Pueblo v. Calderón Álvarez
Opinion
José R. Calderón Álvarez fue convicto por infracciones a los Arts. 166 (apropiación ilegal agravada) y 169 (interferencia fraudulenta con contadores o aparatos de comunicación) del Código Penal, 33 L.P.R.A. sees. 4272 y 4275, y acude en apelación de las respectivas sentencias. Según la prueba desfilada, Calderón Álvarez, quien era empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica, colocó un imán junto al contador de la casa donde residía con el pro-pósito de detener el mecanismo de conteo y recibir el flujo de electricidad sin pagar por ello.
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De la exposición narrativa de la prueba se desprende que, al momento de los hechos, el apelante Calderón Alvarez, empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (en [630] adelante la Autoridad), estaba reportado al Fondo del Se-guro de Estado. La casa donde residía Calderón Álvarez, con dirección Calle Jalapa #1674, Urbanización Venus Gardens en Río Piedras, era objeto de una investigación por la Autoridad como consecuencia de una confidencia, en la cual se informó que el contador estaba intervenido de forma ilegal.
Footnotes
140 P.R. Dec. 627 (Pueblo v. Calderón Álvarez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.