Pérez Sales v. Corte de Distrito de Mayagüez

50 P.R. Dec. 540
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 1936
DocketNúm. 1081
StatusPublished
Cited by5 cases

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Bluebook
Pérez Sales v. Corte de Distrito de Mayagüez, 50 P.R. Dec. 540 (prsupreme 1936).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Torio,

emitió la opinión, del tribunal.

Tomás Pérez Sales presentó en esta Corte Suprema una solicitud de certiorari alegando, en resumen, que en el caso civil seguido en la Corte de Distrito de Mayagiiez por Enrique Oliveneia contra el peticionario sobre filiación dicha corte dictó sentencia en junio 25, 1934, declarando la de-manda sin lugar, sentencia que fue revocada en apelación por la de esta Corte Suprema de mayo 20,1936, que declaró al de-mandante hijo natural reconocido de Pedro Pérez Sales, hermano del peticionario; que éste solicitó y obtuvo de esta Corte Suprema en término que se le permitiera radicar como radicó una moción de reconsideración de la sentencia de mayo 20, 1936; que no obstante haberse retenido el mandato con motivo de la moción, Enrique Oliveneia radicó en la Corte de Distrito de Mayagüez un pleito contra El Pueblo de Puerto Rico sobre reivindicación de los bienes de la heren-cia de Pedro Pérez Sales, y basándose en que la sentencia que declaró a Enrique Oliveneia hijo natural reconocido — la de esta Corte Suprema de mayo 20, 1936 — era firme, las par-[542]*542tes celebraron una estipnlación por virtud de la cnal El Pueblo se allanó a la demanda y consintió en que se dictara sentencia en su contra, sentencia que se dictó en efecto en junio 29, 1936, librándose acto seguido mandamiento de lan-zamiento contra el peticionario y su esposa, a quienes se arrestó, y mientras estaban arrestados el marshal de la corte de distrito se personó en la hacienda Mérida y se incautó de las llaves de la casa vivienda del peticionario, alla-nando la misma y despojándolo de su propiedad, “que sigue siendo de su pertenencia mientras este Tribunal Supremo no resuelva la moción de reconsideración de sentencia y expida el mandato a la corte inferior.”

Sigue alegándose en la solicitud que a virtud de la vio-lencia con que se llevaron a cabo esos procedimientos, el pe-ticionario radicó en la Corte de Distrito de Mayagüez una demanda contra Enrique Olivencia y El Pueblo de Puerto Rico sobre nulidad de actuaciones, declaración de propiedad y posesión e injunction, alegando substancialmente que el peticionario había sido declarado único y universal heredero de Pedro Pérez Sales, su hermano; que por virtud de tran-sacción con El Pueblo de Puerto Rico estaba en posesión como dueño desde marzo 4, 1933, de la hacienda Mérida, una de las fincas dejadas por su hermano, habiéndose adjudicado al Pueblo otras dos fincas; y que Olivencia prematuramente y antes de expedirse el mandato en el pleito de filiación radicó el de reivindicación en el que se dictó sin jurisdicción la sentencia por estipulación que se ejecutó inmediatamente lanzándose de su finca al peticiona-rio. Terminó pidiendo que se dictara una orden de injunction preliminar para que se respetara al peticionario en la posesión de la finca en cuestión.

Y se alega además en la solicitud que el peticionario como auxiliar a su demanda de nulidad presentó una solicitud de injumction preliminar a fin de que se prohibiera a Olivencia que interviniera con el peticionario en la posesión de la finca, [543]*543solicitando que el “injunction preliminar estuviera vigente Ihasta que se resolviera la moción de reconsideración de sen-tencia qne tiene presentada este peticionario a este Hon. Tribunal Supremo y se expidiera el mandato a la corte inferior, ofreciendo prestar fianza el peticionario para responder de los daños y perjuicios que pudiera causársele al •demandado Enrique Olivencia con dicha orden de injunction preliminar; pero la corte inferior por su Juez el Hon. Erancisco Navarro Ortiz, se negó a conceder la orden de injunction preliminar, dictando para ello la siguiente orden: áEsta corte ha considerado y estudiado la solicitud de injunction preliminar radicada en el presente pleito. Se pide un injunction preliminar para suspender la ejecución de sentencia en el caso mun. 18,837 de Enrique Olivencia vs. .El Pueblo de Puerto Rico ante esta corte de distrito y aparece de los autos que la sentencia en el mismo es firme, definitiva y ejecutoria, y aparece también por admisiones y declaraciones del propio demandante en el presente pleito que dicha sentencia fue debidamente ya ejecutada por el márshal obedeciendo orden de esta corte, el día 29 de junio de 1936, en lo que se refiere a las fincas que alega el deman-dante son de su propiedad. En cuanto se refiere al otro pleito mencionado en la petición civil núm. 15,838 sobre fi-liación, además de ser ése un pleito separado distinto al presente, la sentencia del Tribunal Supremo es favorable a Enrique Pérez Olivencia, y esta sentencia del Tribunal Supremo crea un estado de derecho que subsiste hasta que la misma sea revocada.’ ”

Termina la solicitud alegando que el juez de distrito demandado cometió eror de procedimiento al negar el injunction preliminar:

(a) Porque el hecho de que la sentencia dictada en el caso No. 18,837 seguido por Enrique Pérez Olivencia vs. El Pueblo de Puerto Mico, esté firme y ejecutoria, no es óbice para que la Corte inferior concediera el injunction preliminar, ya que dicha sentencia fue dic-tada por estipulación de las partes en dicho pleito en el cual no fué [544]*544parte ni se le bizo parte a este peticionario y tal estipulación. por error judicial grave, há causado daño irreparable al peticionario, des-pojándosele de su finca;
“ (b) Porque si bien el Pueblo de Puerto Rico ba podido esti-pular allanarse a la demanda de Enrique Pérez Oliveneia, y consen-tir en que se diera posesión de las fincas de la herencia de Pedro Pérez Sales, sólo podía consentir en entregar la posesión de las fin-cas que El Pueblo de Puerto Rico detentara, pero no las fincas que están en posesión de un tercero, que no es ni ha sido hecho parte en la acción; y si tales procedimientos se permitieran, la combinación de litigantes entre sí, sería un medio para despojar a un tercero, sin el debido proceso de ley, de la posesión de bienes inmuebles en que se encuentre, que es lo que ha sucedido en este caso;
“ (c) Porque no es fundamento legal ni de equidad alguno, ne-gar el remedio extraordinario de injunction para reparar un grave daño, el hecho de que se haya ejecutado por el Márshal la sentencia dictada en el día de ayer y ejecutada pocas horas después de dic-tada, cuando precisamente se ejecuta la sentencia sobre las fincas de que está en posesión del peticionario y no las fincas que estaban en poder de El Pueblo de Puerto Rico, demandado en dicho caso, toda vez que el peticionario no era parte en esa acción, y se ha evadido' hacerle parte, precisamente para sorprenderle y atropellarle en sus derechos de posesión, no pudiendo éste evitar que el Enrique Oli-veneia y El Pueblo de Puerto Rico se pusieran de acuerdo sobre dicho pleito, para perjudicarle, no siendo permisible ni en ley ni en equidad que los efectos de un pleito entre esos litigantes perjudi-quen al peticionario, despojándole de sus fincas, sin ser demandado, sin darle aviso, informe o notificación alguna y sin un debido pro-ceso de ley ni darle su día en Corte, violándose de una manera vio-lenta su derecho constitucional a ser respetado en sus propiedades y en su posesión pacífica de las mismas;
“ (d) Porque el fundamento de la resolución de la Corte inferior, de que el pleito civil núm. 15,838 sobre filiación, es un pleito dife-rente, es un error fundamental, ya que como se alega en la acción principal en la cual se presentó la solicitud de injunction

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