Lmd & Assc, LLC v. Genserv, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 29, 2023·No. KLCE202300973·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CERTIORARI

procedente del

Tribunal de

Primera

LMD & ASSC, LLC Instancia, Sala (“LMDSC”) Superior de Rio Grande

Recurridos KLCE202300973

v. Civil Núm.:

FA2020CV00501

GENSERV, INC. y OTROS Sobre:

Peticionarios Injunction (Entredicho

Provisional,

Injunction

Preliminar y

Permanente),

Sentencia

Declaratoria,

Incumplimiento de

Contrato, Daños,

Enriquecimiento

Injusto

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos el señor Dennis Reed (peticionario) y solicita la revisión de la Resolución emitida el 19 de julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Río Grande. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 29 de mayo de 2019, la compañía de responsabilidad limitada LMD & ASSC, LLC., organizada al amparo de las leyes del estado de Carolina del Sur y

Número Identificador RES2023 ______________

LMD & ASSC, LLC., organizada al amparo de las leyes de Puerto Rico (en conjunto, LMD o parte recurrida), adquirieron una variedad de equipo mecánico/industrial usado y en agosto del mismo año, suscribieron un acuerdo con Genserv, Inc. Por medio del contrato, el mencionado equipo se trasladó a Puerto Rico, donde se le realizarían labores de reparación y/o mantenimiento para garantizar su utilidad. Genserv representó tener disponible una facilidad donde podría almacenar el equipo, así como mecánicos cualificados para realizar las reparaciones requeridas.

Además, las partes pactaron un contrato de depósito para el almacenamiento del aludido equipo, el cual se limitó a almacenarlo y custodiarlo mientras se realizaban los trabajos de reparación específicamente acordados. Entre otras cosas, las partes acordaron que los mecánicos de Genserv mantendrían una bitácora de las labores de reparación y/o mantenimiento.

Transcurrido algún tiempo, el 18 de agosto de 2020, LMD presentó una demanda de entredicho provisional, interdicto preliminar, interdicto permanente y sentencia declaratoria contra Genserv. En su comparecencia, alegó que Genserv se negó a proveer evidencia relacionada a las piezas utilizadas en los trabajos de mecánica y no proveyó la bitácora, notas o documentación necesaria como evidencia de los trabajos. Además, adujo que, como parte de un esquema fraudulento e ilegal, Genserv le limitó el acceso a sus facilidades al extremo de negarle la oportunidad de verificar que el equipo se mantuviese en el lugar pactado para verificar su condición y que las reparaciones requeridas y pagadas en efecto se hubieran realizado.

Así, en la demanda LMD requirió al TPI que dictara un entredicho provisional y uno preliminar a su favor, en el cual se ordenara la reivindicación del equipo concernido, debido a que Genserv no tenía el derecho a utilizar, ni mucho menos disponer del mismo, al cual tuvo acceso y control por virtud de un contrato de depósito. A su vez, solicitó que se ordenara a Genserv cesar y desistir de gravar, ceder, arrendar, donar o disponer de equipo al cual solo podía realizar trabajos de reparación y/o mantenimiento sujeto a los términos expresamente pactados. Por último, solicitó al Tribunal que dictara sentencia declaratoria, al amparo del Artículo 280 del Código Civil de Puerto Rico. Mediante Sentencia Parcial del 10 de septiembre de 2020, el foro primario decretó el desistimiento parcial de la demanda, acogiendo los acuerdos vertidos por las partes sobre las causas de acción de entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente. Quedó pendiente la tercera causa de acción relacionada a la sentencia declaratoria.

La demanda se enmendó en dos (2) ocasiones, por Incumplimiento Contractual, Daños y Sentencia Declaratoria y se incluyó como demandados a empleados y representante de Genserv, su presidente Dennis Reed, Debbie Reed, David Byrd, Ashanti Douglas y Roxanna Acevedo. En la Segunda Demanda Enmendada incoada el 9 de abril de 2021, se alegó que los demandados se negaron a responder adecuadamente los reclamos en cuanto al equipo. Además, que éstos conspiraron y actuaron en común acuerdo para ilegalmente vender el equipo de LMD y enriquecerse injustificadamente por dicha venta. Se detalló que Richard, David, Dennis y Debbie contactaron a terceros para vender el equipo y se dividieron las ganancias. Asimismo, se adujo que éstos le cobraron a LMD con conocimiento de que no se realizarían trabajos de reparación en el equipo, permitiendo que se deteriorara como producto de no darle mantenimiento, vandalizaron el mismo y le removieron piezas para venderlas. Asimismo, se arguyó que Ashanti y Roxanna participaron igualmente de las actuaciones mencionadas.1 Tras contestar la demanda, el 6 de julio de 2021, el codemandado Dennis Reed instó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, bajo el fundamento de que la demanda no aducía una causa de acción en su contra que ameritara la concesión de un remedio.2 Arguyó que de la demanda de referencia pretendía descorrer el velo corporativo que le cobija a los accionistas de una corporación con alegaciones vagas e imprecisas. A su vez, adujo que lo anterior demostraba que LMD carecía de prueba y basó su pleito en conjeturas que no cumplían con la doctrina para descorrer el velo corporativo. Razonó que las alegaciones no cumplían con los requisitos de la Regla 7.2 de Procedimiento Civil. Así, esbozó que la continuación del pleito en su carácter personal no se sostenía.

Por su parte, LMD se opuso a la solicitud de desestimación oportunamente. Esencialmente, discutió que la demanda no expuso hechos concretos y específicos relacionados a la participación del señor Dennis Reed en un esquema fraudulento de vender, vandalizar y arrendar el equipo de LMD para apropiarse de las ganancias. Añadió que el señor Dennis Reed intentaba evadir su responsabilidad al expresar que los actos se cometieron en representación de una entidad. En suma, argumentó que la moción de desestimación contenía fundamentos inaplicables relacionados a la prueba necesaria para sustentar una causa de acción de fraude en la etapa de los procedimientos en los que se encontraba el caso.3

1 Anejo 8, apéndice del recurso, págs. 78-109. A tenor con lo anterior, LMD solicitó

una suma no menor de $519,023.80 por concepto de daños por incumplimiento de contrato de depósito; una suma no menor de $7,600.00 por concepto de daños producto del incumplimiento del acuerdo de transacción y $295,023.80 por concepto de enriquecimiento injusto, entre otras sumas. 2 Anejo 3, apéndice del recurso, págs. 6-13. 3 Anejo 12, apéndice del recurso, págs. 163-173.

El 19 de julio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución que hoy revisamos. Según adelantado, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación incoada por el señor Dennis Reed. El Tribunal concluyó que LMD presentó alegaciones específicas contra el señor Dennis Reed que demostraban su participación en un alegado esquema de fraude. Así, determinó que la Segunda Demanda Enmendada, tal y como está redactada, no era susceptible de una sentencia desestimatoria al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.4 En desacuerdo, el señor Dennis Reed solicitó reconsideración, pero la misma fue denegada por el TPI mediante Orden dictada el 4 de agosto de 2023. Aun inconforme, el señor Dennis Reed acude ante nos y alega que el foro a quo cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD [DE]

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Lmd & Assc, LLC v. Genserv, Inc., (prapp 2023).

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