Strong Fitness Center, Inc. v. Luis Roberto Vázquez Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 15, 2026
DocketTA2026CE00373
StatusPublished

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Strong Fitness Center, Inc. v. Luis Roberto Vázquez Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

STRONG FITNESS CENTER, Certiorari INC. procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Caguas TA2026CE00373 v. Caso Núm.: CD2019CV00182 LUIS ROBERTO VÁZQUEZ Y OTROS Sobre: Peticionario Compraventa y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

Comparece ante nos el señor Luis Roberto Vázquez (señor

Vázquez o peticionario) mediante recurso de Certiorari y solicita que

revoquemos la Orden1 emitida y notificada el 5 de marzo de 2026,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI

o foro recurrido). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar la Urgente Moción de Reconsideración Sin Someterse a la

Jurisdicción2 referente a una Orden3 en la cual el TPI declaró No Ha

Lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por el

peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de epígrafe y revocamos la Orden recurrida.

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 29 de mayo de 2019,

cuando Strong Fitness Center, Inc. (Strong Fitness o recurrido), por

conducto de su presidente, Ángel Arnaldo Garced Salgado (señor

1 Apéndice 159 del recurso de Certiorari. 2 Apéndice 156 del recurso de Certiorari. 3 Apéndice 153 del recurso de Certiorari. TA2026CE00373 2

Garced Salgado), instó una Demanda4 de daños y perjuicios y

saneamiento por contrato de compraventa en contra del señor

Vázquez, su esposa, la sociedad legal de bienes gananciales,

Oriental Bank y una aseguradora desconocida. En vista de lo

anterior, el 31 de mayo de 2019, Strong Fitness presentó una Moción

Sometiendo Emplazamientos5, por lo que, el 3 de junio de 2019, el

TPI expidió los emplazamientos solicitados6. Tras no poder emplazar

personalmente al señor Vázquez, el 3 de septiembre de 2019, el

recurrido sometió una Moción Solicitando Emplazamiento por

Edicto7. La misma estuvo acompañada de una Declaración Jurada8

suscrita por la emplazadora Aida L. Dávila Nieves (emplazadora

Dávila Nieves), en la cual esbozó lo siguiente:

1. Que el día 6 de junio de 2019, recibí los emplazamientos para ser diligenciados a nombre de Luis Roberto [Vázquez], con dirección en, Carretera 173, KM. 9.0, BO. Sud Rabanal, BO. Palmasola, Cidra, P.R.9.

2. Que el día 7 de julio de 2019 visite la dirección de referencia, allí me encontré con el negocio Crazy Horse, allí me atendió una empleada rubia esta no se quiso identificar pero que al preguntarle por el demandado me informó que no se encontraba, que no lo había visto, me informó que el demandado no tenía celular, pregunté que vehículo tenía, me informó que varios, me quedé en el estacionamiento [por] 2 horas esperando [a ver] si había [algún] movimiento, entonces entré y volví a preguntar a otra empleada de pelo negro y me dijo lo mismo, me informó que le preguntara a un caballero que se encontraba detrás del negocio lavando autos de nombre Don Chily, le pregunté y éste me informó que el demandado tiene un Jeep color vino, que no tiene celular y que no podía dar más información, opté por estacionarme en el lado opuesto de la carretera y llamé al Sr. Ángel Garced, demandante del caso y le expliqué lo que estaba sucediendo me dijo que diera la vuelta por la Farmacia Coop. en el pueblo a ver si estaba el Jeep, así lo [hice] me bajé y pregunté por el demandado, pero me informaron que no lo habían visto, volví a llamar al Sr. Garced, me indicó que me quedara en el negocio ya que él iba a llamar a un amigo para que le diera información de donde vivía el demandado, espere 2 horas y volví a llamarlo y me informó que su amigo no sabía, espere hasta las 6 de la tarde y me marché.

4 Apéndice 1 del recurso de Certiorari. 5 Apéndice 2 del recurso de Certiorari. 6 Apéndice 3 del recurso de Certiorari. 7 Apéndice 15 del recurso de Certiorari. 8 Íd., Anejo Declaración Jurada. 9 Dicha dirección no es la misma a la cual la emplazadora Dávila Nieves se personó. Como bien se detalla en la Declaración Jurada, la emplazadora Dávila Nieves solo se presentó en el negocio Crazy Horse. TA2026CE00373 3

[3.] Que los días 9, 12, 15, 20 y 29 del mes de junio de 2019 estuve visitando el negocio Crazy Horse y preguntando por el [demandado] pero este nunca se encontraba.

[4.] Que el día 4 de julio de 2019 volví a visitar el negocio [esta] vez me atendió un joven quien dijo [llamarse] Luisito, este dijo ser el hijo del demandado, solo le pregunté qué día o a cuál hora podía ver a su padre para hablar de un negocio y me informó que no sabía cuál era su horario, le dejé mi número de teléfono, pero me informó que su padre no tiene teléfono, ni el negocio tampoco.

[5.] Que el día 14 de julio volví a visitar el negocio del demandado esta vez pude hablar con un caballero que tenía un carrito de verduras cerca al preguntarle por el demandado éste me informó que el demandado es una persona muy problemática y [escurridiza], dijo que hacían varios días que no lo veía por el lugar.

[6.] Que lo días 20, 26 y 30 del mes de julio de 2019 estuve visitando el negocio y preguntando por el demandado pero siempre me informaban que no se encontraba.

[7.] Que el día 9 de agosto de 2019 visité por última vez el negocio del demandado y me volvió a atender la empleada rubia quien me informó que este se encontraba fuera del país.

[8.] Que ese mismo día visité el cuartel de policía del pueblo de Cidra, y allí le pregunté al Agente Rodríguez, placa #30472 si conocía al demandado a lo que contestó que no.

[9.] Que ese mismo día visité la alcaldía del pueblo de Cidra y allí le pregunté a la Sra. Pérez si conocía al demandado a lo que me contestó que no.

[10.] Que ese mismo día visité el correo del pueblo de Cidra y allí le pregunté al Sr. Rivera si conocía al demandado a lo que contestó que no.

[11.] Que llamé al 411 para ver si conseguía alguna información del demandado, allí me atendió el Sr. Encarnación quien me informó que no tiene ningún número de teléfono registrado a nombre del demandado.

[12.] Que para tratar de conseguir más información del demandado busqué en las páginas de internet y Facebook, pero no aparece ninguna información de éste.

[13.] Que al mejor entender de la declarante la parte demandante tiene una causa de acción [meritoria] contra la parte demandada.

El 9 de octubre de 201910, el foro recurrido emitió una Orden11

en la cual autorizó y expidió el emplazamiento por edicto del

peticionario. Asimismo, ordenó:

[q]ue dentro de los diez días siguientes a la publicación del edicto se dirija al demandado, por correo certificado y con acuse de recibo, una copia de la demanda presentada y del emplazamiento, a su última dirección conocida en:

10 Notificada el 10 de octubre de 2019. 11 Apéndice 23 y 24 del recurso de Certiorari. TA2026CE00373 4

FÍSICA Carr. 173, Km. 9.0 Interior Barrio Sud Rabanal Sector Palmasola, Cidra, Puerto Rico POSTAL PO Box 385 Cidra, PR 0073912.

Expedido el emplazamiento por edicto del señor Vázquez13, el

26 de noviembre de 2019, el recurrido presentó una Moción

Informando Publicación de Edicto y Envío por Correo Certificado a los

Demandados14. Esta estuvo acompañada del Edicto15 del cual surgió

que la dirección del peticionario era Carr. 173, Km. 9.0 Interior

Barrio Sud Rabanal Sector Palmasola, Cidra, Puerto Rico. De igual

forma, anejó copia de un recibo del Servicio Postal de los Estados

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