El Pueblo De Puerto Rico v. José Abner Sánchez Roa T/C/C José A. Sánchez Roa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025CE00811
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. José Abner Sánchez Roa T/C/C José A. Sánchez Roa, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari procedente RICO del Tribunal de Primera Instancia, RECURRIDO Sala Superior de TA2025CE00811 Arecibo

V. Caso Núm. CVI 2005G0031 y JOSÉ ABNER SÁNCHEZ ROA Otros T/C/C JOSÉ A. SÁNCHEZ ROA Sobre: Tentativa de PETICIONARIO Asesinato y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

I.

El 18 de noviembre de 2025, el señor José Abner Sánchez Roa

(señor Sánchez Roa o peticionario), representado por la Sociedad

para Asistencia Legal, presentó digitalmente una Petición de

Certiorari. 1 En el recurso, el peticionario nos solicitó revisar y

revocar la Resolución emitida el 24 de septiembre de 2025 y,

notificada el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI, foro primario). En dicha

determinación, el TPI declaró Ha Lugar, parcialmente, la Moción al

amparo de la Regla 185 de procedimiento criminal que presentó el

peticionario el 6 de febrero de 2025. La misma está basada en la

1 Entrada Núm. 1, del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). En la Moción informativa y/o subsanación, presentada también el 18 de noviembre de 2025 (entrada Núm. 2, SUMAC-TA), el peticionario solicitó que se aceptara el recurso como Petición de Certiorari, luego de haberlo presentado por error inadvertido como Escrito de Apelación en la nota del SUMAC-TA. El recurso aparece intitulado Petición de Certiorari. El resto del recurso también hace alusión al título Petición de Certiorari. TA2025CE00811 2

aplicación de la doctrina del concurso de delitos planteada por el

peticionario, y el foro primario la declaró No Ha Lugar.2

Por lo anterior, el 10 de octubre de 2025, el peticionario

presentó una Moción de Reconsideración ante el TPI.3

El 24 de octubre de 2025, el foro primario declaró No Ha Lugar

la solicitud de reconsideración.4

Luego de la presentación del recurso ante nos, el 21 de

noviembre de 2025, esta Curia emitió Resolución. 5 A petición de

parte, y por tratarse de la revisión de una determinación

interlocutoria, este Tribunal ordenó a la Secretaría identificar el

recurso como Certiorari. También, nos dimos por enterados de la

entrega física del audio de la vista de Reconsideración de Sentencia

celebrada el 19 de agosto de 2025. Por último, esta Curia otorgó al

Ministerio Público hasta el 1 de diciembre de 2025 para exponer su

posición sobre los méritos del recurso.

Previo al vencimiento de dicho término, el 25 de noviembre de

2025, el Procurador General solicitó hasta el 15 de diciembre de

2025 para presentar su comparecencia.6

Así las cosas, el 1 de diciembre de 2025, mediante

Resolución,7 esta Curia concedió hasta el 8 de diciembre de 2025

como fecha final para la presentación de la posición del Procurador

General.

En cumplimiento con la orden emitida, el 8 de diciembre de

2025, el Procurador General presentó su Escrito en Cumplimiento de

Orden.8

2 Anejo núm. 12 de la entrada núm. 1 del SUMAC-TA. 3 Íd., anejo núm. 13. 4 Íd., anejo núm. 15. 5 Entrada Núm. 4, SUMAC-TA. 6 Entrada Núm. 6, SUMAC-TA. 7 Entrada Núm. 7, SUMAC-TA. 8 Entrada Núm. 8, SUMAC-TA. TA2025CE00811 3

En vista de lo anterior, damos por perfeccionado el recurso y,

en adelante, pormenorizamos los hechos procesales atinentes al

mismo.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en hechos ocurridos el 16

de agosto de 2005. Según las alegaciones en el expediente, el señor

Sánchez Roa fue acusado por los Artículos 35, 105 (tentativa de

asesinato) y el Art. 113 (aborto por fuerza o violencia, en segundo

grado) del derogado Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA

ant. secs. 4663, 4733, 4741, código vigente al momento de los

hechos. 9

El 10 de octubre de 2005, el TPI celebró la vista preliminar.

Mediante Resolución, el foro primario determinó causa probable por

los delitos originalmente imputados y por infracción al Art. 5.04 y al

Art. 5.15 de la derogada Ley de Armas Núm. 404 de 2000.10

El 29 de junio de 2006, el TPI, mediante Sentencia,11 ordenó

el archivo del cargo por infracción al Art. 5.15 de la derogada Ley de

Armas, supra. Fundamentó la determinación como sigue:

Fundamentos para el archivo: SE ORDENA EL ARCHIVO BAJO LA DISPOSICI[Ó]N DE LA REGLA 247(B), SIN COSTAS, POR EXISTIR CONCURSO DE DELITO. (Subrayado en el original).

Señalado el pronunciamiento de sentencia, a la que

compareció el peticionario, el 30 de agosto de 2006, el foro primario

dictó sendas Sentencias y ordenó su cumplimiento como sigue:

[…] No existiendo tal causa legal, el Tribunal pronuncia su sentencia en la siguiente forma: Que habiendo sido el acusado JOSÉ A. SÁNCHEZ ROA juzgado debidamente por el Tribunal de Derecho y declarado convicto de un delito de TENT. ASESINATO, el Tribunal en cumplimiento de su fallo del día 29 de junio de 2006, debe condenar y condena a dicho acusado a la pena de diez (10) años de reclusión, más cinco (5) años por la reincidencia simple para un total de quince (15) años de reclusión, más cinco (5) años por la reincidencia simple

9 Entrada núm. 1, del Apéndice del recurso, SUMAC-TA. 10 Íd., entrada núm. 3. 11 Íd., entrada núm. 5. TA2025CE00811 4

para un total de quince (15) años de reclusión, sin costas, consecutiva con; CV12005-G-0032; CLA2005- G-0235, concurrente con cualquier otra pena que en derecho proceda. Se exime del pago de la pena especial, Ley 183. […]12

[…] No existiendo tal causa legal, el Tribunal pronuncia su sentencia en la siguiente forma: Que habiendo sido el acusado JOSÉ A. SÁNCHEZ ROA juzgado debidamente por el Tribunal de Derecho y declarado convicto de un delito de INFR. ART. 113 C.P. , el Tribunal en cumplimiento de su fallo del día 29 de junio de 2006, debe condenar y condena a dicho acusado a la pena de once punto 5 (11.5) años de reclusión, más cinco punto setenta y cinco (5.75) años por la reincidencia simple para un total de diecisiete punto veinticinco (17.25) años de reclusión, sin costas, consecutiva con; CV12005-G-0031; CLA2005-G-0235, concurrente con cualquier otra pena que en derecho proceda. Se exime del pago de la pena especial, Ley 183. […]13

[…] No existiendo tal causa legal, el Tribunal pronuncia su sentencia en la siguiente forma: Que habiendo sido el acusado JOSÉ A. SÁNCHEZ ROA juzgado debidamente por el Tribunal de Derecho y declarado convicto de un delito de INFR. ART. 5.04 L.A. , el Tribunal en cumplimiento de su fallo del día 29 de junio de 2006, debe condenar y condena a dicho acusado a la pena de diez (10) años de reclusión, más cinco (5) años por la por la reincidencia simple para un total de quince (15) años de reclusión, [ilegible], se duplica la pena por haber causado grave daño corporal a la víctima para un total de treinta (30) años de reclusión, consecutiva con; CV12005-G-0031; CVI2005-G-0232, concurrente con cualquier otra pena que en derecho proceda. Se exime del pago de la pena especial, Ley 183. […]14

El 21 de junio de 2007, mediante Sentencia, un panel

hermano confirmó los fallos emitidos por el foro primario.15 En esa

ocasión, el peticionario impugnó la evidencia presentada en su

contra.

Luego de transcurridos varios años, el 6 de febrero de 2025,

el peticionario presentó Moción al amparo de la Regla 185 de

12 Íd., entrada núm. 7.

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