Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La controversia que hoy ocupa nuestra atención nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno al meca-nismo de emplazamiento establecido en la See. 3 de la Ley [500] Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.RR.A. see. 3120) Particularmente, en cuanto dispone que:
Si no se encontrare al querellado, se diligenciará la orden en la persona que en cualquier forma represente a dicho quere-llado en la fábrica, taller, establecimiento, finca o sitio en que se realizó el trabajo que dio origen a la reclamación o en su oficina o residencia. (Enfasis suplido.)
Veamos.
El 16 de febrero de 2000 Ivonne Lucero Cuevas presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una querella al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sees. 3118-3132), Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (en adelante Ley Núm. 2). En ella reclamó del San Juan Star Company (en adelante San Juan Star) el pago de seis mil dólares en concepto de comisiones devengadas y no paga-das, más la doble penalidad dispuesta por ley; setecientos cincuenta dólares como pago de unos gastos alegadamente adeudados en concepto de car allowance; una suma corres-pondiente a 178 horas de vacaciones acumuladas y no dis-frutadas ni pagadas; once mil quinientos dólares como compensación por despido sin justa causa, más las costas del procedimiento, y seis mil dólares en concepto de hono-rarios de abogados.
Footnotes
159 P.R. Dec. 494 (Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.