Lmd & Assc, LLC v. Genserv, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 2023
DocketKLCE202300973
StatusPublished

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Lmd & Assc, LLC v. Genserv, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera LMD & ASSC, LLC Instancia, Sala (“LMDSC”) Superior de Rio Grande Recurridos KLCE202300973 v. Civil Núm.: FA2020CV00501 GENSERV, INC. y OTROS Sobre: Peticionarios Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente), Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Daños, Enriquecimiento Injusto Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos el señor Dennis Reed (peticionario) y

solicita la revisión de la Resolución emitida el 19 de julio de 2023,

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Río

Grande. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la moción

de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil

presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 29 de mayo de 2019, la

compañía de responsabilidad limitada LMD & ASSC, LLC.,

organizada al amparo de las leyes del estado de Carolina del Sur y

Número Identificador RES2023 ______________ KLCE202300973 Página 2 de 12

LMD & ASSC, LLC., organizada al amparo de las leyes de Puerto

Rico (en conjunto, LMD o parte recurrida), adquirieron una variedad

de equipo mecánico/industrial usado y en agosto del mismo año,

suscribieron un acuerdo con Genserv, Inc. Por medio del contrato,

el mencionado equipo se trasladó a Puerto Rico, donde se le

realizarían labores de reparación y/o mantenimiento para

garantizar su utilidad. Genserv representó tener disponible una

facilidad donde podría almacenar el equipo, así como mecánicos

cualificados para realizar las reparaciones requeridas.

Además, las partes pactaron un contrato de depósito para el

almacenamiento del aludido equipo, el cual se limitó a almacenarlo

y custodiarlo mientras se realizaban los trabajos de reparación

específicamente acordados. Entre otras cosas, las partes acordaron

que los mecánicos de Genserv mantendrían una bitácora de las

labores de reparación y/o mantenimiento.

Transcurrido algún tiempo, el 18 de agosto de 2020, LMD

presentó una demanda de entredicho provisional, interdicto

preliminar, interdicto permanente y sentencia declaratoria contra

Genserv. En su comparecencia, alegó que Genserv se negó a proveer

evidencia relacionada a las piezas utilizadas en los trabajos de

mecánica y no proveyó la bitácora, notas o documentación necesaria

como evidencia de los trabajos. Además, adujo que, como parte de

un esquema fraudulento e ilegal, Genserv le limitó el acceso a sus

facilidades al extremo de negarle la oportunidad de verificar que el

equipo se mantuviese en el lugar pactado para verificar su condición

y que las reparaciones requeridas y pagadas en efecto se hubieran

realizado.

Así, en la demanda LMD requirió al TPI que dictara un

entredicho provisional y uno preliminar a su favor, en el cual se

ordenara la reivindicación del equipo concernido, debido a que

Genserv no tenía el derecho a utilizar, ni mucho menos disponer del KLCE202300973 Página 3 de 12

mismo, al cual tuvo acceso y control por virtud de un contrato de

depósito. A su vez, solicitó que se ordenara a Genserv cesar y desistir

de gravar, ceder, arrendar, donar o disponer de equipo al cual solo

podía realizar trabajos de reparación y/o mantenimiento sujeto a los

términos expresamente pactados. Por último, solicitó al Tribunal

que dictara sentencia declaratoria, al amparo del Artículo 280 del

Código Civil de Puerto Rico. Mediante Sentencia Parcial del 10 de

septiembre de 2020, el foro primario decretó el desistimiento parcial

de la demanda, acogiendo los acuerdos vertidos por las partes sobre

las causas de acción de entredicho provisional, interdicto preliminar

y permanente. Quedó pendiente la tercera causa de acción

relacionada a la sentencia declaratoria.

La demanda se enmendó en dos (2) ocasiones, por

Incumplimiento Contractual, Daños y Sentencia Declaratoria y se

incluyó como demandados a empleados y representante de Genserv,

su presidente Dennis Reed, Debbie Reed, David Byrd, Ashanti

Douglas y Roxanna Acevedo. En la Segunda Demanda Enmendada

incoada el 9 de abril de 2021, se alegó que los demandados se

negaron a responder adecuadamente los reclamos en cuanto al

equipo. Además, que éstos conspiraron y actuaron en común

acuerdo para ilegalmente vender el equipo de LMD y enriquecerse

injustificadamente por dicha venta. Se detalló que Richard, David,

Dennis y Debbie contactaron a terceros para vender el equipo y se

dividieron las ganancias. Asimismo, se adujo que éstos le cobraron

a LMD con conocimiento de que no se realizarían trabajos de

reparación en el equipo, permitiendo que se deteriorara como

producto de no darle mantenimiento, vandalizaron el mismo y le

removieron piezas para venderlas. Asimismo, se arguyó que Ashanti KLCE202300973 Página 4 de 12

y Roxanna participaron igualmente de las actuaciones

mencionadas.1

Tras contestar la demanda, el 6 de julio de 2021, el

codemandado Dennis Reed instó una Moción de Desestimación al

Amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico,

bajo el fundamento de que la demanda no aducía una causa de

acción en su contra que ameritara la concesión de un remedio.2

Arguyó que de la demanda de referencia pretendía descorrer el velo

corporativo que le cobija a los accionistas de una corporación con

alegaciones vagas e imprecisas. A su vez, adujo que lo anterior

demostraba que LMD carecía de prueba y basó su pleito en

conjeturas que no cumplían con la doctrina para descorrer el velo

corporativo. Razonó que las alegaciones no cumplían con los

requisitos de la Regla 7.2 de Procedimiento Civil. Así, esbozó que la

continuación del pleito en su carácter personal no se sostenía.

Por su parte, LMD se opuso a la solicitud de desestimación

oportunamente. Esencialmente, discutió que la demanda no expuso

hechos concretos y específicos relacionados a la participación del

señor Dennis Reed en un esquema fraudulento de vender,

vandalizar y arrendar el equipo de LMD para apropiarse de las

ganancias. Añadió que el señor Dennis Reed intentaba evadir su

responsabilidad al expresar que los actos se cometieron en

representación de una entidad. En suma, argumentó que la moción

de desestimación contenía fundamentos inaplicables relacionados a

la prueba necesaria para sustentar una causa de acción de fraude

en la etapa de los procedimientos en los que se encontraba el caso.3

1 Anejo 8, apéndice del recurso, págs. 78-109. A tenor con lo anterior, LMD solicitó

una suma no menor de $519,023.80 por concepto de daños por incumplimiento de contrato de depósito; una suma no menor de $7,600.00 por concepto de daños producto del incumplimiento del acuerdo de transacción y $295,023.80 por concepto de enriquecimiento injusto, entre otras sumas. 2 Anejo 3, apéndice del recurso, págs. 6-13. 3 Anejo 12, apéndice del recurso, págs. 163-173. KLCE202300973 Página 5 de 12

El 19 de julio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió

la Resolución que hoy revisamos.

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