Rodríguez v. Nasrallah
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el presente caso revisamos la resolución que dejó sin efecto la sentencia en una demanda de liquidación y división de sociedad de gananciales incoada por la peticionaria Haydeé Rodríguez Morales en contra de Alfred Nasrallah, recurrido. Las partes se conocieron en Puerto Rico y luego de que con-trajeran matrimonio en Jacksonville, Florida el 30 de junio de 1961, regresaron a Puerto Rico donde residieron por espacio de diecisiete años y donde procrearon dos hijos. Las relaciones entre las partes se deterioraron y la peticionaria instó de-manda de divorcio en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dictándose sentencia de divorcio el 20 de octubre de 1980. Al presente dicho caso continúa activo liti-gándose en lo concerniente a alimentos.
Con el propósito de instar demanda de liquidación de la so-ciedad de gananciales, la peticionaria trató de conseguir la dirección del recurrido. Ésta alega que no conocía la dirección de su ex esposo, quien se fue de Puerto Rico luego del divorcio. También alega que inquirió a los familiares del recurrido sobre la dirección de éste, pero le contestaron que tenían ins-trucciones de no divulgar tal dirección. Durante los primeros meses de 1982, el recurrido escribió a uno de sus hijos una carta donde señalaba la dirección de “2482 S.W. 17th Ave., Miami, Florida”, como la del remitente. En marzo de 1982 los hijos menores de las partes visitaron a su padre en la ciudad de Miami, y se hospedaron todos con un primo del recurrido.
Durante el 1982 el recurrido visitó varias veces Puerto Rico y compartió con sus hijos. La recurrente alega que los [95] menores no sabían decirle dónde se hospedaba el recurrido y que ellos tenían temor de divulgar lo que podían saber por razón de advertencias que les hiciera su padre.
La peticionaria presentó demanda de liquidación de socie-dad de gananciales el 19 de abril de 1982 en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón. Posteriormente se presentó una moción jurada para solicitar emplazamiento por edicto, a tenor con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. III. En la misma se alegó que el demandado residía fuera de Puerto Rico y que su última dirección conocida era el “2482 S.W. 17th Ave., Miami”. El tribunal de instancia accedió a dicha petición. El demandado fue emplazado por edictos publicados en el periódico El Vo-cero el 4 de agosto de 1982, y también se acreditó que el 9 de agosto siguiente, mediante correo certificado con acuse de re-cibo, se dirigió al demandado, a su última dirección conocida, “2482 S.W. 17th Ave., Miami”, copia de la demanda, del em-plazamiento, de la orden y del edicto. Estos documentos los recibió la Sra. Nancy McKool. El demandado nunca compare-ció ante el tribunal de instancia y el 10 de noviembre de 1982, luego de celebrar una vista, el tribunal dictó sentencia en re-beldía, condenando a éste a satisfacer a la demandante la suma de cinco millones de dólares ($5,000,000) y al pago de costas sin especial condena de honorarios de abogado.
Footnotes
118 P.R. Dec. 93 (Rodríguez v. Nasrallah) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.