleading and makes them an integral part of the pleadings for all purposes. ...
The provision for incorporation of exhibits is permissive only, and there is no requirement that the pleader attach a copy of the writing on which his action or defense is based. 5 Wright and Miller, Federal Practice and Procedure: Civil 2d Sec. 1327, págs. 761-762 (1990).

[765]*765Conforme los anteriores conceptos, en United States v. Vernon, 108 F.R.D. 741, 742 (1986), se resolvió lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Carrillo Ponton, Jose D v. Windmar Pv Energy, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Carmelo Ocasio García Recurrido v. Lumber Express, LLC Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Nancy Santiago Marcano, Louis Ortiz Santiago Y Jean Louis Ortiz Santiago v. Diana Ortiz Borgess.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Jimenez, Angel P v. Quiñones Cintron, Leticia
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ortiz Cabrera, Abner v. Diaz Gonzalez, Angelo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Banco Popular De Puerto Rico v. Vazquez Negron, Luis Manuel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Santiago Ponce, Ismael v. Santiago Torres, Ismael Omar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Santiago Torres, Jose D v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rojas Nieves, Carmen v. Rodriguez De La Cruz, Isidro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rosa Rivera, Jessy v. Muñiz Torres, Carlos Ivan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Lmd & Assc, LLC v. Genserv, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Martajeva v. Ferré Morris Y Otros
Supreme Court of Puerto Rico, 2022
Natal Albelo v. Romero Lugo
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
García Medina v. Bernardo Pacheco
15 T.C.A. 202 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Firstbank v. Morán López
14 T.C.A. 998 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Montes de Jesus v. Bauso
14 T.C.A. 602 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Crespo Morrell v. Fundación Dr. Pila h/n/c Hospital Dr. Pila
13 T.C.A. 1123 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
135 P.R. Dec. 760, 1994 PR Sup. LEXIS 250, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/banco-central-corp-v-capitol-plaza-inc-prsupreme-1994.