Pueblo v. Valdés Medina

155 P.R. Dec. 781
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2001
DocketNúmero: CC-2001-350
StatusPublished
Cited by34 cases

This text of 155 P.R. Dec. 781 (Pueblo v. Valdés Medina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Valdés Medina, 155 P.R. Dec. 781 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Contra Joe Caraballo Maldonado, Luis A. Valdés Medina y Alejandro Osorio Hernández se determinó causa probable para arresto por infracciones al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. see. 2401, tras és-tos alegadamente haber cometido —cada uno por separa-do— conducta violatoria de la referida disposición legal. Contra Víctor Trinidad Muñiz se determinó causa probable para arresto por una supuesta infracción al Art. 171 del [785]*785Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4277. Ninguno de los impu-tados pudo satisfacer la fianza que les fuera impuesta, ra-zón por la cual fueron ingresados en una institución penal.(1)

Cabe señalar que para esa fecha estaba en vigor la Or-den Administrativa Núm. 209 del Centro Judicial de San Juan. Mediante la misma, el Juez Administrador de dicho Centro Judicial había dispuesto que, a partir del 1ro de agosto de 2000, las conferencias con antelación a la vista preliminar no habrían de celebrarse en las instalaciones del tribunal. Contrario a la práctica prevaleciente antes de la vigencia de la susodicha orden, a partir de ese momento la Sociedad para Asistencia Legal tendría que coordinar con la Administración de Corrección una fecha hábil para llevar a cabo el proceso de entrevista y calificación de los imputados, quienes ya no podrían ser llevados al tribunal para dicho propósito.

Llegada la fecha para la cual se había señalado en cada caso la celebración de la vista preliminar,(2) los imputados no fueron llevados al tribunal como tampoco compareció abogado alguno que los representara;(3) en vista de ello, además de fijar las vistas para una fecha posterior, el tribunal ordenó a la Sociedad para Asistencia Legal que eva-luara a los imputados para que determinara si habría de asumir su representación legal. No obstante, llegado el mo-mento, las vistas tuvieron que ser pospuestas, nueva-mente, por las mismas razones que motivaron las suspen-[786]*786siones anteriores, entiéndase, por la incomparecencia tanto de los imputados como de abogado alguno que los representara. Así, el tribunal fijó, por tercera ocasión, nue-vas fechas para la celebración de las vistas y reiteró la orden dirigida a la Sociedad para Asistencia Legal.(4) Sin embargo, el mismo cuadro de incomparecencia produjo que —por tercera ocasión— las vistas no pudieran celebrarse.(5)

Entretanto, el 27 de septiembre de 2000 los imputados, representados por la Corporación de Acción Civil y Educa-ción, presentaron una petición de hábeas corpus. Adujeron que, sin que mediara justa causa para ello, llevaban dete-nidos en prisión un periodo en exceso del término dis-puesto por la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por lo que su detención era contraria a derecho. Solicitaron al tribunal que ordenara su excarcela-ción, así como la desestimación de las denuncias que ope-raban en su contra.

Celebrada la vista correspondiente, el Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de San Juan, emitió —en corte abierta— una resolución mediante la cual acogió la petición presentada por los imputados. El referido foro en-tendió “que no exist[ía] justa causa para no haber cele-brado la vista preliminar y que el Tribunal pudo haber sido más diligente en la designación de abogados de oficio y ha excedido el término en más de 35 a 40 días” (Apéndice, pág. 31), por lo que desestimó las denuncias y ordenó su excarcelación.

El Procurador General interpuso petición de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Luego de ha-[787]*787ber concedido al foro a quo un término para que emitiera resolución fundamentada y aclaratoria del dictamen conte-nido en la minuta recurrida, el tribunal apelativo interme-dio confirmó la decisión del tribunal de instancia. (6) Deter-minó que, si bien las incomparecencias de los imputados recurridos no le eran atribuibles al Ministerio Público, tampoco podían adjudicársele a los imputados, quienes es-taban confinados sin representación legal. Sostuvo —al igual que el foro recurrido— que la tardanza en la celebra-ción de las vistas era atribuible al Estado al no actuar diligentemente en la designación de representación legal a los recurridos. Concluyó, finalmente, que la situación de hechos ante su consideración reflejaba una clara violación del derecho ajuicio rápido de los imputados, por lo que era procedente la desestimación de los cargos que operaban en su contra.

Inconforme con esta determinación, el Procurador General acudió ante este Tribunal. Sostuvo que erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al

... resolver que procedía decretar la desestimación de las denuncias al amparo de la Regla 64(n)(5) de Procedimiento Criminal, a pesar de que la dilación en la celebración de la vista preliminar no era imputable en modo alguno al Ministe-rio Público, sino que obedecía a una situación estructural en el sistema de justicia criminal, no intencional ni opresiva hacia los imputados recurridos. Petición de certiorari, pág. 5.

Examinada la solicitud de certiorari, el 4 de junio de 2001 le concedimos término a los imputados recurridos para que mostraran causa por la cual no debíamos expedir [788]*788el auto solicitado y dictar Sentencia revocatoria de la reso-lución emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver.

HH

El derecho a un juicio rápido que le asiste a todo imputado de delito está consagrado —de manera general— en el Art. II, Sec. 11 de nuestra Constitución, L.P.R.A., Tomo 1. Pueblo v. Candelaria, 148 D.P.R. 591 (1999); Pueblo v. Rivera Tirado, 117 D.P.R. 419 (1986); Pueblo v. Opio Opio, 104 D.P.R. 165 (1975). El alcance del mismo está trazado en las disposiciones de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, ante, en la cual se establecen ciertos términos que rigen las etapas del periodo concebido entre el arresto del ciudadano hasta el momento de su juicio, los cuales términos el legislador consideró constitucionalmente razonables para salvaguardar dicho mandato constitucional. Dentro de este mismo marco de razonabilidad, este Tribunal ha incorporado términos adicionales adecuados para regir aquellas etapas del procedimiento que no están contempladas en la referida regla. Pueblo v. Cartagena Fuentes, 152 D.P.R. 243 (2000); Pueblo v. Rivera Rodríguez, 150 D.P.R. 428 (2000); Pueblo v. Santa-Cruz, 149 D.P.R. 223 (1999).

En reiteradas ocasiones, hemos expresado que este derecho cobra vida propia desde el momento mismo en que un juez determina causa probable para arrestar, citar o detener a un ciudadano por la comisión de un delito imputado. Es decir, esta protección constitucional se activa cuando se pone en movimiento el mecanismo procesal, que puede culminar en una convicción, cuyo efecto legal es obligar a la persona imputada a responder por la comisión del delito que se le atribuye. Pueblo v. Cartagena Fuentes, ante; Pueblo v. Miró González, 133 D.P.R. 813, 821 (1993).

[789]*789Conocido es, además, que en virtud de este derecho se promueve un interés de naturaleza dual.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Yadiel Resto Sosa; El Pueblo De Puerto Rico v. Wadimir Ibañez Quiñones
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
El Pueblo De Puerto Rico v. Rodriguez Luna, Alexander
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Fred, Angel G
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Edwin R. Meléndez Ferrer
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. José Rolando Vargas Figueroa
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Rafael Hernández Rivera
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Diaz Flores, Emanuel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Gonzalez, Freddyck O
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Nieves, Melvin Rafael
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Robles Cintron, Luireyca
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Quintana, Carlos R
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Cruz Quiros, Jossiean
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Rodriguez, Nelson Gustavo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Nieves Flores, Marcelino
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Saez Feliciano, Steven
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Andino Vazquez, David
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
El Pueblo De Puerto Rico v. Lozada Saez, Erigardo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
El Pueblo De Puerto Rico v. Polo Calderin, Norberto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
155 P.R. Dec. 781, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-valdes-medina-prsupreme-2001.