Pueblo v. Matos Pretto

93 P.R. Dec. 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 1966
DocketNúmeros: CR-64-420; CR-64-421
StatusPublished
Cited by20 cases

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Bluebook
Pueblo v. Matos Pretto, 93 P.R. Dec. 113 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

En estos recursos el punto principal debatido es: Si el dar muerte ilegal a dos o más personas al ocurrir un acci-dente de automóvil, constituye nada más que un solo delito de homicidio involuntario o tantos delitos de homicidio involun-tario, separados y distintos, como personas resultaron muer-tas en ocasión del mismo accidente.

Como a la una de la tarde del día 17 de junio de 1962, caminaban a pie, por la orilla izquierda de la carretera pública Núm. 3, tramo de Yabucoa a Humacao, en dirección hacia esta ciudad, la anciana Balbina Fuentes Rodríguez y su nieta [116]*116Leila Margarita Rodríguez López. Por esa carretera transi-taba Luis Manuel Matos Pretto conduciendo un automóvil, también en dirección hacia Humacao, acompañado por Santiago Amaro Cintrón. Poco antes de dar alcance a dicha anciana y a su nieta se desvió hacia la izquierda dicho auto-móvil y las arrolló, ocasionando a ambas tan graves lesiones que fallecieron en seguida.

El 11 de julio de 1962 el fiscal formuló contra el conductor Luis Manuel Matos Pretto dos acusaciones de homicidio in-voluntario, una con motivo de la muerte de la anciana Balbina Fuentes Rodríguez, y la otra con motivo de la muerte de la nieta Leila Margarita Rodríguez López. Tienen el mismo texto con excepción del nombre de la víctima. La relativa a la anciana dice en lo pertinente:

“El fiscal formula acusación contra Luis Manuel Matos Pretto . . . por delito de homicidio involuntario . . . cometido de la manera siguiente: El referido acusado ... de manera ilegal y mientras conducía un vehículo de motor, lo hizo sin observar la debida prudencia y circunspección, guiando a una velocidad mayor de la que le permitía ejercer el debido dominio del vehículo y reducir la velocidad o parar cuando fue necesario para evitar atropellar a otras personas o niños, sin dar alarma ni aviso a peatones que transitaban por la orilla de la carretera, sin tomar en cuenta el tráfico en dicha carretera, manejando dicho vehículo en forma negligente y sin tomar medidas para evitarlo, por todo lo que arrolló al ser humano Balbina Fuentes Rodríguez, ocasio-nándole así la muerte ilegal.”

Durante los días 16 y 17 de setiembre de 1963 se celebró la vista de ambos casos ante un jurado. El fiscal ofreció en juicio las declaraciones de ocho testigos; declaró en su defensa el acusado y ofreció además las declaraciones de dos testigos uno de los cuales era el que lo acompañaba en el día del accidente. El jurado rindió en cada caso un veredicto de culpable del delito de homicidio involuntario. Se le impuso la pena de un año de cárcel en cada caso, para cumplirse con-[117]*117sedativamente, decretándose la cancelación de la licencia de conductor por un año.

En apelación contra las sentencias

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