Ríos Moya v. Industrial Optics

155 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2001
DocketNúmero: CC-2001-216
StatusPublished
Cited by20 cases

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Bluebook
Ríos Moya v. Industrial Optics, 155 P.R. Dec. 1 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

hH

El Sr. José D. Valles Vargas y la Sra. María Y. Salas Gay eran propietarios de dos (2) establecimientos de optometría y de venta y distribución de espejuelos, operados bajo el nombre comercial “Centro Visual del Norte” e “Industrial Optics”, ubicados en los municipios de Manatí y Caguas, respectivamente (en adelante nos referiremos a dichas em-presas de manera colectiva como la parte recurrida).

Por su parte, el Sr. Héctor Ríos Mora (en lo sucesivo el peticionario) laboró como optómetra licenciado en el “Cen-tro Visual del Norte”, en Manatí. Comenzó a laborar allí en agosto de 1994 hasta que fue cesanteado el 20 de abril de 2000.

Varias semanas luego de su despido, el 30 de junio de 2000, el peticionario presentó una querella contra la parte recurrida al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a-185m (en adelante Ley 80) por alegado despido injustificado; al am-paro de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sees. 271-288 (en adelante Ley 379), por falta de pago de vacaciones adeudadas, y al am-paro de la Ley de Salario Mínimo, Ley Núm. 84 de 20 de julio de 1995, según enmendada, 29 L.P.R.A. see. 245 et seq. (en adelante Ley 84). Se acogió, asimismo, al procedi-miento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sees. 3118-3132) (en adelante Ley 2). En el epígrafe nombró como parte querellada a “Industrial Optics y/o Centro Visual del Norte”, indicando que dicha parte “es una entidad jurídica que opera en Puerto Rico un ne-[4]*4gocio de servicios de optometría, y venta y distribución de espejuelos, entre otras cosas ...’’.(1)

Así pues, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) expidió por separado una “Orden de Citación”(2) a “Centro Visual del Norte” y otra a “Industrial Optics, Active Eyes” el 30 de junio de 2000.(3) Dicha orden disponía que, conforme a la Ley 2, supra, cada querellada tenía la obligación de presentar una contestación a la querella den-tro de los diez (10) días después de la notificación, si ésta se [5]*5hiciere en el distrito judicial en el que se promovió la ac-ción, y dentro de quince (15) días en los demás casos. Am-bas citaciones fueron diligenciadas el 19 de julio de 2000: la primera se diligenció en el centro de optometría “Active Eyes”, localizado en Bayamón, y la segunda se diligenció en “Centro Visual del Norte” de Manatí, donde laboraba el peticionario(4)

Ahora bien, el Lie. José R. Rosselló Camacho, abogado laboral de la parte recurrida, se encontraba de vacaciones a la fecha de la citación, por lo cual no pudo atender la querella instada por el peticionario. En su lugar, lo repre-sentó provisionalmente el Lie. José R. Rosselló Reyes, quien compareció ante el tribunal el 24 de julio de 2000 mediante una moción titulada Moción Interesando Pró-rroga y Comparecencia Especial, para “única y exclusiva-mente” solicitar una prórroga “no mayor de treinta (30) días para que el abogado que habrá de asumir la represen-tación profesional del caso en su capacidad permanente, el Ledo. Rosselló Camacho ... pueda hacerse cargo del caso” cuando regresase de sus vacaciones el 31 de julio de 2000.(5) Asimismo, acompañó con la moción una declara-ción jurada suscrita por el Sr. José Ángel Pifia Álvarez en calidad de “representante autorizado de la parte querellada”. Este, a su vez, indicó que tenía autorización para “comparecer en la moción de prórroga ... como lo ha hecho el abogado en carácter especial en este caso”.(6) Sin embargo, en ningún momento aclaró si la parte querellada se estaba sometiendo o no a la jurisdicción del tribunal.

No obstante, el 31 de julio de 2000 el TPI escuetamente declaró sin lugar la moción de prórroga, basándose en que [6]*6se trataba de un procedimiento sumario bajo la Ley 2.(7) Esta orden fue notificada el 4 de agosto de 2000. Empero, el día previo —esto es, el 3 de agosto— ya el peticionario había presentado una moción en la que solicitó que se ano-tara rebeldía y que se dictara sentencia a su favor. (8)

Eventualmente, el licenciado Rosselló Camacho regresó de su receso el 31 de julio, y el 9 de agosto de 2000 presentó a nombre de la parte querellada tres (3) escritos ante el TPI, a saber: (1) una Moción de Reconsideración, por ha-berse dictado sin lugar la solicitud de prórroga; (2) una Moción de Desestimación, en la que alegó que la parte que-rellada no era una persona jurídica y que, por lo tanto, el tribunal carecía de jurisdicción, y (3) una Contestación a la Querella(9)

El 17 de agosto de 2000 el TPI dictó una orden, decla-rando “ha lugar” tanto la anotación de rebeldía como la querella presentada por el peticionario. Esta orden fue no-tificada el 25 de agosto de 2000.(10)

No obstante, el 6 de septiembre de 2000 la parte quere-llada presentó un escrito mixto de reconsideración y/o re-levo de sentencia titulado Moción de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 [de] Procedimiento Civil y la Sección 3124 del Procedimiento Sumario, de Reconsidera-ción, y Solicitud de Señalamiento de Vista(11)

Por su parte, el 14 de septiembre de 2000 el TPI declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por la parte recurrida el 9 de agosto y sostuvo, a su vez, que la moción de desestimación presentada por ésta se había tor[7]*7nado “académica”.(12) Dicha orden fue notificada el 22 de septiembre de 2000.

El 25 de septiembre de 2000 el TPI dictó una segunda orden, notificada el 28 de septiembre, declarando “no ha lugar” el escrito de la parte querellada presentado el 6 de septiembre de 2000, el cual había titulado “Moción de Re-levo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 [de] Procedi-miento Civil y la Sección 3124 del Procedimiento Sumario, de Reconsideración, y Solicitud de Señalamiento de Vista”.(13) Es decir, el TPI declaró sin lugar la moción de relevo de sentencia y/o reconsideraciónX14)

El 4 de octubre de 2000 la parte recurrida sometió ante el TPI una Moción Solicitando Vista. Sin embargo, acto seguido —y sin que el TPI hubiese resuelto la solicitud de vista— el 30 de octubre de 2000 la parte recurrida pre-sentó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en ade-lante TCA) una solicitud de certiorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitándole, en síntesis, que “re-voque la Resolución u Orden del Tribunal de Primera Ins-tancia ... de fecha 25 de septiembre de 2000 ... la cual declaró No Ha Lugar a la Moción de Relevo de Sentencia ... y por consiguiente, deje sin efecto la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, de fecha 17 de agosto de 2000 ...”.(15) No obstante, el 24 de octubre de 2000 el TPI dictó una orden para reiterar su rechazo a la solicitud de relevo de sentencia y para denegar, además, la solicitud de vista. Esta fue debidamente notificada el 1ro de noviem-bre, es decir, al día siguiente de haber presentado la parte recurrida su solicitud de certiorari ante el TCA.(16)

Asimismo, el foro de instancia notificó por segunda vez,

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