R & R Heavy Services LLC v. Asociación De Residentes De La Urbanización Monte Alto, Inc.; Junta De Directores Urbanización Monte Alto; Compañías Aseguradoras X, Y, Z, Fulano De Tal Y Mengano Mas Cual

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2025
DocketTA2025CE00217
StatusPublished

This text of R & R Heavy Services LLC v. Asociación De Residentes De La Urbanización Monte Alto, Inc.; Junta De Directores Urbanización Monte Alto; Compañías Aseguradoras X, Y, Z, Fulano De Tal Y Mengano Mas Cual (R & R Heavy Services LLC v. Asociación De Residentes De La Urbanización Monte Alto, Inc.; Junta De Directores Urbanización Monte Alto; Compañías Aseguradoras X, Y, Z, Fulano De Tal Y Mengano Mas Cual) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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R & R Heavy Services LLC v. Asociación De Residentes De La Urbanización Monte Alto, Inc.; Junta De Directores Urbanización Monte Alto; Compañías Aseguradoras X, Y, Z, Fulano De Tal Y Mengano Mas Cual, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

R & R HEAVY Certiorari SERVICES LLC procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de V. Gurabo

ASOCIACIÓN DE Caso Núm.: RESIDENTES DE LA TA2025CE00217 GR2024CV00287 URBANIZACIÓN MONTE ALTO, INC.; JUNTA DE Sobre: DIRECTORES Cobro de Dinero URBANIZACIÓN MONTE por la Vía ALTO; COMPAÑÍAS Ordinaria ASEGURADORAS X, Y, Z, FULANO DE TAL Y MENGANO MAS CUAL

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2025.

El 30 de julio de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la Junta de Directores de la Urbanización Monte Alto

(en adelante, Junta de Directores o peticionaria), mediante recurso

de Certiorari. Por medio de este, nos solicita la revocación de la

Resolución emitida y notificada el 5 de febrero de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Gurabo. En virtud

del aludido dictamen, el foro a quo, declaró No Ha Lugar la solicitud

de desestimación presentada por la Junta de Directores.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a

continuación, se desestima el recurso de Certiorari. No sin antes,

imponer a la Junta de Directores una sanción económica por la

suma de $2,000.00, a favor de la parte recurrida, por su conducta

temeraria y frívola al incoar este proceso apelativo. La sanción TA2025CE00217 2

deberá ser satisfecha en un periodo de diez (10) días, contados a

partir de la notificación de esta Resolución. Una vez realizado el

pago, la Junta de Directores deberá acreditar su cumplimiento en

un término no mayor de cinco (5) días.

I

A continuación, reseñamos los hechos pertinentes a la

controversia ante nuestra consideración.

El 28 de agosto de 2024, R&R Heavy Services, LLC (en

adelante, R&R o recurrido), presentó una Demanda por cobro de

dinero por la vía ordinaria, contra la Junta de Directores, la

Asociación de Residentes de la Urbanización Monte Alto, Inc. (en

adelante, la Asociación), y otros.1 A grandes rasgos, R&R adujo que,

la Junta de Directores y la Asociación le adeudaban una suma de

$84,276.30, por concepto de unas obras acordadas y certificadas,

relacionadas a la instalación de una tubería subterránea.

Transcurrido casi un mes de la presentación de la demanda,

el 27 de septiembre de 2024, R&R presentó un escrito intitulado

Moción Informativa y Solicitud [para] que se Expidan Emplazamientos

a las Partes Codemandadas.2 Por medio de este, acompañó los

proyectos de emplazamientos.

El 30 de septiembre de 2024, notificada el 3 de octubre de

2024, el foro primario emitió Orden, a los fines de que, la Secretaría

expidiera los emplazamientos en cuestión.3

En cumplimiento, el 3 de octubre de 2024, la Secretaría del

tribunal recurrido expidió los emplazamientos correspondientes.4

Así las cosas, 19 de diciembre de 2024, la Junta de Directores

compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y

Solicitando Prórroga.5 En lo que concierne, la peticionaria solicitó

1 Apéndice del recurso de certiorari, entrada número 1. 2 Íd., entrada número 2. 3 Íd., entrada número 5. 4 Íd., entrada número 4. 5 Íd., entrada número 6. TA2025AP00217 3

una prórroga de treinta (30) días para presentar su contestación a

la demanda.

En atención a ello, el 20 de diciembre de 2024, notificada el

23 de diciembre de 2024, el tribunal a quo emitió Orden,

concediendo la prórroga solicitada por la Junta de Directores.6

Más adelante, el 14 de enero de 2025, la Junta de Directores

presentó Desestimación por Ausencia de Jurisdicción y/o Falta de

Parte Indispensable.7 Por medio de esta, arguyó que, el Tribunal no

había adquirido jurisdicción sobre las partes demandadas, por lo

que procedía la desestimación del pleito. Detalló que, el término para

emplazar a las partes había vencido el 26 de diciembre de 2024, y

R&R no había demostrado que los emplazamientos hubiesen sido

diligenciados.

El mismo 14 de enero de 2025, R&R instó Moción al

Expediente Judicial e Informativa.8 A través de esta, informó que los

emplazamientos habían sido diligenciados oportunamente. Precisó

que, en el caso particular de la Asociación y la Junta de Directores,

los emplazamientos se habían diligenciado el 22 de noviembre de

2024. Junto a su moción, la parte recurrida anejó las certificaciones

de diligenciamiento debidamente suscritas.9 Por último, excusó que,

la prueba del diligenciamiento no había sido cargada antes por error

e inadvertencia.

El 14 de enero de 2025, notificada el 16 de enero del mismo

año, el foro recurrido concedió un término de veinte (20) días a R&R

para que se expresara sobre la moción dispositiva.10

Transcurrido el plazo concedido sin que R&R se expresara

sobre la desestimación, el 5 de febrero de 2025, el tribunal recurrido

6 Íd., entrada número 7. 7 Íd., entrada número 8. 8 Íd., entrada número 9. 9 Íd., anejos A y B. 10 Apéndice del recurso de certiorari, entrada número 10. TA2025CE00217 4

declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación.11 El foro de

instancia razonó que, los emplazamientos habían sido diligenciados

oportunamente. Para fundamentar su decisión, puntualizó que,

R&R había acreditado que, el 22 de noviembre de 2024, se habían

diligenciado los emplazamientos tanto a la Junta de Directores como

a la Asociación.

Cabe señalar que, en el ínterin, específicamente el 31 de enero

de 2025, la Junta de Directores instó escrito intitulado Reiterando

Desestimación en Oposición a Anotación de Rebeldía, reafirmando su

argumento.12

En desacuerdo con la determinación del foro primario, el 10

de febrero de 2025, la Junta de Directores presentó Reconsideración

por Ausencia Total de Jurisdicción y Falta de Parte Indispensable

Consejo de Titulares.13 Por un lado, adujo que, en vista de que R&R

no había presentado la evidencia del diligenciamiento del

emplazamiento dentro del término de 120 días, la demanda debía

ser desestimada. En detalle, adujo que:

En este caso planteamos de entrada que el hecho de que no se presentara la evidencia del emplazamiento dentro del término de 120 días de la Junta y de la Asociación, priva al Tribunal de Jurisdicción ya que el procedimiento tiene que ser perfecto.

[…]

Lo cierto es que en este caso la Demandante en incumplimiento con la Regla 4.6 y 4.7 de Procedimiento Civil presentó evidencia tardía de alegadamente haber emplazado a la Junta de Directores y al ente corporativo Asociación De Residentes Urbanización Alto, Inc. De entrada la presentación tardía del supuesto hecho del emplazamiento implica la desestimación y por ello es que de entrada así se solicita.14

Adicionalmente, insistió en que, R&R no había emplazado a la

Asociación, por lo que no había adquirido jurisdicción sobre esta.

11 Íd., entrada número 17. 12 Íd., entrada número 13. 13 Íd., entrada número 20. 14 Íd., págs. 2-3. TA2025AP00217 5

De otra parte, la Junta de Directores argumentó que, la

desestimación del pleito resultaba mandatoria por falta de parte

indispensable. Adujo que, de conformidad al ordenamiento jurídico,

el Consejo de Titulares era parte indispensable en el pleito y ni

siquiera había sido en las alegaciones de la demanda.

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