Andino v. Topeka, Inc.

142 P.R. Dec. 933, 1997 PR Sup. LEXIS 373
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 1997
DocketNúmero: CC-96-392
StatusPublished
Cited by38 cases

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Andino v. Topeka, Inc., 142 P.R. Dec. 933, 1997 PR Sup. LEXIS 373 (prsupreme 1997).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[E]n nuestro Foro la moción en la que se solicita en-miendas o determinaciones adicionales se utiliza con un propósito ajeno al que persigue la regla. Frecuentemente sólo se persigue interrumpir el término para solicitar ape-lación o certiorari. (Énfasis suplido.) Comentario a la Regla 43.3, Informe de Reglas de Procedimiento Civil, Propuesta del Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil a la 19na Sesión Plenaria, Conferencia Judicial de Puerto Rico, 1996, pág. 190.

El 14 de octubre de 1994, Carmen Andino presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Baya-món, una querella por despido injustificado contra Topeka, Inc. (en adelante Topeka) bajo la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (29 L.P.R.A. see. 194 et seq.). Invocó el trámite sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. see. 3118. En síntesis, reclamó daños por salarios no percibidos y por perjuicios y angustias mentales en una suma no menor de doscientos mil dólares ($200,000) que no incluye lucro cesante. To[935]*935peka le pagó la compensación por mesada dispuesta por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. El 3 de marzo de 1995, Andino enmendó la querella para eliminar su reclamación de pago de horas extra trabajadas y no pagadas.

Luego de varios incidentes procesales, Topeka solicitó y obtuvo sentencia sumaria a su favor. En su sentencia, el ilustrado tribunal (Hon. César N. Cordero Rabell, J.) rela-cionó los antecedentes procesales, consignó las determina-ciones de hecho que no estaban en controversia y expuso su análisis y evaluación jurídica. Al formular sus determina-ciones de hecho, tomó en cuenta unos fragmentos que citó de una deposición de la señora Andino. En su exposición jurídica adjudicativa concluyó:

Por último, la señora Andino fundamenta sus alegaciones de despido por discrimen o represalias en el testimonio ofrecido durante la deposición que le tomara su ex-patrono. Mediante dicho testimonio, aseguró que fue despedida por informar a su supervisora, señora Crespo, que acudiría al Departamento del Trabajo para levantar una queja en su contra por la forma en que ésta le había regañado. Según la señora Andino, dicho com-portamiento violenta las disposiciones de dicha Ley.
Procede, pues, resolver el caso mediante el mecanismo de sentencia sumaria, ya que lo que nos corresponde dilucidar es una controversia de derechos sobre la aplicación de la Ley Núm. 115, supra.

Esta sentencia fue archivada en autos y notificada el 6 de mayo de 1996.

Así las cosas, el 16 de mayo, la señora Andino presentó un escrito titulado Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y de Derecho Adicionales, bajo la Regla 43.3 y de Reconsideración. Luego de referirse a la sentencia y a su notificación, en lo pertinente, expresó:

’ 2. ...mediante la presente y a tenor con la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, esta parte querellante solicita de este Honorable Tribunal, haga determinaciones de hecho y de dere-cho con respecto a lo que surge de la deposición que obra en autos.
3. Con el mayor de los respetos y en virtud de la Regla 47 de las Reglas de Procedimiento Civil Transitorias, en vigor desde [936]*936el 24 de enero de 1995, solicitamos la reconsideración de la referida determinación por los siguientes fundamentos.
4. En primer término debemos aclarar que la presente causa de acción no se trata de una demanda ordinaria sino de una querella sobre despido injustificado, represalias y discri-men al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.
5. Finalmente, solicitamos de este Honorable Tribunal la reconsideración por razón de que la Ley 115, bajo la cual se radicó la presente causa de acción, incluyó el intento de ofrecer testimonio. Cuando la ley es clara se observará su letra. Véase Artículo 14 del Código Civil. Además, tratándose de una legis-lación laboral de carácter reparador debemos interpretar la misma liberalmente y no restrictivamente.
POR TODO LO CUAL, se solicita de este Honorable Tribunal muy respetuosamente, haga determinaciones de hecho y conclu-siones de derecho y reconsidere la determinación tomada en el presente caso, con cualquier otro pronunciamiento que en dere-cho proceda. (Enfasis suplido.)

En síntesis —sin hacer ninguna especificación y de ma-nera general— sólo pidió al tribunal de instancia que hi-ciera determinaciones de hecho y de derecho adicionales “con respecto a lo que surge de la deposición que obra en autos” y, además, que reconsiderara la sentencia, pues “la presente causa de acción no se trata de una demanda ordi-naria sino de una querella sobre despido injustificado, re-presalias y discrimen al amparo del procedimiento suma-rio establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961”. Dicho foro la denegó mediante resolución, copia de la cual se archivó en autos y se notificó el 22 de mayo.

Inconforme, la señora Andino apeló al Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones el 12 de junio, o sea, treinta y siete (37) días después de archivada en autos copia de la notifi-cación de la sentencia y diecinueve (19) días del archivo de la notificación de la resolución que denegó la moción. El 17 de septiembre de 1996 el reputado Tribunal de Circuito de Apelaciones (Honorables Sánchez Martínez, Broco Olive-ras y Urgell Cuebas, Js.) desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Razonó que, al ser un principio conocido del derecho procesal que el título de los escritos no determina su naturaleza, para que una solicitud de determinaciones [937]*937de hecho y de derecho adicionales surta el efecto interruptor de la Regla 43.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, tenía que ser realmente una moción suficiente en su faz.

Mediante certiorari, la señora Andino acudió ante nos y cuestionó ese dictamen.

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