El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Rodriguez, Nelson Gustavo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2024
DocketKLCE202400271
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Rodriguez, Nelson Gustavo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CERTIORARI procedente del EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de RICO Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de KLCE202400271 Ponce v.

NELSON GUSTAVO ROSARIO Criminal Núm.: RODRÍGUEZ J MI2023-0194 Recurrido Sobre: Determinación Causa Arresto en Alzada

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2024.

Comparece ante nos, mediante Petición de Certiorari, el Pueblo

de Puerto Rico (Ministerio Público), representado por el Procurador

General, y nos solicita que revoquemos la Resolución del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) dictada el 8 de enero

de 2024.1 En esta, el TPI desestimó las acusaciones criminales

presentadas en contra del licenciado Nelson Gustavo Rosario

Rodríguez (Rosario Rodríguez, imputado o recurrido) en la etapa de

la vista para determinar causa probable para arresto (vista de Regla

6) conforme a lo dispuesto en la Regla 64(n)(7) de Procedimiento

Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(7).

Por los fundamentos que discutimos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación del

TPI.

1 Apéndice de Petición de Certiorari, Anejo XI, págs. 25-36. Notificada y archivada

en autos el 16 de enero de 2024.

Número Identificador RES2024 ______________ KLCE202400271 Página 2 de 18

I.

El caso de marras dimanó cuando el Ministerio Público

presentó una Moción de Revisión de Causa Probable para Arresto

junto a dos denuncias en contra del Lcdo. Rosario Rodríguez por

infracciones a los Artículos 202(a) (Fraude) y 217 (Posesión y

traspaso de documentos falsificados) del Código Penal de Puerto

Rico, Ley Núm. 146-2012, (33 LPRA secs. 5272 y 5287) (Código

Penal de 2012).2 El 2 de noviembre de 2023, el Honorable Juez Ángel

N. Calendario Cáliz determinó no causa en la vista de Regla 6 para

los delitos señalados,3 determinación sobre cual el Ministerio

Público solicitó revisión.4 Cabe destacar que el Lcdo. Rosario

Rodríguez compareció a esta vista. Aunque el Ministerio Público

solicitó la vista de Regla 6 en alzada luego de culminar la vista

original, el TPI no pudo señalar la vista por no tener disponible el

calendario de las vistas de Regla 6.

Así las cosas, el 9 de noviembre de 2023, el Ministerio Público

presentó una Moción de Revision de Causa Probable para Arresto. El

TPI determinó Ha Lugar a la revisión de la determinación de no

causa y pautó vista para el 19 de diciembre de 2023 a las 9:30am.

El TPI ordenó que se citara personalmente al Lcdo. Rosario

Rodríguez para que compareciera personalmente a la vista de Regla

6 en alzada.5 Los alguaciles del tribunal realizaron gestiones para

diligenciar la citación, pero estas resultaron infructuosas.

Se visitó la dirección de epígrafe. Vecinas de los apartamentos 601 y 602 indicaron que [el Lcdo. Rosario Rodríguez] no reside en el apartamento y que lo tenía en alquiler a otras personas. Nos indicaron donde se encontraba ubicada su oficina. Visitamos su oficina ubicada en Mercado Urbano, Hormigueros y la puerta se encuentra cerrada desde hace 2 semanas aproximadamente, según nos indicó un comerciante del lugar. Vecinos del requerido se comunicaron a su

2 Íd., Anejo I, págs. 1-8. 3 Íd., Anejo II, pág. 9. 4 Íd., Anejo III, pág. 10. 5 Íd., Anejos IV y V, págs. 11-14. KLCE202400271 Página 3 de 18

celular, sin embargo, colgó la llamada. Intentamos comunicarnos y los intentos fueron infructuosos.6

En consecuencia, el 19 de diciembre de 2024, día de la vista

de Regla 6 en alzada, el TPI suspendió los procedimientos hasta el 9

de enero de 2024 por falta del Lcdo. Rosario Rodríguez.7 El TPI

también ordenó a la Agente Cruz Rodríguez a diligenciar la citación

al imputado.8 Cabe señalar que el 19 de diciembre de 2023, el

Ministerio Público compareció preparado para entrar en los méritos

de la vista.

La nueva fecha pautada para la vista de Regla 6 en alzada, 9

de enero de 2024, excedía los sesenta (60) días que dispone las

Reglas de Procedimiento Criminal para determinar causa para

arresto en alzada. Por lo tanto, el 21 de diciembre de 2023 el

Ministerio Público presentó una Moción Urgente Solicitando se

Adelante Señalamiento de la Regla 6 en Alzada donde le solicitó al

TPI que adelantara la fecha de la vista de Regla 6 para que se

celebrara antes del 2 de enero de 2024.9 Así las cosas, el TPI

reprogramó la vista para el 28 de diciembre de 2023.10

Llegada la fecha de la vista reprogramada, el Lcdo. Rosario

Rodríguez no compareció por falta de citación. El Ministerio Público

solicitó nuevamente que se suspendiera la vista y que se celebrara

la próxima vista de Regla 6 en alzada en ausencia del Lcdo. Rosario

Rodríguez. En consecuencia, el TPI suspendió la vista de Regla 6 en

alzada hasta el 2 de enero de 2024, último día del término de juicio

rápido. Sin embargo, el TPI señaló que esperaría hasta el 2 de enero

de 2024 para determinar si celebrar la vista en ausencia del

imputado, por lo que debían continuar los esfuerzos para citar al

imputado personalmente.

6 Íd., pág. 14. (Énfasis nuestro). 7 Íd., Anejo VI, pág. 15. 8 Íd. 9 Íd., Anejo VII, págs. 17-19. 10 Íd., Anejo VII, pág. 20. KLCE202400271 Página 4 de 18

El 2 de enero de 2024, el Lcdo. Rosario Rodríguez no

compareció. Sin embargo, sí compareció su representación legal, el

Lcdo. Idelfonso Torres Rodríguez. Llamada la vista, el abogado del

Recurrente expresó que el Lcdo. Rosario Rodríguez no había sido

citado. El Ministerio Público reiteró que estaba preparado para

proceder con la vista en sus méritos y que contaba con la

comparecencia de varios testigos de cargo. También indicó que se

encontraba presente la Agente Cruz Rodríguez quien testificaría

sobre los esfuerzos realizados para diligenciar la citación del Lcdo.

Rosario Rodríguez. La Agente Cruz Rodríguez testificó que:

[R]ealizó cuatro gestiones el 29 de diciembre de 2023 para citar al imputado. Expresó que ese día fue a la oficina del señor Rosario Rodríguez, ubicada en el Mercado Urbano, segundo piso, en el Municipio de Hormigueros y que estaba cerrada, luego acudió al Consorcio del Municipio de Hormigueros, porque estaba cerca de la oficina y allí entrevistó a una persona de nombre Yadira Vidró quien le dijo que hacía un mes que no lo veían. Indicó también que a una Barbería y una oficina de contabilidad en el mismo municipio, lugares en los que le informaron que hacía mucho tiempo que no veían al imputado.

Por otro lado, testificó la agente Cruz Rodríguez que el 20 de diciembre de 2023, por orden del Tribunal, acudió a la oficina del señor Rosario Rodríguez con el propósito de citarlo, de igual manera fue al Consorcio el Municipio de Hormigueros. Continuó la agente Cruz Rodríguez detallando que el 20 y el 29 de diciembre se personó al Condominio Monserrate Court en el Municipio de Hormigueros, que era la dirección que tenía el recurrido en RUA y DAVID como su residencia, donde le indicaron que es un apartamento propiedad del señor Rosario Rodríguez, pero le indicaron que estaba alquilado.

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