El Pueblo v. Mayr

2025 TSPR 37
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2025
DocketCC-2025-0130
StatusPublished

This text of 2025 TSPR 37 (El Pueblo v. Mayr) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo v. Mayr, 2025 TSPR 37 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2025 TSPR 37

Stephan Anthony Mayr 215 DPR ___

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0130

Fecha: 4 de abril de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Julián A. Domenech Carrasquillo

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2025-0130 Certiorari

Stephan Anthony Mayr

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2025.

Examinados el Urgente auxilio de jurisdicción y solicitud de paralización y la petición de Certiorari que presentó el Sr. Stephan Anthony Mayr, se provee no ha lugar a ambos.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez proveería ha lugar al Urgente auxilio de jurisdicción y solicitud de paralización, expediría la petición de Certiorari y emite un Voto particular disidente.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido CC-2025-0130 Certiorari v.

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

Respetuosamente considero que existe la necesidad de

analizar, interpretar y pautar el alcance de los Artículos

71 y 72 del Código Penal de Puerto Rico, infra, que regulan

el concurso de delitos, junto con la Regla 37 de

Procedimiento Criminal, infra, y otras disposiciones

relevantes. Este análisis resultaba esencial para establecer

el Derecho aplicable y asegurar el cumplimiento de las

protecciones expresamente otorgadas por la Asamblea

Legislativa en el caso ante nuestra consideración.

Asimismo, estimo que esta controversia representa la

coyuntura ideal para evaluar si los delitos originados de un

mismo curso de conducta debían ser bifurcados y procesados

en dos (2) regiones judiciales distintas dentro de Puerto

Rico. Dicha evaluación era fundamental para garantizar una CC-2025-0130 2

aplicación coherente del Derecho Penal y evitar

interpretaciones que pudieran afectar los derechos del

peticionario, la economía procesal y la adecuada

administración del sistema judicial. Al denegarse la

solicitud de auxilio de jurisdicción y el recurso de

Certiorari, disiento y procedo a explicar los fundamentos de

mi postura.

I.

Como breve trasfondo al asunto que nos ocupa, el 1 de

abril de 2024 ocurrió una persecusión policiaca en contra

del Sr. Stephan Anthony Mayr (peticionario) que comenzó en

Carolina y se extendió hasta Fajardo. Como resultado, el

Ministerio Público presentó tres (3) denuncias en su contra

ante el Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Las

denuncias fueron por violaciones al Art. 246 (e) del Código

Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5536 (resistir al arresto

o huir violentamente luego de ser informado por un

funcionario del orden público de su autoridad legal para

practicarlo), y a los Arts. 3.23 (uso ilegal de licencia de

conducir) y 5.07 (conducir de forma imprudente o negligente)

de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.

22-2000, 9 LPRA secs. 5073 y 5127. El Tribunal de Primera

Instancia de Carolina determinó causa para arresto por los

tres (3) delitos mencionados.

Eventualmente, el 13 de agosto de 2024, el Tribunal de

Primera Instancia de Carolina declaró culpable al CC-2025-0130 3

peticionario por las infracciones al Art. 5.07 de la Ley de

Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, supra, y al Art. 246

(e) del Código Penal, supra. No obstante, lo absolvió por el

delito del Art. 3.23 de la Ley de Vehículos y Tránsito de

Puerto Rico, supra. Como resultado, el foro primario de

Carolina le impuso al peticionario una multa de mil dólares

($1,000) y una pena especial de doscientos dólares ($200).

De otro lado, el 3 de mayo de 2024, por los mismos

hechos ocurridos el 1 de abril de 2024, el Ministerio Fiscal

presentó otras tres (3) denuncias ante el Tribunal de Primera

Instancia de Fajardo. Estas acusaciones fueron por violación

al Art. 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad

Vehicular, Ley Núm. 8 de 1987, 9 LPRA sec. 3214 (comercio

ilegal de vehículos y piezas), así como por infracciones al

Art. 246 (a) (impedir a cualquier funcionario o empleado

público en el cumplimiento o al tratar de cumplir alguna de

las obligaciones de su cargo), y al Art. 93 (a) (tentativa

de asesinato) del Código Penal, supra. El Tribunal de Primera

Instancia de Fajardo sólo encontró causa para arresto por la

infracción al Art. 15 de la Ley para la Protección de la

Propiedad Vehicular, supra. Inconforme con la decisión, el

11 de septiembre de 2024, el Ministerio Público acudió en

alzada y prevaleció en cuanto a la imputación de tentativa

de asesinato.

Tras varias instancias procesales que no es necesario

detallar, el peticionario acudió a este Tribunal mediante un CC-2025-0130 4

recurso de Certiorari, presentado el 28 de febrero de 2025,

y un Urgente auxilio de jurisdicción y solicitud de

paralización, presentado el 28 de marzo de 2025.

En síntesis, el peticionario sostiene que el pleito en

el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo versa sobre un

curso de acción que comenzó en Carolina y terminó en Fajardo.

En consecuencia, sostiene que la Región Judicial de Carolina

lo juzgó y lo sentenció, por lo que el Tribunal de Primera

Instancia de Fajardo está impedido de entablar un caso

paralelo en su contra. Al respecto, arguyó que correspondía

la consolidación de las acusaciones y que el fraccionamiento

de estas violó su garantía constitucional contra la doble

exposición. No obstante, ambas peticiones fueron denegadas

por este Tribunal.

Por estar en desacuerdo con este proceder, a

continuación, expongo las bases legales que avalan mi

disenso.

II.

De entrada, considero que en este caso se configura un

concurso real de delitos, ya que, según los hechos expuestos,

se trata de varios delitos cometidos como parte de un mismo

curso de conducta que comenzó en el municipio de Carolina y

se extendió hasta Fajardo. Me explico.

En nuestro ordenamiento jurídico, el concurso de delitos

atiende las situaciones en las que una “misma persona comete,

mediante uno o más actos, varias ofensas, las cuales son CC-2025-0130 5

valoradas y juzgadas conjuntamente en el mismo procedimiento

judicial”. Pueblo v. DiCristina Rexach, 204 DPR 779, 790

(2020) (citando a L.E. Chiesa Aponte, Derecho penal

sustantivo, 2da ed., San Juan, Pubs. JTS, 2013, pág. 71).

Esta figura permite determinar cuál es la pena que mejor

refleja la gravedad del hecho y la culpabilidad de la

persona. Í ́d.

Por su parte, el Art. 71 del Código Penal de Puerto

Rico, 33 LPRA secc. 5104, regula los distintos tipos de

concursos de delitos. En cuanto al concurso real de delitos,

su inciso (b) dispone lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. José Abner Sánchez Roa T/C/C José A. Sánchez Roa
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2025 TSPR 37, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-v-mayr-prsupreme-2025.