Abengoa Puerto Rico Se v. Autoridad De Energia Electrica De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2023
DocketKLCE202201145
StatusPublished

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Abengoa Puerto Rico Se v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ABENGOA PUERTO RICO, Apelación S.E. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. Juan KLAN202200660 AUTORIDAD DE ENERGÍA Caso Núm.: ELÉCTRICA Cons. K AC2000-2759

Apelado KLAN202200663 Sobre: KLCE202201145 Incumplimiento de AMERICAN Contrato, Daños y INTERNATIONAL Perjuicios INSURANCE COMPANY

Apelante Litigación Compleja

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Martínez Cordero1.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2023.

Comparecen ante nos, American International Group of

Puerto Rico (en adelante, American International) mediante un

recurso de Apelación identificado con el alfanumérico

KLAN202200660, así como Abengoa S.E. y Abengoa S.A.2 (en

adelante, Abengoa) mediante un recurso de Apelación identificado

con el alfanumérico KLAN202200663. Nos solicitan la revocación de

la Sentencia Parcial y Orden3 emitida el 18 de julio de 2022,

notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (en adelante, foro primario o TPI). Mediante el

referido dictamen, el foro primario acogió el Informe del Comisionado

1 Mediante la Orden Administrativa Núm. OATA-2023-101 de 2 de junio de 2023,

se designó a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución de la Hon. Alicia Álvarez Esnard, para entender en los méritos del recurso. 2 Mediante un contrato denominado Contrato de Garantía Solidaria, suscrito el 14 de agosto de 1996, Abengoa S.A. garantizó solidaria e incondicionalmente a la AEE el cumplimiento de Abengoa S.E. de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de obra. 3 Apéndice 38 del recurso KLAN202200660, a las págs. 1538-1540.

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202200660 cons. KLAN202200663 y KLCE202201145 2

Especial, en consecuencia, dictó Sentencia Parcial a favor de la AEE

por incumplimiento de contrato, desestimó la Demanda que

presentó Abengoa y declaró Ha Lugar la Reconvención presentada

por la AEE. Ordenó, además, la continuación de los procedimientos.

Finalmente, comparece ante nos UNIPRO - Architects,

Engineers and Planners (en adelante, UNIPRO), mediante un

recurso de Certiorari identificado con el alfanumérico

KLCE202201145 y nos solicita la revisión de la Orden4 emitida el 14

de septiembre de 2022, notificada el 15 de septiembre de 2022.

Mediante el aludido dictamen, el foro primario determinó abstenerse

de intervenir hasta tanto este Tribunal de Apelaciones dispusiera

del asunto planteado ante sí.

Por encontrarse estrechamente relacionados los recursos del

título y en aras de la economía procesal, el 13 de diciembre de 2022,

esta Curia emitió una Resolución y ordenó la consolidación de los

recursos, presentados por American International, Abengoa y

UNIPRO, a tenor con las disposiciones de la Regla 80.1 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones5.

Examinados los recursos presentados y con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver en atención

al derecho aplicable.

I

El 1 de mayo de 1996, Abengoa S.A. y la AEE suscribieron un

Agreement Núm. TSMP-201-004-946 (en adelante, Contrato) de

obras por precio ajustado de $163,780,000.00, más unas opcionales

hasta un precio máximo de $184,313,640.00. El contrato fue

redactado en su totalidad por la AEE. El mismo disponía que la AEE

emitiría una única Orden de Proceder (en adelante, la Orden), una

4 Apéndice del recurso KLCE202201145, a las págs. 599-601. 5 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1. 6 Apéndice 42 del recurso KLAN202200660, a las págs. 1547-1620. KLAN202200660 cons. KLAN202200663 y KLCE202201145 3

vez recibidos los permisos necesarios para la construcción e

instalación de la repotenciación de las unidades #5 y #6 de la

Central Termoeléctrica de San Juan (en adelante, Proyecto u Obra),

entre los cuales se encontraba un permiso que debía otorgar la

Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (en adelante,

EPA). De conformidad con el Contrato, Abengoa estaba obligada a

comenzar las obras de construcción dentro de los veinte (20) días de

emitida la Orden de Proceder y debía finalizar el Proyecto dentro de

los 910 días del comienzo de los trabajos.

Posteriormente, el 6 de mayo de 1997, Abengoa otorgó un

subcontrato, Standard Form Agreement Between Owner and

Architect7, con UNIPRO – Architetcs, Engineers and Planners, (en

adelante, UNIPRO) a los fines de que estos realizaran ciertas obras

en el proyecto.

Así las cosas, el trámite judicial comenzó el 24 de mayo de

2000, cuando Abengoa Puerto Rico, S.E. (en adelante, Abengoa S.E.)

presentó una Demanda8 sobre incumplimiento de contrato y daños

y perjuicios en contra de la AEE. En ella, alegó que la AEE notificó

invitación para la subasta núm. LJ-04970 para el Proyecto de

repotenciación de las unidades #5 y #6 de la Central Termoeléctrica

de San Juan. Sostuvo que, tras la celebración de esta, resultó

vencedora la propuesta de la Compañía Mercantil Anónima

Abengoa, S.A. Así pues, el 1 de mayo de 1996, Abengoa S.A. y la

AEE suscribieron un contrato de obras por precio ajustado de

$163,780,000.00, más unas opcionales hasta un precio máximo de

$184,313,640.00.

Adujo que, a la luz de unas conversaciones pre-subasta, la

AEE le manifestó que la Orden de Proceder debía ser emitida para

el mes de julio de 1996. Argumentó que, para la fecha de la

7 Apéndice del recurso KLCE202201145, a las págs. 1-235. 8 Apéndice 2 del recurso KLAN202200660, a las págs. 8-12. KLAN202200660 cons. KLAN202200663 y KLCE202201145 4

presentación de la Demanda, aún la AEE no había obtenido el

permiso de la EPA y no había emitido la Orden de Proceder,

habiéndose expirado el plazo contractual original del Contrato. En

sustitución, expuso que la AEE lo que efectuó fue una serie de

Órdenes de Proceder Parciales relacionadas con labores del Proyecto

que no requerían del permiso de la EPA, ni de construcción. Así,

expresó que la falta de la emisión de la Orden de Proceder

representaba un craso incumplimiento del contrato por parte de la

AEE, lo cual resultó en la ocurrencia de daños y perjuicios sufridos

por Abengoa.

Adicionalmente, le imputó a la AEE la comisión de los

siguientes actos que, a su juicio, eran constitutivos de

incumplimiento contractual, a saber:

(1) Demoras e interferencias en la ejecución del Contrato como

consecuencia de cambios excesivos en su personal

designado para la administración del contrato, lo cual

interfirió con la ejecución de los trabajos de Abengoa.

(2) Falta de atender conforme lo dispuesto en el Contrato las

numerosas reclamaciones planteadas por Abengoa que

surgieron como consecuencia del incumplimiento de la

AEE.

(3) La AEE le impuso y/o pretendió imponer modificaciones

unilaterales al ámbito de los trabajos de Abengoa bajo el

Contrato.

(4) Se negó a reconocer todo derecho de Abengoa bajo el

contrato de reclamar costos adicionales que surgieron

fuera del pacto contractual.

(5) No le pagó a Abengoa sumas líquidas y exigibles por

trabajos ejecutados bajo el Contrato. KLAN202200660 cons. KLAN202200663 y KLCE202201145 5

(6) Eliminó del contrato la partida de remoción de suelos

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