Pueblo v. Vélez

77 P.R. Dec. 817
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 1955
DocketNúmero 15729
StatusPublished
Cited by7 cases

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Pueblo v. Vélez, 77 P.R. Dec. 817 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del Tribunal.

El fiscal formuló acusación contra Antonio R. Vélez Me-léndez por el delito de perjurio, fundado en que mientras éste “era interrogado como testigo por el suscribiente en la inves-tigación de los casos de El Pueblo de Puerto Rico v. Antonio Burgos Dávila, P. I. 1245, por los delitos de asesinato en se-gundo grado y atentado a la vida, habiendo . . . jurado testi-ficar, declarar y decir la verdad . . . ilegal, voluntaria, mali-ciosa y corruptamente y contrario a dicho juramento . . . declaró bajo juramento ser cierto que ‘la víctima Santiago Plores Quintero, atacó al policía insular Antonio Burgos Dá-vila; que éste cayo al suelo; que Javier Jiménez González corrió hacia el policía Antonio Burgos Dávila y lo atacó des-cargándole su mano derecha dos veces con un puñal. . . ; que Santiago Flores Quintero estuvo sobre el cuerpo de Antonio Burgos Dávila en el suelo; que el policía Antonio Burgos Dávila hizo los disparos desde el suelo de espaldas al piso; que el policía Antonio Burgos Dávila salió herido en esa trans-acción de hechos; que el acusado ocupó un puñal en las manos de Javier Jiménez González . . . ; que al policía Antonio Bur-gos Dávila le corrió sangre por la mano y dedos en el sitio de los hechos; (y) ... que el Juez de Paz de Loíza, ... no le tomó juramento en una declaración que dicho acusado prestó ante dicho Magistrado en torno a estos hechos,’ a sabiendas y conociendo la falsedad de estos hechos esenciales e importan-tes, siendo estos hechos esenciales e importantes en la investi-gación de los hechos en aue resultara muerto Santiago Flores Quintero y herido Javier Jiménez González, por disparos que les hiciera el policía Antonio Burgos Dávila, . . .” Fundado en alegaciones similares, el fiscal también acusó a Fermín [819]*819Martínez del delito de perjurio. Los casos se vieron con-juntamente y el jurado rindió veredicto condenatorio contra Vélez Meléndez y absolutorio en favor de Martínez. El tribunal a quo sentenció al primero a sufrir una pena indeter-minada de uno a cinco años de presidio, que dejó en suspenso, y absolvió al segundo. No conforme, Yélez Meléndez apeló para ante este Tribunal.

El primer error que señala en apelación es que “el juez sentenciador cometió error al no ordenar al taquígrafo que tomara taquigráficamente el informe de los fiscales al jurado, lesionando así los derechos del acusado-apelante.” Al discutir este error el apelante se basa principalmente en la see. 3 de la Ley de 10 de marzo de 1904 (pág. 110), “Creando las Plazas de Taquígrafos Reporters de los Tribunales de Distrito, . . .” preceptiva de que:

“Dichos taquígrafos deberán tomar correctamente en taqui-grafía todos los procedimientos orales que ocurren en dichos tribunales y las declaraciones tomadas en todos los casos que se vean ante dichos tribunales; mas las partes, con el consenti-miento del juez, pueden renunciar al derecho de que dicho taquí-grafo tome en taquigrafía cualquiera de dichos procedimientos o declaraciones.”

Es de conocimiento general que en las causas criminales que se ventilan ante nuestros tribunales superiores, los taquí-grafos reporters nunca toman taquigráficamente los infor-mes que — luego de terminada la prueba oral y antes de que el juez trasmita sus instrucciones al jurado — hacen tanto el fiscal como la defensa. Lo mismo ocurre en la mayoría de los estados de la unión americana y en las cortes federales. De esa práctica podemos tomar conocimiento judicial. Si un acusado desea que esos informes sean tomados taquigráfica-mente, debe solicitarlo así del tribunal de manera expresa.

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