El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Rodriguez, Nelson Gustavo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 9, 2024·No. KLCE202400271·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CERTIORARI

procedente del

EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala

Peticionario Superior de KLCE202400271 Ponce

v.

NELSON GUSTAVO ROSARIO Criminal Núm.: RODRÍGUEZ J MI2023-0194 Recurrido Sobre:

Determinación

Causa Arresto en

Alzada

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2024.

Comparece ante nos, mediante Petición de Certiorari, el Pueblo de Puerto Rico (Ministerio Público), representado por el Procurador General, y nos solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) dictada el 8 de enero de 2024.1 En esta, el TPI desestimó las acusaciones criminales presentadas en contra del licenciado Nelson Gustavo Rosario Rodríguez (Rosario Rodríguez, imputado o recurrido) en la etapa de la vista para determinar causa probable para arresto (vista de Regla 6) conforme a lo dispuesto en la Regla 64(n)(7) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(7).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del TPI.

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo XI, págs. 25-36. Notificada y archivada en autos el 16 de enero de 2024.

Número Identificador RES2024 ______________

I.

El caso de marras dimanó cuando el Ministerio Público presentó una Moción de Revisión de Causa Probable para Arresto junto a dos denuncias en contra del Lcdo. Rosario Rodríguez por infracciones a los Artículos 202(a) (Fraude) y 217 (Posesión y traspaso de documentos falsificados) del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, (33 LPRA secs. 5272 y 5287) (Código Penal de 2012).2 El 2 de noviembre de 2023, el Honorable Juez Ángel N. Calendario Cáliz determinó no causa en la vista de Regla 6 para los delitos señalados,3 determinación sobre cual el Ministerio Público solicitó revisión.4 Cabe destacar que el Lcdo. Rosario Rodríguez compareció a esta vista. Aunque el Ministerio Público solicitó la vista de Regla 6 en alzada luego de culminar la vista original, el TPI no pudo señalar la vista por no tener disponible el calendario de las vistas de Regla 6.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2023, el Ministerio Público presentó una Moción de Revision de Causa Probable para Arresto. El TPI determinó Ha Lugar a la revisión de la determinación de no causa y pautó vista para el 19 de diciembre de 2023 a las 9:30am. El TPI ordenó que se citara personalmente al Lcdo. Rosario Rodríguez para que compareciera personalmente a la vista de Regla 6 en alzada.5 Los alguaciles del tribunal realizaron gestiones para diligenciar la citación, pero estas resultaron infructuosas.

Se visitó la dirección de epígrafe. Vecinas de los apartamentos 601 y 602 indicaron que [el Lcdo. Rosario Rodríguez] no reside en el apartamento y que lo tenía en alquiler a otras personas. Nos indicaron donde se encontraba ubicada su oficina. Visitamos su oficina ubicada en Mercado Urbano, Hormigueros y la puerta se encuentra cerrada desde hace 2 semanas aproximadamente, según nos indicó un comerciante del lugar. Vecinos del requerido se comunicaron a su

2 Íd., Anejo I, págs. 1-8. 3 Íd., Anejo II, pág. 9. 4 Íd., Anejo III, pág. 10. 5 Íd., Anejos IV y V, págs. 11-14.

celular, sin embargo, colgó la llamada. Intentamos comunicarnos y los intentos fueron infructuosos.6

En consecuencia, el 19 de diciembre de 2024, día de la vista de Regla 6 en alzada, el TPI suspendió los procedimientos hasta el 9 de enero de 2024 por falta del Lcdo. Rosario Rodríguez.7 El TPI también ordenó a la Agente Cruz Rodríguez a diligenciar la citación al imputado.8 Cabe señalar que el 19 de diciembre de 2023, el Ministerio Público compareció preparado para entrar en los méritos de la vista.

La nueva fecha pautada para la vista de Regla 6 en alzada, 9 de enero de 2024, excedía los sesenta (60) días que dispone las Reglas de Procedimiento Criminal para determinar causa para arresto en alzada. Por lo tanto, el 21 de diciembre de 2023 el Ministerio Público presentó una Moción Urgente Solicitando se Adelante Señalamiento de la Regla 6 en Alzada donde le solicitó al TPI que adelantara la fecha de la vista de Regla 6 para que se celebrara antes del 2 de enero de 2024.9 Así las cosas, el TPI reprogramó la vista para el 28 de diciembre de 2023.10 Llegada la fecha de la vista reprogramada, el Lcdo. Rosario Rodríguez no compareció por falta de citación. El Ministerio Público solicitó nuevamente que se suspendiera la vista y que se celebrara la próxima vista de Regla 6 en alzada en ausencia del Lcdo. Rosario Rodríguez. En consecuencia, el TPI suspendió la vista de Regla 6 en alzada hasta el 2 de enero de 2024, último día del término de juicio rápido. Sin embargo, el TPI señaló que esperaría hasta el 2 de enero de 2024 para determinar si celebrar la vista en ausencia del imputado, por lo que debían continuar los esfuerzos para citar al imputado personalmente.

6 Íd., pág. 14. (Énfasis nuestro). 7 Íd., Anejo VI, pág. 15. 8 Íd. 9 Íd., Anejo VII, págs. 17-19. 10 Íd., Anejo VII, pág. 20.

El 2 de enero de 2024, el Lcdo. Rosario Rodríguez no compareció. Sin embargo, sí compareció su representación legal, el Lcdo. Idelfonso Torres Rodríguez. Llamada la vista, el abogado del Recurrente expresó que el Lcdo. Rosario Rodríguez no había sido citado. El Ministerio Público reiteró que estaba preparado para proceder con la vista en sus méritos y que contaba con la comparecencia de varios testigos de cargo. También indicó que se encontraba presente la Agente Cruz Rodríguez quien testificaría sobre los esfuerzos realizados para diligenciar la citación del Lcdo. Rosario Rodríguez. La Agente Cruz Rodríguez testificó que:

[R]ealizó cuatro gestiones el 29 de diciembre de 2023 para citar al imputado. Expresó que ese día fue a la oficina del señor Rosario Rodríguez, ubicada en el Mercado Urbano, segundo piso, en el Municipio de Hormigueros y que estaba cerrada, luego acudió al Consorcio del Municipio de Hormigueros, porque estaba cerca de la oficina y allí entrevistó a una persona de nombre Yadira Vidró quien le dijo que hacía un mes que no lo veían. Indicó también que a una Barbería y una oficina de contabilidad en el mismo municipio, lugares en los que le informaron que hacía mucho tiempo que no veían al imputado.

Por otro lado, testificó la agente Cruz Rodríguez que el 20 de diciembre de 2023, por orden del Tribunal, acudió a la oficina del señor Rosario Rodríguez con el propósito de citarlo, de igual manera fue al Consorcio el Municipio de Hormigueros. Continuó la agente Cruz Rodríguez detallando que el 20 y el 29 de diciembre se personó al Condominio Monserrate Court en el Municipio de Hormigueros, que era la dirección que tenía el recurrido en RUA y DAVID como su residencia, donde le indicaron que es un apartamento propiedad del señor Rosario Rodríguez, pero le indicaron que estaba alquilado. Indicó la testigo que luego fue a la Urbanización Sultana en Mayagüez a la residencia de la madre del imputado, tocó el timbre, llamó, pero no había nadie; atestiguó que en esa dirección entrevistó un vecino, pero éste indicó que hacía tiempo que no veía al señor Rosario Rodríguez, que este tenía un vehículo Subaru y un Lexus, que vivía con su mamá, pero que a ella la habían operado, y él estaba viviendo en casa de su pareja. Continuó declarando que posteriormente, el 29 de diciembre de 2023, entrevistó a otra vecina de la misma urbanización quien le informó que la señora madre del señor Rosario Rodríguez estaba hospitalizada y hacía tiempo esta no lo veía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Rodriguez, Nelson Gustavo, (prapp 2024).

El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Rodriguez, Nelson Gustavo (El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Rodriguez, Nelson Gustavo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pérez Sales v. Corte de Distrito de Mayagüez
50 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1936)
Pueblo v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
97 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Pueblo v. Rivera Tirado
117 P.R. Dec. 419 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Valdés Medina
155 P.R. Dec. 781 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico v. Irizarry Quiñones
160 P.R. Dec. 544 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)