Muñoz Miranda, Gerardo v. Zimmer Manufacturing B.V.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 29, 2025·No. KLAN202500282·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

APELACIÓN

GERARDO MUÑOZ procedente del MIRANDA Tribunal de Primera Instancia Sala

Parte Apelada Superior de Ponce

v. KLAN202500282 Caso Número:

PO2024CV03480

ZIMMER (Salón 601) MANUFACTURING B.V. TAMBIEN Sobre: CONOCIDA COMO ZIMMER BIOMET O DESPIDO ZIMMER INJUSTIFICADO (LEY NUM. 80)

Parte Apelante Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, Zimmer Manufacturing B.V., en adelante Zimmer o apelante, mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de la “Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI-Ponce, el 25 de marzo de 2025. En el referido dictamen, el Foro Primario le anotó la rebeldía al apelante y declaró “Ha Lugar” la querella presentada por Gerardo Muñoz Miranda, en adelante Muñoz Miranda o apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la “Sentencia” apelada.

I.

Surge del recurso ante nos que, el 3 de diciembre de 2024, el apelado presentó una “Querella sobre Reclamación Laboral por Despido Injustificado”, ante el TPI-Ponce, bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec.

Número Identificador SEN2025 ________________

3118 et seq.1 En la misma, Muñoz Miranda esbozó que trabajó para Zimmer, en Ponce, Puerto Rico, desde el 11 de septiembre de 2000, y que, el 6 de diciembre de 2021, fue despedido sin justa causa. Por esto, alegó que tenía derecho a una indemnización por parte del apelante, equivalente a seis (6) meses del salario devengado, y una indemnización progresiva equivalente a tres (3) semanas por cada año de servicio, para un total de sesenta mil trecientos veintisiete dólares con doce centavos ($60,327.12). Adicional a ello, planteó que tenía derecho a un mínimo de nueve mil cuarenta y nueve dólares con siete centavos ($9,049.07) en honorarios de abogados.

Igualmente, en este día, el apelado presentó una “Moción Sometiendo Proyecto de Emplazamiento”.2 El mismo fue diligenciado el 16 de diciembre de 2024.3 Por consiguiente, el 2 de enero de 2024, Muñoz Miranda presentó una “Moción Sometiendo Emplazamiento Diligenciado”.4 Mediante esta, el apelado informó que, a pesar de que radicó la querella en Ponce, emplazó a Zimmer a través de su agente residente en CT Corporation Systems, ubicado en San Juan, Puerto Rico.

Asimismo, el 2 de enero de 2024, Muñoz Miranda presentó una “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia”.5 En su escrito, el apelado alegó que había transcurrido el término jurisdiccional de diez (10) días desde el diligenciamiento del emplazamiento para que el apelante contestara la querella. Por lo cual, peticionó que se le anotara la rebeldía a Zimmer y que se dictara sentencia a su favor.

Al día siguiente, el 3 de enero de 2025, Zimmer presentó tres (3) mociones. Entre ellas, radicó una “Moción de Desestimación”.6 En

1 Apéndice del recurso, págs. 1-2. 2 Id., págs. 7-9. 3 Id., págs. 12-13. 4 Id., pág. 11. 5 Id., págs. 15-16. 6 Id., págs. 18-27.

la misma, alegó que la querella del apelado estaba prescrita, pues esta fue presentada posterior al término de un (1) año que dispone la Ley Núm. 80, supra, para radicar la causa de acción. Del mismo modo, planteó que el emplazamiento utilizado contenía defectos insalvables, debido a que el mismo informó erróneamente el término que tenía el apelante para contestar la querella, ya que el término correcto era de quince (15) días, conforme a la Ley Núm. 2, supra, por haberse diligenciado el emplazamiento fuera del distrito judicial en el cual se presentó la misma.

El apelante también presentó la “Contestación a Querella”, mediante la cual alegó que el despido del apelado estuvo justificado conforme a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq.7 Señaló que Muñoz Miranda fue despedido por incurrir en conducta deshonesta, inapropiada y apartarse de los estándares de seguridad y calidad de la compañía. Además, arguyó que la causa de acción no justificaba la concesión de un remedio. Nuevamente, alegó que la querella estaba prescrita y que el emplazamiento diligenciado fue defectuoso por no exponer el término correcto que era aplicable. Por tanto, solicitó la desestimación con perjuicio del caso.

Por último, Zimmer presentó una “Oposición a Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia”.8 En su escrito, arguyó que no procedía la anotación de la rebeldía debido a las deficiencias en el emplazamiento. Igualmente, reiteró que, al estar prescrita la causa de acción, el apelado no era acreedor de los remedios solicitados.

Posteriormente, el 8 de enero de 2025, Muñoz Miranda presentó una “Moción Solicitando Autorización para Desistir Con Perjuicio”, mediante la cual aceptó que su reclamación estaba

7 Apéndice del recurso, págs. 29-35. 8 Id., págs. 37-44.

prescrita.9 No obstante, el mismo día, el TPI-Ponce notificó una “Orden”, concediéndole un término de veinte (20) días al apelado para presentar su posición en cuanto al escrito en oposición a la anotación de la rebeldía presentada por el apelante.10 Al día siguiente, el 9 de enero de 2025, Muñoz Miranda presentó una “Moción Solicitando Autorización para Retirar la Solicitud de Desistimiento”.11 En la misma, informó que presentaría sus réplicas a la moción de oposición y desestimación del apelante, y solicitó que se autorizara el retiro de la petición de desistimiento. Así, entonces, el 14 de enero de 2025, el Foro Primario tomó conocimiento de lo esbozado y ordenó al apelado cumplir con la orden anterior.12 En consecuencia, el 23 de enero de 2025, el apelado presentó una “Réplica a la Oposición a que se Anote la Rebeldía a la Querellada y se Emita Sentencia, y Ratificación de la Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia”.13 En la misma, Muñoz Miranda aceptó que el emplazamiento diligenciado informó erróneamente del término que tenía el apelante para contestar la querella. No obstante, arguyó que dicho error se debió a una falla en los formularios provistos por el Tribunal. Planteó que el mismo era un mero error técnico susceptible de ser enmendado por el Foro Primario, de así autorizarlo. Además, arguyó que, de todos modos, Zimmer contestó la querella posterior al término jurisdiccional de quince (15) días, de manera que la misma fue tardía. Por lo cual, adujo que no procedía la desestimación, ya que el apelante renunció a la defensa de prescripción. En adición, razonó que su reclamación contenía alegaciones suficientes que justificaban la concesión de un

9 Apéndice del recurso, pág. 46. 10 Id., pág. 48. 11 Id., págs. 50-51. 12 Id., pág. 52. 13 Id., págs. 54-65.

remedio. Por lo cual, reiteró su petición de que se dictara sentencia en rebeldía en contra de Zimmer.

Al día después, el 24 de enero de 2025, el apelante presentó una “Dúplica a Réplica a Oposición a que se Anote la Rebeldía a la Querellada y se Emita Sentencia y Oposición a Ratificación de la Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia”.14 En la misma, resaltó que el apelado aceptó que el emplazamiento diligenciado fue defectuoso, incumpliendo con los requisitos de la Ley Núm. 2, supra. Con respecto al argumento de que las ineficiencias se debieron a un error en los formularios, el apelante señaló que los mismos proveen para que la parte querellante seleccione el término correcto.

Por otro lado, Zimmer también recalcó que el apelado reconoció que su reclamación estaba prescrita. Debido a lo cual, habiendo deficiencias procesales, el procedimiento debía llevarse a cabo por la vía ordinaria. De esta forma, alegó que tenía treinta (30) días para contestar la querella, siendo su comparecencia oportuna. Así mismo, reiteró su petición de desestimación, y se opuso a que el Foro Primario dictara sentencia en rebeldía, ya que la querella del apelado no justificaba la concesión de un remedio.

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Muñoz Miranda, Gerardo v. Zimmer Manufacturing B.V., (prapp 2025).

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