Jose A. Carattinis. v. Collazo Systems Analysis, Inc. Y Otros

2003 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 3, 2003
DocketCC-2001-0673
StatusPublished
Cited by2 cases

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Jose A. Carattinis. v. Collazo Systems Analysis, Inc. Y Otros, 2003 TSPR 1 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. Carattini, et als.

Recurridos Certiorari

v. 2003 TSPR 1

Collazo Systems Analysis, Inc., 158 DPR ____ A/K/A COLSA, Inc.; Compañía de Seguros A, B, C y Simon Pristoop

Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-673

Fecha: 3 de enero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcda. Belkin Nieves González

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Luz Iraida González Turull

Materia: Reclamación de Horas Extras

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José A. Carattini, et als.,

Recurridos

vs. CC-2001-673 CERTIORARI

Collazo Systems Analysis, Inc., A/K/A COLSA, Inc.; Compañía de Seguros A,B,C y Simon Pristoop

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 3 enero de 2003

I

El presente caso se originó como resultado

de una querella instada, el día 2 de marzo de

1995, ante la Sala de Humacao del Tribunal de

Primera Instancia, por un grupo de diez y ocho

(18) empleados de la corporación Collazo

Systems Analysis, Inc., COLSA, al amparo del

procedimiento sumario dispuesto por la Ley

Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según

enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.,

contra la referida Compañía, contra Simon

Pristoop, y contra las Compañías de Seguros A,

B y C, en adelante, la parte

querellada-peticionaria. CC-2001-673 3

En la mencionada querella, los empleados reclamaron el

pago de horas extras, los intereses legales correspondientes

y una suma de honorarios, todo ello conforme las disposiciones

de la Ley de Horas y Días de Trabajo, Ley Núm. 379 de 15 de

mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq.;

del Reglamento Número 13 (4ta ed. Rev.) de la Junta de Salario

Mínimo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; del

Código de Regulación Federal, 29 C.F.R. sec. 541.0 y ss.; y

de las disposiciones de la Ley de Normas Razonables del Trabajo

Federal de 1983, 29 U.S.C. 201 et seq., mejor conocida como

la Fair Labor Standards Act.1

En su contestación a la querella, COLSA alegó que,

conforme el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo

antes mencionado y el Reglamento Federal, 29 C.F.R. sec. 541.0

y ss., los empleados querellantes estaban exentos del pago de

las horas extras reclamadas dado el carácter profesional y/o

administrativo de las funciones que ejercían en la compañía.

Luego de los trámites y procedimientos de rigor,

incluyendo la celebración del juicio en su fondo, el 7 de

octubre de 1999, el tribunal de instancia dictó sentencia.

Mediante dicho dictamen, declaró con lugar la reclamación de

los empleados querellantes, determinando que, conforme la

legislación y los reglamentos aplicables, éstos no

1 Reclamaron los intereses legales correspondientes al amparo del Artículo 1649 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4591, además de aquellos que correspondieran en derecho sobre la cantidad adeudada, según lo dispuesto en la Regla 44.3(a)(b) de las de Procedimiento Civil. Reclamaron honorarios de CC-2001-673 4

clasificaban como profesionales por lo que correspondía se les

compensara las horas extras reclamadas en la querella. 2 En

vista de lo anterior, ordenó a COLSA satisfacer el pago por

la cantidad adeudada de $354,827.41, en concepto de horas

extras, compensadas a tiempo y medio, a favor de los empleados,3

más los intereses legales correspondientes, además de

$88,706.00 en concepto de honorarios de abogado. Se archivó

en autos copia de la notificación de la referida sentencia el

día 8 de octubre de 1999.

El 18 de octubre de 1999, los empleados querellantes

presentaron oportuna moción solicitando determinaciones de

hechos y conclusiones de derecho adicionales, conforme las

disposiciones de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32

L.P.R.A. Ap. III, R. 43.3. El 25 de octubre siguiente, la

querellada COLSA radicó una moción similar.4 COLSA presentó,

abogado conforme lo dispuesto para los procedimientos de reclamaciones laborales, véase 32 L.P.R.A. secs. 3114-3117. 2 Halló al patrono incurso en violación a los Artículos 2, 3 y 5, de la Ley Núm. 379, ante, 29 L.P.R.A. secs. 271, 272 y 274, respectivamente; a la sección 207 de la Fair Labor Standards Act, 29 U.S.C. sec. 207; y del Código de Regulación Federal, 29 C.F.R. sec. 541.0 et seq. 3 Basó tal determinación en las disposiciones contenidas en el Artículo 5 de la Ley Núm. 379, ante, 29 L.P.R.A. sec. 274; según tal artículo ordena que todo patrono de una industria en Puerto Rico cubierta por las disposiciones de la Ley de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), sólo vendrá obligado a pagar por cada hora extra de trabajo en exceso de la jornada legal de ocho (8) horas un tipo de salario a razón de, tiempo y medio del tipo convenido para las horas regulares. 4 Precisa destacar que COLSA solicitó al Tribunal de Primera Instancia que realizara las siguientes conclusiones de derecho adicionales, a saber: 3(a) Que COLSA, Inc. tiene derecho a rembolsar a los querellantes aquellas deducciones a su salario efectuadas en CC-2001-673 5

además, moción de reconsideración de la sentencia el 5 de

noviembre. El 9 de noviembre del mismo año, el tribunal de

instancia dictó resolución mediante la cual acogió la moción

de reconsideración radicada por COLSA y, obviamente, las

solicitudes de determinaciones de hecho y conclusiones de

derecho adicionales presentadas por ambas partes.

Por su parte, el 12 de noviembre siguiente, los

querellantes solicitaron reconsideración de la sentencia;

solicitud que el tribunal acogió para evaluación en conjunto

con las mociones antes mencionadas y pendientes de adjudicar.

Valga señalar que, entre los reclamos contenidos en la referida

moción de reconsideración, la parte querellante solicitó del

tribunal que enmendase su sentencia a los efectos de ordenar

a la querellada satisfacerle el pago de una suma igual al doble

de la cantidad previamente impuesta a su favor mediante

sentencia; cantidad que, según mencionáramos, se computó en

unos $354,827.41. Basó tal solicitud en las disposiciones

contenidas en el Artículo 13 de la Ley Núm. 379, 29 L.P.R.A.

sec. 282, respecto a la imposición de pago de una suma igual

al doble de la cantidad en concepto de horas extras no pagadas.5

violación de 29 CFR 541.118(a) con el propósito de preservar su condición de empleados exentos. (b) Que por razón de su condición de profesionales exentos los querellantes no tienen derecho al pago de horas extras. (c) Que ante las claras inconsistencias entre testimonio previo bajo juramento y el testimonio brindado bajo juramento en este caso, la querellante Isis Soraya Laham Bauzó incurrió en perjurio. Solicitó, además, un total de siete (7) de determinaciones de hechos adicionales. 5 La referida sección de ley lee, en lo pertinente, como sigue: CC-2001-673 6

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