El Pueblo de Puerto Rico v. Velázquez Álvarez

72 P.R. Dec. 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 1951
DocketNúm. 14387
StatusPublished
Cited by4 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Velázquez Álvarez, 72 P.R. Dec. 42 (prsupreme 1951).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

José Velázquez Alvarez fué convicto por un jurado del delito de asesinato en segundo grado. Denegada su moción de nuevo juicio fué sentenciado a cumplir de diez a quince años de presidio. Otra acusación contra el acusado, por infracción a la Ley sobre Registro de Armas, fué sometida por la misma prueba presentada en el caso de asesinato y la corte le declaró culpable y sentenció a cumplir dos meses de cárcel. No conforme con las sentencias y la resolución denegatoria del nuevo juicio el acusado apeló!1) y en su ale-gato sostiene, entre otros errores señalados, que la corte inferior erró al no declarar un mistrial con motivo del comen-tario del fiscal al jurado sobre el hecho de que el acusado’ no declarara.

No constan en la transcripción de la evidencia las palabras exactas pronunciadas por el fiscal en su informe al jurado y las cuales, según el apelante, eran suficientes para que la corte decretara un mistrial. Veamos el incidente según aparece de dicha transcripción:

“La Corte: El fiscal.

“Sr. Fiscal: (Consume su turno de. refutación.)

[44]*44“Sr. Defensor: (Interrumpiendo al fiscal.) Sr. Juez, yo no he oído las frases bien, tengo la impresión de que el fiscal diri-giéndose al jurado ha dicho que por qué el acusado no se sentó a aclarar lo que había pasado. El tribunal me dirá si eso es así o no.

“La Corte: Lo que el fiscal dijo es, que, si mi memoria no me es infiel, que como la defensa había preguntado que por qué no se había probado el motivo que tuvo el acusado para matar a Lidia, a la interfecta, dice el fiscal, que él le pone la pregunta a la inversa, que por qué se suicidó la interfecta, si fué sui-cidio como pretende la defensa, porque el único que se encon-traba en aquel cuarto con Victorina era el acusado, que por qué no ha explicado con su prueba el motivo que tuvo Victorina para suicidarse.

“Sr. Defensor: ¿Por qué el acusado no ha explicado con su prueba lo que hizo ella?

“Sr. Fiscal: Exacto.

“Sr. Defensor: Nosotros entendemos que esta cuestión es lesiva a los intereses del acusado y vamos a levantar una cues-tión; solicitamos respetuosamente que se disuelva el jurado, que se decrete un mistrial, por lesionar esta situación los intereses del acusado.

“Sr. Fiscal: No hay razón para eso, Sr. Juez.

“La Corte: Sin lugar.

“Sr. Defensor: Excepción, respetuosamente.” (Bastardillas nuestras.)

Como puede verse, la corte no censuró las palabras del fiscal ni dió instrucciones al jurado, en ese momento, en cuanto a que no debían tomar en consideración al considerar la prueba, las manifestaciones hechas por el fiscal. Fué más tarde, cuando trasmitió sus instrucciones generales, que se refirió a este incidente diciendo:

“Por un precepto expreso de la ley el acusado puede o no declarar, según él así lo desee. Es un privilegio que él tiene, un privilegio sagrado que él tiene. Un derecho que le da la ley. En este caso el acusado no ha declarado. El hecho de no hacerlo no ha de considerarse com.o circunstancia que le incrimine, pues el fiscal está en la obligación de establecer su culpabilidad más allá de una duda razonable, prescindiendo de tal omisión.

[45]*45“Es bueno decir ahora, con motivo del incidente que levantó la defensa por mor de una manifestación que hizo el fiscal al decir que no se había presentado evidencia de la causa que motivó el suicidio de Victorina, que las partes no pueden comen-tar el silencio del acusado, porque el acusado no está obligado a declarar; que los informes de los fiscales y de los abogados defensores son únicamente argumentos y que no son evidencia en el caso; que deben tener en cuenta que los argumentos tanto del fiscal como de la defensa no constituyen evidencia en el caso y sí lo hacen para cada uno de ellos tratar de esclarecer la verdad con sus argumentos, como ellos mejor crean, a los fines de que se haga por ustedes la justicia que cada uno de ellos cree que es la justicia; que lo único que los obliga a Uds. es la prueba desfilada ante ustedes aquí y la ley que yo diga cuál es en las instrucciones. De modo que, aunque el fiscal, a mi juicio, no comentó el silencio del acusado, porque él no dijo que el acu-sado no había declarado, él no quiso decir eso, sino que no se presentó prueba relativa al suicidio a cuál fué la causa del suicidio, lo que sí quiso hacer fué simplemente un argumento, pero por si hubiere hecho cualquier manifestación que yo creo que no la hizo, en sus argumentos, ustedes no deberán para nada tener, en cuenta eso en absoluto por tratarse de meros argumentos. Como la solicitud de la defensa en ese sentido fué hecha en presencia de ustedes, también la resolución fué hecha en presencia de ustedes. Quiero decirles además que el fiscal viene en la obligación de probarles a los acusados su caso más allá de una duda razonable. Por eso quiero advertirles que deben borrar de sus mentes cualquier argumento que pueda haberse hecho en el sentido que ya les he explicado. . . .” (Bastardillas nuestras.)

Arguye el apelante que el primer error señalado fué cometido y fué perjudicial a los derechos del acusado porque la conducta del fiscal fué altamente impropia al comentar el silencio del ácusado, conducta que no fué censurada por la corte en ningún momento; porque no se dieron instrucciones inmediatamente al jurado y que el error no fué subsanado en las instrucciones finales, ya que la corte,dijo al jurado, en un caso como éste en el cual hubo un argumento impropio del fiscal, que si bien los argumentos de las partes no son evidencia en el caso, con dichos argumentos ellos tratan de [46]*46esclarecer la verdad “como ellos mejor crean”; que con esta instrucción la corte colocó el argumento impropio del fiscal en el mismo plano que el argumento lícito.

Para una mejor comprensión del alcance de las palabras pronunciadas por el fiscal (según las reconstruyó la corte) es conveniente hacer un sucinto resumen de los hechos del ■caso según las teorías de las partes. (2)

El fiscal sostuvo que probaría, con evidencia circunstan-cial, excepción hecha de una admisión del acusado, que éste, •quien vivía maritalmente con Victorina García Rosado, y estando ellos solos en la noche del 29 de octubre de 1947 en la habitación en que vivían, le hizo dos disparos con un revólver calibre .38; que un disparo fué a dar en una pared •en la cual se encontró la perforación de la bala, y el otro fué hecho a menos de doce pulgadas de la sien derecha de Victorina, estando ésta acostada desnuda en la cama, disparo •que también atravesó el mosquitero, causándole la muerte a Victorina instantáneamente; que el acusado esa misma noche le admitió al fiscal Gerena Bras, mientras, practicaba la investigación del caso, que él había matado a Victorina, aunque también le negó el hecho y le dijo que ella se había suicidado. La prueba de cargo, si bien tendió a demostrar algunos de esos hechos, también demostró que al llegar varios vecinos frente a la habitación del acusado al oír los disparos, •éste salió llorando y dijo que Victorina se había matado; que él fué a buscar a la policía y también les dijo lo mismo; que en el cuartel de la policía el acusado contestó a la pre-gunta del fiscal “¿por qué hizo eso?”, diciendo: “Yo la maté, - [47]

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