Pueblo v. Carrión Rivera
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si el derecho constitucional a juicio rápido se extiende al período que transcurre entre la primera desestimación de una denuncia y la nueva presen-tación de cargos por los mismos hechos al amparo de la Regla 67 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Por entender que durante la referida etapa el acusado no se encuentra sujeto a responder (held to answer), resolve-mos en la negativa.
HH
El 8 de agosto de 2000 se presentó una denuncia contra el Sr. Eduardo Carrión Rivera (en adelante el peticionario o señor Carrión Rivera) por infracción al Art. 99(a) del Có-digo Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4061(a), al imputársele haber tenido relacio-nes sexuales con una niña de doce años. Ese mismo día se encontró causa probable para su arresto y se le impuso una fianza de cinco mil dólares, la cual prestó en el acto.
La vista preliminar se señaló para el 14 de septiembre de 2000, fecha en la que el Ministerio Público compareció con la prueba de cargo. No obstante, a solicitud de la de-fensa, la vista fue pospuesta para el 25 de octubre de 2000. Llegado ese día, el Ministerio Público solicitó al Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) que la transfiriera para otra fecha, ya que necesitaba corroborar cierta evi-[637] dencia médica.
Footnotes
159 P.R. Dec. 633 (Pueblo v. Carrión Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.