Gonzalez Rios, Felix v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 15, 2024·No. KLRA202300633·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FELIX GONZÁLEZ Revisión RÍOS Administrativa procedente de la

Recurrente Oficina de Programas Residenciales y de

Tratamiento en

V. Comunidad

KLRA202300633 Casos Núm.

DEPARTAMENTO DE D IS2016G0033, D CORRECCIÓN Y IS2016G0034 REHABILITACIÓN Sobre:

Recurrido Programas de Pase Extendido por

Condiciones de Salud

(Ley 25 del 19 de

julio de 1992)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2024.

Comparece por derecho propio y de forma pauperis ante este Tribunal el Sr. Félix González Ríos (en adelante, señor González Ríos o recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o parte recurrida). Solicita que revoquemos la Determinación de la Evaluación para el Programa de Pase Extendido por Condición de Salud (Ley 25) emitida por el DCR el 13 de octubre de 2023 y notificada el 4 de diciembre de 2023.1 Mediante dicho dictamen, la parte recurrida denegó al recurrente beneficiarse del privilegio de pase expendido por motivos de salud, al entender que existe un proceso penal pendiente en su contra ante el TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación del DCR, por considerar que no existe

1Apéndice del Escrito en cumplimiento de resolución del DCR, Anejo 1, págs 49-53.

Número Identificador SEN2024________________

un proceso penal pendiente en contra del recurrente y devolvemos el asunto a dicha entidad para que continúe la evaluación de la elegibilidad del recurrente para beneficiarse del referido Programa. Explicamos.

-I-

El 22 de noviembre de 2022, el señor González Ríos presentó una solicitud al Programa de Salud Correccional para someterse a una evaluación médica con el objetivo de ser considerado para el privilegio de pase extendido debido a su estado de salud.2 En respuesta a esta solicitud, el 16 de agosto de 2023, el recurrente fue evaluado por la internista del DCR, la doctora Damaris Silva Santa. Como parte de este proceso, la doctora recomendó remitir el caso del señor González Ríos para evaluación por parte del Panel de Médicos por Salida por Ley 25/27 del Programa de Salud Correccional (en adelante, Panel Médico), debido a sus condiciones deformantes e incapacitantes severas en estado avanzado.3 Posteriormente, el 23 de agosto de 2023, el Panel Médico recomendó la concesión del privilegio de pase extendido al solicitante.4 Así las cosas, el 26 de septiembre de 2023, la parte recurrida remitió el caso del señor González Ríos a una investigación de campo para determinar la viabilidad de su excarcelación.5 Como parte de este procedimiento, el DCR llevó a cabo una evaluación de la idoneidad del hogar propuesto por el recurrente. La residencia incluida en el plan de salida se encuentra ubicada en el Barrio Borinquén, Sector Playuela, del municipio de Aguadilla. Además, el DCR recibió el insumo de los vecinos del hogar propuesto, así como de las víctimas de los delitos por los cuales el señor González Ríos se encuentra confinado.

2 Íd., pág. 5. 3 Íd., págs. 7-10. 4 Íd., págs. 16-20. 5 Íd., págs. 24-25.

En vista de lo anterior, el 28 de septiembre de 2023, el DCR emitió una Certificación de Notificación [a las víctimas de delito].6 En esta, especificó que una de las personas que fue víctima de los delitos perpetrados por el señor González Ríos expresó su oposición a la concesión del privilegio. Ante ello, se le informó sobre su derecho a comparecer a una vista a esos efectos.7 Por otra parte, el 10 de octubre de 2023, el DCR suscribió el Informe Breve P.E.M.E.8 En síntesis, la parte recurrida detalló en dicho informe que: (1) el señor González Ríos propuso el hogar de su madre, la señora Carmen Ríos Medina, de setenta y cuatro años (74); (2) la señora Ríos Medina consiente en acoger a su hijo en su residencia; (3) al investigar el hogar propuesto por el recurrente, se encontró una residencia de tres (3) cuartos y dos (3) baños, sin proximidad a escuelas o servicios de cuidado infantil; (4) en el hogar propuesto no residen menores de edad; (4) los ingresos mensuales de la residencia son de $1,620.00, mientras que los gastos ascienden a 460.00; y (5) la comunidad no expresó objeciones a la concesión del privilegio.

Finalmente, 13 de octubre de 2023, el DCR emitió la Determinación de la Evaluación para el Programa de Pase Extendido por Condición de S[a]lud (Ley 25) en la que denegó el privilegio de pase expendido al señor González Ríos.9 El DCR fundamentó esta decisión en el hecho de que el recurrente tiene una sentencia mixta.10 Particularizó que, al cumplir la primera sentencia de diez

6 Íd., pág. 27. 7 Íd., págs. 27-32. 8 Íd., págs. 34-35. 9 Íd., págs. 49-53. 10 Cabe señalar que, el señor González Ríos se encuentra confinado por dos infracciones al Artículo 133, incisos (b) y (f), del Código Penal de Puerto Rico. La primera infracción resultó en una sentencia de diez (10) años de reclusión, mientras que la segunda acarreó una pena adicional de quince (15) años de reclusión, que debe cumplirse de manera consecutiva. No obstante, el TPI dispuso que, dos (2) meses antes de cumplir la primera condena, el recurrente deberá comparecer al foro primario para referir su caso ante un Técnico Sociopenal del Programa de la Comunidad de Bayamón, con el fin de evaluar su idoneidad para cumplir la segunda sentencia bajo libertad a prueba. Véase Apéndice del Escrito en cumplimiento de resolución del DCR, págs. 1-2.

(10) años de reclusión, deberá comparecer ante la sala sentenciadora del TPI para la disposición de la sentencia suspendida de quince (15) años que le fue impuesta.11 Inconforme con la decisión, el 5 de diciembre de 2023 el señor González Ríos suscribió la petición que tenemos ante nuestra consideración, la cual fue recibida en la Secretaría de este Tribunal el 8 de diciembre de 2023.12 A través de su recurso, el recurrente solicita la cancelación de su Sentencia Mixta para beneficiarse del privilegio de pase extendido por razones de salud. Sostiene que lo establecido en su sentencia no representa un delito pendiente, sino más bien un acuerdo. Asimismo, señala que su estado de salud constituye una situación imprevista.13 El 29 de enero de 2023, el DCR compareció ante nosotros y sostiene que el recurrido cuenta con un proceso criminal pendiente ante el foro primario. Específicamente, arguye que el señor González Ríos deberá comparecer ante la sala sentenciadora del TPI dos (2) meses antes de cumplir la primera pena que le fue impuesta. Con este razonamiento, el DCR concluye que la inminencia de esta vista implica que el recurrente continúa "pendiente de algún proceso criminal iniciado en su contra ante el tribunal estatal". Por lo tanto, aduce que la negativa de no conceder el privilegio del señor González Ríos pretende “cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia: que una persona bajo su custodia comparezca a un procedimiento judicial sobre una pena que aún no ha comenzado a extinguir”.14 Por otro lado, el DCR reconoce los serios problemas de salud del recurrente, pero expone que es necesario asegurar su comparecencia futura ante el tribunal en relación con la segunda

11 Íd., pág. 49. 12 El recurso del señor González Ríos fue titulado Aveás Corpus [sic]. 13 Aveás Corpus [sic] del recurrente, pág. 5. 14 Escrito en cumplimiento de resolución del DCR, págs. 7-8.

pena impuesta. Por último, argumenta que el señor González Ríos carece de evidencia sustancial en el expediente administrativo que tienda a rebatir la presunción de corrección y legalidad que respalda la decisión administrativa.

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Gonzalez Rios, Felix v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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