Pueblo v. Ramos Álvarez
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emitió la opinión del Tribunal.
Debemos resolver si bajo el cuadro fáctico de este caso y a tenor con la doctrina de Pueblo v. Rivera Tirado, 117 D.P.R. 419 (1986), el haber pospuesto por veintiséis días un juicio ya [784] comenzado constituye un error que da lugar a la revocación de las sentencias y la celebración de un nuevo juicio. Dicha suspensión y señalamiento se hizo a pesar de la oportuna ob-jeción de la defensa.
El Ministerio Fiscal acusó a Jesús Ramos Álvarez de violar los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sees. 416, 418 y de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. see. 4002. Cele-brado el juicio ante jurado, éste rindió veredictos de culpa-bilidad por asesinato en segundo grado, con votación de 9 a 3 y en el caso del Art. 8 por unanimidad. El juez emitió fallo de culpabilidad por la infracción al Art. 6. Oportunamente fue sentenciado a cumplir dieciocho años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado y a una pena de tres años de presidio por el Art. 8 y seis meses por el Art. 6, cuyos términos se cumplirían consecutivamente.
Los hechos
Footnotes
118 P.R. Dec. 782 (Pueblo v. Ramos Álvarez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.