El Pueblo De Puerto Rico v. Polo Calderin, Norberto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 27, 2023·No. KLCE202300845·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala de Caguas

v.

Por:

NORBERTO POLO Tent. Art. 95 CP, CALDERÍN Art. 249 CP, Art.

6.14 LA

Recurrido Casos Números:

E VI2023G0001,

KLCE202300845 E OP2023G0003, E LA2023G0002

_________________________ __________________ EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala de Caguas

v.

Por:

NORBERTO POLO Art. 6.05 LA MARTÍNEZ Caso Número:

Recurrido E LA2023G0003 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, comparece ante nos para que dejemos sin efecto las determinaciones emitidas y notificadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 16 de junio de 2023. Mediante las mismas, el foro primario declaró ha lugar una solicitud de desestimación respecto a los cargos imputados en contra de los aquí recurridos, Norberto Polo Calderín1 y Norberto Polo Martínez2, ello

1 Criminal Núm. E V2023G0001; E OP2023G0003 y; E LA2023G0002. 2 Criminal Núm. E LA2023G0003.

Número Identificador SEN2023 ________________

al amparo de lo dispuesto en la Regla 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (n)(4).

Por los fundamentos que anteceden, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 30 de agosto de 2022, el Ministerio Público presentó tres (3) denuncias en contra del recurrido Polo Calderín, por infracción a las siguientes disposiciones de ley: 1) Artículo 6.14 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley 168- 2019, 25 LPRA sec. 466m, que tipifica el delito de disparar o apuntar armas de fuego; 2) Artículo 249 (c) del Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley 146-2012, 33 LPRA sec. 5339, sobre riesgo a la seguridad u orden público al disparar un arma de fuego, y; 3) Artículo 93 del Código Penal, supra, 33 LPRA sec. 5142, por el delito de asesinato en primer grado, ello en su grado de tentativa. Por su parte, respecto al recurrido Polo Martínez, se radicó una denuncia por violación al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, 25 LPRA sec. 466d, que tipifica el delito de portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia.

Tras los procesos de rigor, y luego de celebrada la vista preliminar, el 20 de enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para acusar al recurrido Polo Calderín por la tentativa del Artículo 95 del Código Penal, supra, sobre asesinato atenuado, 33 LPRA sec. 5144, así como por la infracción al Artículo 249 (c) del Código Penal, supra y al Artículo 6.14 B de la Ley de Armas, supra. En cuanto al recurrido Polo Martínez, se emitió una determinación de causa probable para acusar por infracción al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra. Como resultado de lo anterior, el 24 de enero de 2023, el Ministerio Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2023, se llevó a cabo el acto de la lectura de las acusaciones. De la Minuta pertinente surge que la celebración del juicio quedó señalada para el 1 de marzo de 2023. Igualmente, también se desprende que el Tribunal de Primera Instancia entregó a los recurridos copia de sus respectivas acusaciones, les extendió un término de cinco (5) días para que formularan su alegación y les advirtió que debían someter cualquier escrito procedente en derecho, “incluyendo la solicitud de Juicio por Jurado”3.

Llegado el 1 de marzo de 2023, día señalado para la celebración del juicio en su fondo, el Ministerio Público informó al tribunal no estar preparado para dar curso a los procedimientos, toda vez la ausencia de varios de sus testigos. Por su parte, conforme se hizo constar en la Minuta correspondiente, el representante legal del recurrido Polo Martínez, el licenciado Eduardo González De León, se comunicó con el tribunal para notificar su indisponibilidad para comparecer por razón de enfermedad. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia señaló la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos para el 10 de abril de 2023.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2023, los peticionarios Polo Calderín y Polo Martínez, de manera independiente, presentaron unos pliegos intitulados Moción Solicitando Renuncia de Representación Legal. En esencia, ambos expusieron la existencia de “diferencias irreconciliables e insalvables que ha[cían] inexistente la relación abogado-cliente”4 con sus respectivos abogados. En los referidos pliegos se hizo constar que los peticionarios fueron instruidos sobre la importancia de procurar una nueva

3 Véase: Apéndice, Anejo XI, Minuta del 3 de febrero de 2023, pág. 024. 4 Véase: Apéndice, Anejos: XIII y XIV, Moción Solicitando Renuncia de Representación Legal, págs. 026 y 028.

representación, así como de comparecer a la vista señalada para el 10 de abril de 2023.

Tal cual pautado, el 10 de abril de 2023, se dio inicio a la celebración de la vista sobre el estado de los procedimientos. Según surge de la Minuta correspondiente, los abogados de los peticionarios notificaron al tribunal su determinación de desistir de la solicitud de renuncia a la representación legal previamente sometida. No obstante ello, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar que el referido requerimiento había sido denegado. Por su parte, a tenor con la Minuta, el tribunal expuso que el Ministerio Público expresó al tribunal que, tras examinar su sumario, indicó que no estaba añadida la prueba de balística del Instituto de Ciencias Forenses. Sin embargo, destacamos que, de conformidad con la regrabación de los procedimientos, la aseveración que hizo el Ministerio Público al respecto fue que en el presente caso no se presentaría prueba de balística ni de patología. Igualmente, conforme establecido en récord del proceso, el Ministerio Público notificó que la parte perjudicada en el caso no estaba presente, dado al fallecimiento de su señor padre.

De igual forma, de la Minuta y de la regrabación de la vista del 10 de abril de 2023, surge que la defensa solicitó “de 5 a 10 días para informar si el caso [habría de verse] por Tribunal de Derecho o por Jurado”5. De este modo, el Tribunal de Primera Instancia nuevamente señaló la celebración de una vista sobre el estado de los procedimientos para el 26 de abril de 2023, a los efectos de que, de conformidad con lo consignado por el tribunal en la regrabación pertinente y en la Minuta, los recurridos informaran su determinación sobre cómo habría de celebrarse el juicio pendiente.

5 Véase: Apéndice, Anejo XV: Minuta, vista del 10 de abril de 2023, pág. 030.

Iniciada la vista sobre el estado de los procedimientos en el día pautado, los peticionarios informaron su determinación de que el juicio en su contra se celebrara por tribunal de derecho. Conforme surge de la Minuta, el Ministerio Público aclaró en sala que la ausencia del perjudicado en la audiencia anterior se produjo por razón de una situación familiar. De igual forma, se dispuso que uno de los testigos de cargo no estaba presente. De este modo, el Tribunal de Primera Instancia, por segunda ocasión, señaló la celebración del juicio en su fondo, esta vez para el 5 de junio de 2023.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Polo Calderin, Norberto, (prapp 2023).

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