El Pueblo De Puerto Rico v. Polo Calderin, Norberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLCE202300845
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Polo Calderin, Norberto, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de Caguas v. Por: NORBERTO POLO Tent. Art. 95 CP, CALDERÍN Art. 249 CP, Art. 6.14 LA Recurrido Casos Números: E VI2023G0001, KLCE202300845 E OP2023G0003, E LA2023G0002 _________________________ __________________ EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de Caguas v. Por: NORBERTO POLO Art. 6.05 LA MARTÍNEZ Caso Número: Recurrido E LA2023G0003 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del

Procurador General, comparece ante nos para que dejemos sin

efecto las determinaciones emitidas y notificadas por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Caguas, el 16 de junio de 2023. Mediante

las mismas, el foro primario declaró ha lugar una solicitud de

desestimación respecto a los cargos imputados en contra de los aquí

recurridos, Norberto Polo Calderín1 y Norberto Polo Martínez2, ello

1 Criminal Núm. E V2023G0001; E OP2023G0003 y; E LA2023G0002. 2 Criminal Núm. E LA2023G0003.

Número Identificador SEN2023 ________________ KLCE202300845 2

al amparo de lo dispuesto en la Regla 64 (n)(4) de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (n)(4).

Por los fundamentos que anteceden, se expide el auto

solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 30 de agosto de 2022, el Ministerio

Público presentó tres (3) denuncias en contra del recurrido Polo

Calderín, por infracción a las siguientes disposiciones de ley: 1)

Artículo 6.14 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley 168-

2019, 25 LPRA sec. 466m, que tipifica el delito de disparar o apuntar

armas de fuego; 2) Artículo 249 (c) del Código Penal de Puerto Rico

de 2012, Ley 146-2012, 33 LPRA sec. 5339, sobre riesgo a la

seguridad u orden público al disparar un arma de fuego, y; 3)

Artículo 93 del Código Penal, supra, 33 LPRA sec. 5142, por el delito

de asesinato en primer grado, ello en su grado de tentativa. Por su

parte, respecto al recurrido Polo Martínez, se radicó una denuncia

por violación al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, 25 LPRA

sec. 466d, que tipifica el delito de portación, transportación o uso

de armas de fuego sin licencia.

Tras los procesos de rigor, y luego de celebrada la vista

preliminar, el 20 de enero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

determinó que existía causa probable para acusar al recurrido Polo

Calderín por la tentativa del Artículo 95 del Código Penal, supra,

sobre asesinato atenuado, 33 LPRA sec. 5144, así como por la

infracción al Artículo 249 (c) del Código Penal, supra y al Artículo

6.14 B de la Ley de Armas, supra. En cuanto al recurrido Polo

Martínez, se emitió una determinación de causa probable para

acusar por infracción al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra.

Como resultado de lo anterior, el 24 de enero de 2023, el Ministerio

Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios. KLCE202300845 3

Así las cosas, el 3 de febrero de 2023, se llevó a cabo el acto

de la lectura de las acusaciones. De la Minuta pertinente surge que

la celebración del juicio quedó señalada para el 1 de marzo de 2023.

Igualmente, también se desprende que el Tribunal de Primera

Instancia entregó a los recurridos copia de sus respectivas

acusaciones, les extendió un término de cinco (5) días para que

formularan su alegación y les advirtió que debían someter cualquier

escrito procedente en derecho, “incluyendo la solicitud de Juicio por

Jurado”3.

Llegado el 1 de marzo de 2023, día señalado para la

celebración del juicio en su fondo, el Ministerio Público informó al

tribunal no estar preparado para dar curso a los procedimientos,

toda vez la ausencia de varios de sus testigos. Por su parte,

conforme se hizo constar en la Minuta correspondiente, el

representante legal del recurrido Polo Martínez, el licenciado

Eduardo González De León, se comunicó con el tribunal para

notificar su indisponibilidad para comparecer por razón de

enfermedad. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia

señaló la celebración de una vista sobre el estado de los

procedimientos para el 10 de abril de 2023.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2023, los peticionarios Polo

Calderín y Polo Martínez, de manera independiente, presentaron

unos pliegos intitulados Moción Solicitando Renuncia de

Representación Legal. En esencia, ambos expusieron la existencia

de “diferencias irreconciliables e insalvables que ha[cían] inexistente

la relación abogado-cliente”4 con sus respectivos abogados. En los

referidos pliegos se hizo constar que los peticionarios fueron

instruidos sobre la importancia de procurar una nueva

3 Véase: Apéndice, Anejo XI, Minuta del 3 de febrero de 2023, pág. 024. 4 Véase: Apéndice, Anejos: XIII y XIV, Moción Solicitando Renuncia de Representación Legal, págs. 026 y 028. KLCE202300845 4

representación, así como de comparecer a la vista señalada para el

10 de abril de 2023.

Tal cual pautado, el 10 de abril de 2023, se dio inicio a la

celebración de la vista sobre el estado de los procedimientos. Según

surge de la Minuta correspondiente, los abogados de los

peticionarios notificaron al tribunal su determinación de desistir de

la solicitud de renuncia a la representación legal previamente

sometida. No obstante ello, el Tribunal de Primera Instancia hizo

constar que el referido requerimiento había sido denegado. Por su

parte, a tenor con la Minuta, el tribunal expuso que el Ministerio

Público expresó al tribunal que, tras examinar su sumario, indicó

que no estaba añadida la prueba de balística del Instituto de

Ciencias Forenses. Sin embargo, destacamos que, de conformidad

con la regrabación de los procedimientos, la aseveración que hizo el

Ministerio Público al respecto fue que en el presente caso no se

presentaría prueba de balística ni de patología. Igualmente,

conforme establecido en récord del proceso, el Ministerio Público

notificó que la parte perjudicada en el caso no estaba presente, dado

al fallecimiento de su señor padre.

De igual forma, de la Minuta y de la regrabación de la vista del

10 de abril de 2023, surge que la defensa solicitó “de 5 a 10 días

para informar si el caso [habría de verse] por Tribunal de Derecho o

por Jurado”5. De este modo, el Tribunal de Primera Instancia

nuevamente señaló la celebración de una vista sobre el estado de los

procedimientos para el 26 de abril de 2023, a los efectos de que, de

conformidad con lo consignado por el tribunal en la regrabación

pertinente y en la Minuta, los recurridos informaran su

determinación sobre cómo habría de celebrarse el juicio pendiente.

5 Véase: Apéndice, Anejo XV: Minuta, vista del 10 de abril de 2023, pág. 030. KLCE202300845 5

Iniciada la vista sobre el estado de los procedimientos en el

día pautado, los peticionarios informaron su determinación de que

el juicio en su contra se celebrara por tribunal de derecho. Conforme

surge de la Minuta, el Ministerio Público aclaró en sala que la

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