El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Gonzalez, Freddyck O

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 9, 2024·No. KLCE202400924·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari, RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de Caguas

KLCE202400924 Casos Núm.:

E VI2024G0007

E LA2024G0042

v. E BD20024G0032 E4CR202300052

Sobre:

Tentativa Art. 93 (a) C.P.

FREDDYCK O. RIVERA Art. 6.14 Ley 168 GONZÁLEZ Art. 197 C.P.

Art. 108 C.P. (menos

Parte Peticionaria grave)

EL PUEBLO DE PUERTO Certiorari, RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Recurrida Sala Superior de Caguas

Casos Núm.:

E VI2024G0006

v. E LA2024G0040 E4CR202300053

Sobre:

ISMAEL MERCADO Tentativa Art. 93 (a) C.P.

FIGUEROA Art. 6.14 Ley 168 Art. 108 C.P. (menos

Parte Peticionaria grave)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Freddyck O. Rivera González (en adelante, el “señor Rivera González”) y el Sr. Ismael Mercado Figueroa (en adelante, el “señor Mercado Figueroa”) (en adelante y en conjunto, los “Peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 23 de agosto de 2024. Nos solicitaron la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, el “TPI”), el 24 de julio de 2024, notificada y archivada en autos en

Número Identificador RES2024______________

la misma fecha. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de desestimación por violación a los términos de juicio rápido interpuesta por los Peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Por hechos acontecidos el 9 de diciembre de 2023, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra de los Peticionarios por alegadamente cometer el delito de tentativa de asesinato en primer grado e infringir el Artículo 108 del Código Penal de Puerto Rico, así como el Artículo 6.14 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” (en adelante, “Ley de Armas”). 33 LPRA sec. 5048, 5142 y 5161; 25 LPRA sec. 466m. Sumado a esto, al señor Rivera González se le imputó haber infringido el Artículo 197 del Código Penal de Puerto y el Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, que tipifican los delitos de entrada en heredad ajena y portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia, respectivamente. 33 LPRA sec. 5267 y 25 LPRA sec. 466d.

En síntesis, a los Peticionarios se les atribuyó la realización de actos inequívocamente dirigidos a ocasionarle la muerte al Sr. Israel F. Del Castillo Roig (en adelante, el “señor Del Castillo Roig”). Tras la determinación de causa probable para el arresto de los Peticionarios por los delitos previamente mencionados, el 15 de febrero de 2024 se llevó a cabo la vista preliminar. Allí, el foro primario concluyó que existía causa probable para acusar a los señores Rivera González y Mercado Figueroa. Así las cosas, el 29 de febrero de 2024 el Ministerio Público presentó los correspondientes pliegos acusatorios. En específico, la acusación del caso núm. E BD2024G0032 lee como sigue:

El referido acusado FREDDYCK O. RIVERA GONZÁLEZ actuando en concierto y común acuerdo con ISMAEL MERCADO FIGUEROA, allá en o para el día 9 de diciembre de 2023, Bo. Buena Vista, Calle Sotero León en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento entró en una heredad ajena, sin autorización de la Sra. Miriam Rosario Cosme, dueña de la misma, consistente en que brincó

la verja de la residencia con la intención de cometer el delito de Tentativa de asesinato.

Por su parte, la acusación del caso núm. E LA2024G0041 indicaba lo siguiente:

El referido acusado FREDDYCK O. RIVERA GONZÁLEZ actuando en concierto y común acuerdo con ISMAEL MERCADO FIGUEROA, allá en o para el día 9 de diciembre de 2023, Bo. Buena Vista, Calle Sotero León en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, transportó y/o portó un arma de fuego Pistola, sin tener una licencia de armas vigente bajo la Ley, la misma fue utilizada en la comisión del delito Tentativa de Asesinato.

En cuanto al caso núm. E LA2024G0042 la acusación dispone lo siguiente:

El referido acusado FREDDYCK O. RIVERA GONZÁLEZ actuando en concierto y común acuerdo con ISMAEL MERCADO FIGUEROA, allá en o para el día 9 de diciembre de 2023, Bo. Buena Vista, Calle Sotero León en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, apuntó y disparó con un arma de fuego, Pistola, al Sr. Israel F Del Castillo Roig, no causándole daño.

Por último, la acusación del caso E VI2024G0007 lee así:

El referido acusado FREDDYCK O. RIVERA GONZÁLEZ actuando en concierto y común acuerdo con ISMAEL MERCADO FIGUEROA, allá en o para el día 9 de diciembre de 2023, Bo. Buena Vista, Calle Sotero León en Cayey; Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a propósito, y con conocimiento, realizó actos inequívocamente dirigidos a ocasionar la muerte del ser humano Sr. Israel F Del Castillo Roig. Consistente en que el imputado luego de agredir con las manos al perjudicado, utili[z]ando un arma de fuego le apuntó y disparó, y sin que se consumara el delito pretendido por circunstancias ajenas a la voluntad del acusado.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de abril de 2024, el señor Rivera González presentó una moción intitulada “Solicitud de Desestimación Regla 64 (P): de Procedimiento Criminal Fundamentado en Ausencia Total de Prueba para Acusar” (en adelante, “Solicitud de Desestimación Regla 64 (P)”) mediante la cual sostuvo que procedía la desestimación del cargo por violación al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra, puesto que la determinación de causa para acusar se realizó: (1) sin un testigo que tenga propio y personal conocimiento de los hechos y (2) sin que el tribunal de instancia conozca en una denuncia todos los elementos

del delito que el Ministerio Público pretende probar. Asimismo, expresó que en la vista preliminar el Ministerio Público no presentó evidencia sobre la ausencia e inexistencia de una licencia de armas de fuego. Acentuó que, uno de los elementos del delito de portación, transportación o uso de armas de fuego sin licencia, es precisamente que la persona no ostente dicha licencia. Basado en lo anterior, argumentó que el TPI emitió una determinación sobre el referido delito basado en una ausencia total de prueba. Así pues, le solicitó al foro primario la desestimación de la acusación relacionada al Artículo 6.05 de la Ley de Armas, supra.

Ese mismo día, el señor Rivera González presentó una “Solicitud de Desestimación Regla 64(A): De Procedimiento Criminal Fundamentado en que la Acusación y Denuncia No Imputa Delito”, a través de la cual solicitó la desestimación de la acusación relacionada al delito de asesinato en primer grado, bajo el fundamento de que la misma no imputaba delito ya que omitía los elementos esenciales que dispone el Código Penal. En detalle, alegó que en la aludida acusación el Ministerio Público no le informó cuáles eran las circunstancias ajenas a su voluntad que le impidieron consumar el delito.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Gonzalez, Freddyck O, (prapp 2024).

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