Jemir Alicea Aguayo Pomales v. R & G Mortgage Corp.

2006 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2006
DocketCC-2006-0052
StatusPublished

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Jemir Alicea Aguayo Pomales v. R & G Mortgage Corp., 2006 TSPR 145 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jemir Alicea Aguayo Pomales

Peticionaria Certiorari vs. 2006 TSPR 145 R & G Mortgage Corp. 169 DPR ____ Recurrida

Número del Caso: CC-2006-52

Fecha: 20 de septiembre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama

Panel integrado por su Presidente, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Acevedo Alvarez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis E. Pabón-Roca Lcda. Marta D. Masferrer Lcdo. Ramón Luis Nieves

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

vs. CC-2006-52 CERTIORARI

R & G Mortgage Corp.

Recurrida

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2006

El 30 de septiembre de 2005, el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guayama,

dictó sentencia en un procedimiento sumario, por

despido injustificado, instado por la aquí

peticionaria Jemir Aguayo Pomales1, al amparo de

la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según

enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. En la

sentencia dictada a esos efectos, el foro

primario declaró con lugar la querella presentada

por Aguayo Pomales contra su antiguo patrono, R&G

Mortgage Corporation (en adelante, R&G),

determinando que el despido de ésta no estuvo

justificado; en consencuencia, el foro primario

1 Copia de la notificación de la sentencia fue archivada en autos el 4 de octubre de 2005. CC-2006-52 2

condenó a R&G a pagar a la querellante la mesada

correspondiente y honorarios de abogado.2 Oportunamente,

R&G Mortgage presentó ante el referido foro una moción

solicitando determinaciones de hechos y de derecho

adicionales.3 La misma fue declarada no ha lugar el 20 de

octubre de 2005 y notificada el 26 de octubre de 2005.

El 23 de noviembre de 2005, R&G Mortgage presentó un

recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En

la referida apelación cuestionó, en síntesis, la

determinación del tribunal de instancia en cuanto a que el

despido fue injustificado. En particular, alegó que la

2 R&G Mortage había despedido a la querellante por, alegadamente, haber entregado información personal, no pública, de sus clientes a un tercero, el agente de seguros Jorge Steidel, quien no trabajaba para R&G. Según determinó el foro primario, R&G no rindió un reporte escrito en torno a los hechos y daños encontrados, al amparo de su política sobre información confidencial y privilegiada, ni estableció cómo se habían afectado sus intereses o la estabilidad de la institución. Por consiguiente, determinó que no habían mediado ninguna de las causas que permitían el despido. 3 En síntesis, R&G solicitó al foro primario que hiciera determinaciones de hecho adicionales relacionadas a la persona a quien Aguayo Pomales hizo entrega de la información confidencial; en cuanto a que durante la vista Aguayo Pomales había testificado que conocía bien la política de confidencialidad de la institución; que éste admitió que la información no debía compartirse con terceros; y que hacerlo era contrario a la política de la institución. También se solicitaron determinaciones sobre la “Política sobre Información Confidencial” de la institución. En cuanto a determinaciones de derecho, se solicitaron, en síntesis, determinaciones sobre el Financial Services Modernization Act, 15 USC §§ 6801 et seq., su protección a la intimidad de la información financiera de los clientes y el deber de las instituciones financieras de salvaguardar dicha confidencialidad. CC-2006-52 3

sentencia no se sostenía por la prueba presentada durante

el juicio. Por su parte, Aguayo Pomales presentó una

solicitud de desestimación del recurso de apelación.

Argumentó que el tribunal apelativo no tenía jurisdicción

para atender el recurso ya que éste se había presentado 50

días luego de notificada la sentencia del foro primario.

En específico, alegó que dentro de un procedimiento

sumario, al amparo de la Ley Núm. 2, no resultaba

procedente la radicación de una moción de determinaciones

de hechos y derecho adicionales; razón por la cual la

radicación de la misma por R&G Mortgage, no tuvo el efecto

de interrumpir el término para acudir en apelación. En

fin, Aguayo Pomales solicitó del foro apelativo intermedio

que desestimara la apelación presentada por R&G Mortgage

por falta de jurisdicción.

Examinada la solicitud de desestimación presentada,

el Tribunal de Apelaciones la declaró no ha lugar. En la

resolución que dictó a esos efectos, dicho foro no indicó

las razones para esta determinación. Inconforme, Aguayo

Pomales acudió ante este Tribunal mediante recurso de

certiorari. En síntesis, señala que el referido foro

apelativo incidió al no desestimar el recurso por falta de

jurisdicción. Posteriormente, la querellante presentó una

moción en auxilio de jurisdicción solicitando la

paralización de los procedimientos a nivel del Tribunal de

Apelaciones. CC-2006-52 4

Expedimos el recurso y ordenamos la paralización de

los procedimientos hasta que otra cosa dispusiéramos.

Contando con la comparecencia de las partes, resolvemos.

I

El procedimiento sumario para los casos de

reclamaciones laborales tiene como finalidad proveer al

empleado un mecanismo procesal mediante el cual se aligere

el trámite de las reclamaciones laborales presentadas

contra su patrono, además de implantar la política pública

del Estado de proteger el empleo, desalentar el despido

sin justa causa y proveer al obrero despedido de medios

económicos para su subsistencia mientras consigue un nuevo

empleo. Piñero González v. A.A.A., 146 D.P.R. 890 (1998);

Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R. 912

(1996); Mercado Cintrón v. ZETA Communications Inc., 137

D.P.R. 737 (1994).

En numerosas ocasiones este Tribunal ha reiterado la

importancia de la celeridad de los procedimientos en los

casos de reclamaciones laborales de empleados instadas al

amparo de la Ley Núm. 2. Lucero Cuevas v. San Juan

Company, res. el 16 de mayo de 2003, 2003 TSPR 80; Ríos

Moya v. Industrial Optics, 155 D.P.R. 1 (2001). Hemos

reconocido, además, que precisamente la rapidez en la

solución de dichos casos fue el propósito fundamental del

legislador al aprobar la medida. Véase: Dávila v. Antilles

Shipping, 147 D.P.R. 483 (1999); y 14 Diario de Sesiones CC-2006-52 5

de la Asamblea Legislativa (Extraordinaria) (1961). En

atención a ello, “hemos sido insistentes en señalar la

importancia de respetar la naturaleza sumaria de este

procedimiento de reclamación de salarios y no permitir que

las partes desvirtúen dicho carácter especial y sumario”.

Dávila v. Antilles Shipping, ante, a la pág. 493.

Ello no obstante, y aun reconociendo que el propósito

de la legislación antes citada es acelerar los

procedimientos de reclamaciones laborales del empleado que

los insta, este Tribunal ha expresado que el mencionado

propósito no es una norma inflexible que impida un

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